Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/04/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 06 de abril de 2021

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría Única del Departamento Judicial Necochea, en autos caratulados "Perez Federico Marcelo s/Quiebra Pequeña" Expte. N 57927-, comunica que con fecha 11 de marzo de 2021, se ha decretado la Quiebra de FEDERICO MARCELO PEREZ, D.N.I. 35605670, con domicilio calle 78 N 4425 de la ciudad de Necochea. Síndico designado C.P.N. Martín Lizaso, con domicilio constituido en calle 44 N
3122 de Necochea, martinlizaso@hotmail.com, teléfono 02262 522908, ante quién y donde los acreedores deberán presentar sus títulos y pedidos de verificación de créditos hasta el día 23 de junio de 2021, los días martes, miércoles y jueves de 10:00 hs a 12:00 hs. El vencimiento para la presentación del informe individual es el 25/08/2021 y para la presentación del informe general el 10/11/2021. Dr. Mattii Orlando Daniel. Magistrado P.A.S.T. Fíjese el arancel verificatorio en la suma de Pesos Dos Mil Cincuenta y Ocho con 75 $2.058,75 Art. 32 de la Ley 24.522 modificado por la Ley 27.170
y Art. 2 inc. a de la Resolución 3/2018 emitida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Se encuentran excluidos de abonar el anticipo los insinuantes de créditos de causa laboral y de aquellos cuyo monto equivalente a menos de tres 3 salarios mínimos vitales y móviles Art. 32 LCQ.
mar. 30 v. abr. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. VACAS, MARIANO JOSÉ y Sr. BUCETA, NÉSTOR OSVALDO en causa nro. 16871-1 la Resolución que a continuación de transcribe: "mlc del Plata, 9 de febrero de 2021. Visto lo dispuesto por la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en Acuerdo 1072-2020, en cuanto disponen la suspensión de la realización de todas las audiencias orales correspondientes a los Juzgados de Ejecución Penal y de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., lo que motivó que se dejaren sin efecto la totalidad de las ordenes de comparendo dispuestas por este Juzgado, y habiéndose dispuesto por el Acuerdo antes mencionado excepcionar la aplicación del Art. 3
Ley 12256 disponiéndose la resolución por escrito de las incidencias cuyas audiencias orales hubieran sido fijadas, de los informes colectados córrase vista a Fiscal y Defensa Art. 498 C.P.P. por vía electrónica y por el plazo de tres días, a fin de permitirles efectuar las manifestaciones que estimen pertinentes, haciéndose saber que finalizado dicho plazo, sin perjuicio de recibirse o no contestación de la vista en cuestión, se pasará a resolver Art. 498 C.P.P.. Líbrese oficio a las víctimas de autos a los fines de notificarle que habiéndose requerido la libertad asistida en relación al nombrado y en virtud de las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio vigentes a la fecha actual, podrá realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en relación a dicho régimen de acuerdo a sus derechos propios conforme el Art. 11 bis de la Ley 24660 en los cinco días posteriores a su notificación. Asimismo, hágasele saber que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aún cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aún cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad.
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
mar. 30 v. abr. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, Te/fax: 011 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa en causa Nº CP-6060-21 Sorteo Nº SI-555-2021 e I.P.P. Nº 1401-38-21, caratulada "Blas Rubén Matías s/Amenazas y Lesiones Leves Calificadas", en los términos del Art. 129 del C.P.P. se notifica a RUBÉN MATÍAS BLAS, titular del D.N.I. nro. 37.233.610, sin apodos, de 28 años de edad, estado civil soltero, de nacionalidad argentina, nacido el 11/9/1992 en Islas San Fernando, de oficio carpintero, instruido, aportando domicilio alternativo en Arroyo Curibica y Río Sarmiento, de la Primera Sección de Islas del Delta de Tigre y anteriormente en Arroyo Sabalo Muelle Las Casuarinas S/N, Primera Sección de Islas del Delta, ambos en el partido de Tigre, hijo de María Elena Villareal y de Raúl Ángel Blas, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde y ordenar su detención. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: "San Isidro. Toda vez que Rubén Matías Blas se ausentó del domicilio fijado en autos, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio con fecha 22/03/2021, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de disponer su rebeldía y ordenar su detención Arts. 303 y 304 del C.P.P.. Asimismo, córrase vista a la
SECCIÓN JUDICIAL > página 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/04/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date06/04/2021

Page count63

Edition count3398

First edition02/07/2010

Last issue06/08/2024

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