Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/11/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 20 de noviembre de 2020

de Berazategui, en orden al delito de Lesiones Leves Calificadas, hecho que fuera imputado como ocurrido el día 10 de abril de 2014 en Berazategui.- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Mauro José Pagliuca TIV F 78 del C.A.Q., en la suma equivalente a treinta 30 Jus, con más el porcentaje de Ley, por el desempeño profesional en la presente causa Arts. 1, 2, 9 apartado I, 3, o y cctes. de la Ley 14.967. Regístrese, notifíquese, cúmplase con la comunicaciones de Ley y líbrese oficio de notificación a los imputados con la transcripción del Art. 54 de la Ley 14.967.
Fecho, resérvese en Secretaría hasta tanto sea asignado un espacio físico en la Oficina del Archivo Deptal. Fdo.
Sandra Claudia Martucci, Juez". A continuación se transcribe el Art. 54 de la Ley 8904: "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio. Operada la mora el profesional podrá optar por: a Reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta Ley, con más un interés del 12% anual. b Reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con mas el interés previsto en el Art. 552 del Código Civil y Comercial de la Nación. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo. dad de Quilmes, 25 de septiembre de 2020. A los efectos de no dilatar el libramiento de las comunicaciones de la resolución que extingue la presente acción en tanto que la misma no causa gravamen a quien fuera imputado de autos, cúmplase con la notificación a Facundo Manuel Quiroga mediante publicación de la misma en Boletín Oficial. A tal fin, líbrese oficio". Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez".POR 1 DÍA - Por disposición de la Sra. Juez Carolina Mingrone, Titular del Juzgado Correccional Nro. 2 del Departamento Judicial Quilmes, con sede en Florencio Varela, en la causa Nº 136-2019, registrada en la Secretaría Única bajo el Nº 43, caratulada: "Cazon, Elias Clemente s/Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público en Concurso Real con Falsificación Ideológica de Documento Público a fin de comunicarle las siguientes resoluciones: Sentencia Florencio Varela, 5 de julio de 2019. Resuelvo: 1 Condenar a ELIAS CLEMENTE CAZÓN, nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 32.601.628, nacido en Florencio Varela, el día 31 de agosto de 1986, hijo de Clemente Cazón y de Marta Rojas, policía, con último domicilio en calle Misiones Nº 1960 de Florencio Varela, Prontuario del Ministerio de Seguridad Provincial AP
1539337, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, a la pena de tres 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta por seis 6 años, setescientos cincuenta pesos $ 750 de multa y al pago de las costas del proceso por resultar autor penalmente responsable de los delitos de falsificación ideológica de documento público agravado por ser cometido por un funcionario público en concurso ideal con omisión de los deberes de funcionario público, previstos y reprimidos en los Arts. 54, 249, 293 y 298 del Código Penal, cometido el día 4 de junio del 2015, en la localidad de Dante Ardigó partido de Florencio Varela, en perjuicio de la Administración Pública y de la Fe Pública. 2 Imponer a Elias Clemente Cazón, como condiciones de las previstas en el Art. 27 bis del Código de Fondo, por el término de tres 3 años, la obligación de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocar la condicionalidad de la pena impuesta. 3 Tal como fuera solicitado por el Sr. Fiscal de Juicio en el transcurso del debate autorícese al Ministerio Público Fsical a la extracción de copias de las partes pertinentes, a fin de que se investigue la posible comisión de un delito de acción púbica en el que habría resultado víctima María Soledad Bareyro, por parte de Hugo Enrique Coll. 4 Regístrese y dése por notificadas a las partes. Firme que sea, pasen los autos al juez de ejecución, a los fines dispuestos en los Arts. 497 y ss. del Código de Procedimiento Penal. Rigen los Artículos 5, 19, 21, 26, 27 bis, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 54, 249, 293 y 298 del Código Penal, 106, 210, 371, 373, 374, 375, 531 y ccdtes., y 534 del Código de Procedimiento Penal y 168, 169 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.:
Carolina Mingrone -Juez-". Asimismo, la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal., en el marco de la causa nro. 33.775 de sus registros, resolvió: "Quilmes, 27 de diciembre de 2019". Dada la forma como han quedado resueltas las cuestiones anteriores por el Tribunal, corresponde: I Declarar Admisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de conformidad con los motivos expuestos oportunamente Arts. 421, 424, 433, 439, 441, 442, 443, 444 y ccdtes. del CPP. II Confirmar la sentencia dictada por la juez en lo correccional Nº 2 del departamento judicial de Quilmes, con sede en Florencio Varela, que resolvió condenar a Elías Clemente Cazón, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, a la pena de tres 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta por seis 6 años, setecientos cincuenta pesos $750 en concepto de multa y al pago de las costas del proceso, imponiéndole, además, como condiciones del Art. 27 bis del CP y por el plazo de tres 3 años; las de fijar residencia y someterse el control del Patronato de Liberados, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de falsificación ideológica de documento público, agravado por ser cometido por un funcionario público, en concurso ideal con omisión de los deberes de funcionario público, previstos y reprimidos en los Arts. 54, 249, 293 y 298 del Código Penal, cometido el día 4 de junio del 2015, en la localidad de Dante Ardigó, partido de Florencio Varela, en perjuicio de la Administración Pública y de la Fe Pública. III Téngase Presente la reserva efectuada por la parte en los términos del Artículo 14 de la Ley 48. Rigen los Artículos, 5, 26, 27 bis, 29, inc. 3, 40, 41, 45, 54, 249, 293 y 298 del CP; 1, 21 inc. 1, 106, 209, 210, 371, 363, 366, 373, 421, 433, 439, 441, 442, 445 y cc. del CPP. Regístrese, notifíquese y devuélvase al órgano de origen a través de la Oficina de Sorteos departamental. Sirva la presente de atenta nota de envío". Fdo. Dres. Pablo Gastón Barbieri, Alejandro Cascio, Jueces de Cámara. Ante mi Florencia S. Meiszner, Secretario de Cámara." y "Computo de Pena: A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por S.S. y lo dispuesto en el Art. 500 del Código de Procedimiento Penal, surge que con fecha 1 de julio de 2019 se adelantó veredicto y sentencia, en el marco del cual se resolvió condenar a Elías Clemente Cazón, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de tres 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta por seis 6 años, setescientos cincuenta pesos $750 de multa y al pago de las costas del proceso por resultar autor penalmente responsable de los delitos de falsificación ideológica de documento público agravado por ser cometido por u n funcionario público en concurso ideal con omisión de los deberes de funcionario público, previstos y reprimidos en los Arts. 54, 249, 293 y 298 del Código Penal, cometido el día 4 de junio del 2015, en la localidad de Dante Ardigó partido de Florencio Varela, en perjuicio de la Administración Pública y de la Fe Pública. Asimismo, como condiciones de las previstas en el Art. 27 bis del Código de Fondo, se le impuso por el término de tres 3 años, la obligación de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocar la condicionalidad de la pena impuesta. Los fundamentos de la sentencia estuvieron a disposición de las partes el día 5 de julio de 2019. Dicho pronunciamiento adquirió firmeza el pasado 19 de junio de 2020, por lo que, la pena de inhabilitación absoluta impuesta vencerá el día 19 de junio de 2026, siendo que al día 19 de junio de 2023 habrá transcurrido la mitad del plazo de dicha pena cf. Art. 20 ter, primer párrafo, del C.P.. Por otro lado, conforme al resolutorio dictado, y de acuerdo
SECCIÓN JUDICIAL > página 30

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/11/2020 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date20/11/2020

Page count63

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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