Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 11 de marzo de 2021

tribunal otorga como garantía a un proceso, instancia en la que entiendo debe arribar el presente, podrá merituarse de manera más exhaustiva las cuestiones inherentes al mismo, todo por lo que entiendo corresponde mantener la calificación que propugno más arriba. Cuarto: Que según surge de lo actuado a fs. 32/33 de la I.P.P de referencia, el imputado hizo uso de su derecho a no prestar declaración a tenor de lo normado por el Art. 308 del Código de Procedimiento Penal. Art. 157, inc. 2º del Cód. de Proc. Penal. Quinto: Que obran en la presente causa elementos de convicción suficientes e indicios vehementes colectados en la etapa instructoria para sostener que Horacio Enrique Cantero resulta ser autor penalmente responsable, prima facie del hecho narrado en el considerando segundo. Art. 157, inc. 3º del Cód. de Proc. Penal. Que el Sr. Agente Fiscal, fundamenta su requisitoria de elevación a juicio: "Se encuentra legalmente acreditado que Cantero, Horacio Enrique resulta ser autor penalmente responsable de los delitos de Daño y Violación de Domicilio" delitos previstos y reprimidos en los Artículos 183 y 150 del Código Penal, ello conforme surge de los siguientes elementos de convicción: 1.
Indicios de autoría y de materialidad delictiva que surgen del acta de procedimiento de fs. 01/02: En la localidad de la Lucila del mar, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2020, siendo las 17:30
horas aproximadamente, el suscripto teniente primero Velázquez Marcos legajo número 163.355, secundado en la oportunidad por la oficial de policía Sánchez Noelia legajo 414.162, circunstancias que nos encontramos a bordo del móvil policial identificable R.O número 25.360 en recorrida en jurisdicción de la Lucila Del Mar en Prevención de Delitos y Faltas en General, es que recepcionamos llamado vía radial por la central de emergencias 911 Pinamar donde nos comisiona a las calles de Madariaga entre Moreno y Sarmiento con la novedad de una confrontación familiar, es que nos comisionamos de inmediato al lugar con el móvil de apoyo de policía de UPP San Bernardo r.o 19276 a cargo del oficial Dresner Alan legajo número 490.933 secundado en la oportunidad por la Oficial Acevedo barios Tamara legajo número 494.299, es que arribado a las calles de mención, sobre la arteria Madariaga numeral 4185 visualisamos dentro de la propiedad a un sujeto masculino y una femenina la cual se acerca a nosotros y nos manifiesta que el ciudadano que se encontraba a su lado luego de una discusión con la misma habría ingresado por los fondos de su vivienda a una morada lindera de la cual ella se encontraba al ciudadano el cual rompe una cadena que sujetaba su puerta principal e ingresa con varias pertenencias de el negándose a retirarse, por lo que procedemos a identificar a la femenina como Vazquez Sandra Silvina lugar en el cual descendemos del movil policial e invitamos al ciudadano a que se acerque a la vía pública por lo que accede sin ofrecer resistencia y con las precauciones del caso se le realiza un cacheo preventivo par a verificar que no lleve consigo elemento de peligrosidad para su persona y la de terceros identificándolo como Cantero Horacio Enrique 2. Indicios de autoría y materialidad delictiva que surgen de la declaración testimonial de fs. 05 y vta, brindada por Sandra Silvina Vazquez, quien manifesto: Que siendo las 08:00 horas aproximadamente, se encontraba en su domicilio junto a su pareja Cantero Horacio Enrique de la cual mantiene una relación sentimental de aproximadamente siete meses que de tal unión la dicente se encuentra embarazada de 14 semanas, que en el día de la fecha mantiene una discusión porque la dicente salio ese día de ayer a buscar una vianda de comida a un comedor comunitario de esta localidad, por lo que declara que siendo las 16:28
horas el ciudadano Cantero ingresa por los fondos de su vivienda a la propiedad de una casa lindera siendo en calle Madariaga numeral 4173, rompiendo una cadena que se encontraba colocada en una de sus puertas, ingresando y dejando pertenencias del mismo dentro del lugar, que la dicente hace mención que se encuentra al cuidado de ese domicilio como casera. Por lo que se acerca al lugar y le solicita a Cantero que salga y se retire de allí, quien hace caso omiso y cierra la puerta no dejando ingresar a la deponente 3. Indicios de autoría y materialidad delictiva que surgen de la declaración testimonial de fs. 06 y vta. brindada Marcos Rodrigo Velazquez de fs. 07 y vta. brindada por Noelia Sanchez Refuto, de fs.
