Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2021 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 30 de marzo de 2021

domicilio real en calle 452 N 1457 de City Bell, La Plata, Provincia de Buenos Aires, dictándose las siguientes medidas La Plata, 13 de Febrero de 2020.-. Resuelvo: 1º Declarar la Quiebra de la Sra. Paula Verónica Sandez D.N.I. 28.992.402
con domicilio real en calle 452 N 1457 de City Bell, La Plata, Provincia de Buenos Aires Art. 88 inc. 1º de la Ley 24.522 y clasificar al presente trámite, en la categoría de "Quiebra pequeña" Arts. 288, 289, Ley 24.522. 3º Ordenar a la quebrada y a los terceros que tengan bienes propiedad de aquélla en su poder, que los entreguen al Síndico art. 88 inc. 3º, Ley 24.522 5 Prohibir todo pago o entrega de bienes a la fallida, bajo apercibimiento de declararlos absolutamente ineficaces Art. 88 inc. 5º, 109, 110, 119, Ley 24.522 Dr. Fabio Isaac Arriagada. Juez. La Plata, 8 de marzo de 2021
1º Fijar hasta el día 28 de mayo de 2021 para que los acreedores de la fallida presenten ante el Sr. Síndico actuante en autos los respectivos pedidos de verificación y los títulos justificativos de los mismos Arts. 200 y 32 de la Ley 24.522. 2º Designar nueva fecha para la presentación de los informes individual y general para los días 2 de agosto de 2021 y 13 de septiembre de 2021 respectivamente Arts. 35 y 39. Publíquense edictos. Dr. Fabio Isaac Arriagada. Juez. Los acreedores deberán enviar al E-mail antonioceli@hotmail.com, los pedidos de verificación de sus créditos, adjuntando en formato PDF
copia de la documentación fundante a pedido, sin perjuicio de lo cual los acreedores deberán exhibir los originales ante el primer requerimiento del funcionario sindical o del Juzgado. Asimismo para el caso de quienes deben abonar el pago del arancel verificatorio del Art. 200 LCQ, se comunica los datos para la transferencia: Banco Provincia de Buenos Aires Caja de Ahorro Nº 5015-528353/1 CBU Nº 0140068703501552835311 CUIT 24937002331, titularidad del Síndico. Se hace saber que el síndico designado en autos es el Contador Antonio Celi, con domicilio en calle 56 Nº 1484 e/ 24 y 25 de La Plata, Te. 221-15-5659437, con días de atención lunes a viernes, en el horario de 15:00 a 19:00 hs. La Plata, 2021. Rolla Ana Laura, Auxiliar Letrada.
mar. 30 v. abr. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría Única del Departamento Judicial Necochea, en autos caratulados "Perez Federico Marcelo s/Quiebra Pequeña" Expte. N 57927-, comunica que con fecha 11 de marzo de 2021, se ha decretado la Quiebra de FEDERICO MARCELO PEREZ, D.N.I. 35605670, con domicilio calle 78 N 4425 de la ciudad de Necochea. Síndico designado C.P.N. Martín Lizaso, con domicilio constituido en calle 44 N
3122 de Necochea, martinlizaso@hotmail.com, teléfono 02262 522908, ante quién y donde los acreedores deberán presentar sus títulos y pedidos de verificación de créditos hasta el día 23 de junio de 2021, los días martes, miércoles y jueves de 10:00 hs a 12:00 hs. El vencimiento para la presentación del informe individual es el 25/08/2021 y para la presentación del informe general el 10/11/2021. Dr. Mattii Orlando Daniel. Magistrado P.A.S.T. Fíjese el arancel verificatorio en la suma de Pesos Dos Mil Cincuenta y Ocho con 75 $2.058,75 Art. 32 de la Ley 24.522 modificado por la Ley 27.170
y Art. 2 inc. a de la Resolución 3/2018 emitida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Se encuentran excluidos de abonar el anticipo los insinuantes de créditos de causa laboral y de aquellos cuyo monto equivalente a menos de tres 3 salarios mínimos vitales y móviles Art. 32 LCQ.
mar. 30 v. abr. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. VACAS, MARIANO JOSÉ y Sr. BUCETA, NÉSTOR OSVALDO en causa nro. 16871-1 la Resolución que a continuación de transcribe: "mlc del Plata, 9 de febrero de 2021. Visto lo dispuesto por la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en Acuerdo 1072-2020, en cuanto disponen la suspensión de la realización de todas las audiencias orales correspondientes a los Juzgados de Ejecución Penal y de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., lo que motivó que se dejaren sin efecto la totalidad de las ordenes de comparendo dispuestas por este Juzgado, y habiéndose dispuesto por el Acuerdo antes mencionado excepcionar la aplicación del Art. 3
Ley 12256 disponiéndose la resolución por escrito de las incidencias cuyas audiencias orales hubieran sido fijadas, de los informes colectados córrase vista a Fiscal y Defensa Art. 498 C.P.P. por vía electrónica y por el plazo de tres días, a fin de permitirles efectuar las manifestaciones que estimen pertinentes, haciéndose saber que finalizado dicho plazo, sin perjuicio de recibirse o no contestación de la vista en cuestión, se pasará a resolver Art. 498 C.P.P.. Líbrese oficio a las víctimas de autos a los fines de notificarle que habiéndose requerido la libertad asistida en relación al nombrado y en virtud de las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio vigentes a la fecha actual, podrá realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en relación a dicho régimen de acuerdo a sus derechos propios conforme el Art. 11 bis de la Ley 24660 en los cinco días posteriores a su notificación. Asimismo, hágasele saber que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aún cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aún cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad.
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se
SECCIÓN JUDICIAL > página 35

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date30/03/2021

Page count69

Edition count3398

First edition02/07/2010

Last issue06/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031