08 y vta. brindada por Alan Dresdner, de fs. 09 y vta brindada por Acevedo Barrios Tamara Macarena, todos ellos efectivos policiales quiene intervinieron en el procedimiento que dio inicio a la presente IPP, ratificando todo lo expuesto en el acta obrante a fojas 01/02. 4. Indicios de autoría y materialidad delictiva que surgen de la denuncia penal de fs. 10/vta., realizada por Bourdetta Palavecino Solange Antonella quien resulta ser propietaria de la vivienda donde se produjo el ilícito y que la Sra. Sandra Vazquez resulta ser cuidadora. 5. Indicios de lugar que surgen de las placas fotográficas de fs. 18 y de fs. 20, las cuales ilustran el lugar donde se produjo el hecho. 6. Indicio de lugar que surgen del croquis de fs. 18 vta., realizado por el personal policial actuante, quienes indican el domicilio de la denunciante de autos, el domicilio donde ingresó el imputado de autos, el lugar de aprehensión y el sentido de circulación de las calles. 7. Indicios de lugar que surgen del acta de inspección ocular de fs. 19/ vta., en la que personal policial describe el lugar de los hechos resultando ser en la calle General Madariaga N 4185 entre Sarmiento y Moreno de la localidad de Costa Azul. 8 . Indicios de materialidad delictiva que surgen del acta de visu de fs. 23, en la que se describe la puerta de madera a traves de la cual accedioó a la vivienda el encartado de autos. "Sexto: Que cabe en este punto resolver la cuestión planteada por la defensa del imputado quien insta al sobreseimiento respecto del delito por el que resulta procesado su pupilo. Que en tal sentido el Dr. Martín Miguel Molina aduce que como correlato de tal petición no existen constancias probatorias que permitan justificar la participación y autoría de su pupilo en el hecho endilgado. Que a pesar de la oposición planteada, he de adelantar opinión contraria a la pretensión de la Defensa, por considerar que las probanzas precedentemente descriptas constituyen un plexo probatorio de neto contenido incriminatorio que abastece el tránsito de la presente investigación a la etapa de juicio. Es así que si bien es cierto que los elementos de cargo no son profusos, cierto es que la detallada incriminación y las aclaraciones que al respecto fueran realizadas por el denunciante y la coincidencia en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar aportadas por los testigos supra referidos, quienes bajo las formalidades de ley sindicaron al encartado como autor del delito investigado, me persuaden de que estos actuados deben continuar el derrotero procesal natural hacia la etapa de juicio. A ello cabe agregar que el imputado en uso de su derecho constitucional de guardar silencio, no ha efectuado ningún descargo respecto del acontecimiento que se le atribuye, que permita merituar otra/s circunstancia/s distintas que las introducidas por los testigos en apego a las formalidades de Ley. Ello impide al suscripto arribar al grado de certeza negativa requerida para el dictado del instituto pretendido, imponiéndose la elevación a juicio de estos actuados, donde la Defensa técnica podrá reeditar ampliamente la cuestión en trato a la luz de los principios que rigen la etapa plenaria.. Cabe traer a colación lo resuelto recientemente por nuestro Excmo. Superior en grado Dptal. en el marco de la etapa intermedia del proceso al sostener: nos hallamos en un momento procesal donde lo que debe decidirse es si la pretensión de seguir adelante con la persecución penal que intenta el titular de la acción Art. 6º C.P.P. es fundada, como lo indica taxativamente el código de rito, es decir si cuenta con elementos suficientes para sostener la acción o se carece de sustento eficiente También debo apuntar que la defensa ha atacado vigorosamente la prueba producida. En este sentido, debe tenerse presente cual es el ámbito de búsqueda de la verdad en el proceso, y cuales son los límites de la pesquisa, que encuentra en la ley sus fronteras, evitando la arbitrariedad judicial. Precisamente, como nuestro legislador ha
SECCIÓN JUDICIAL > página 20

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date11/03/2021

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Edition count3400

First edition02/07/2010

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