Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/11/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 12 de noviembre de 2020

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen, cita y emplaza a NORBERTO REYNALDO VILLARRUEL Y
CORDERO, M.I. 5.045.414, y/o herederos, y/o quienes se consideren con derecho sobre un inmueble ubicado en Henderson, Pdo. de H.Yrigoyen, Pcia. de Bs. As., N.C.: V., A., Mz. 34, Parc. 24; Dominio: Mat. 772, del Pdo. de H. Yrigoyen 119, emplazándoselos para que en el término de diez días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser representado por un Defensor Oficial. Henderson, 30/10/2020. Fdo. Patricia Beatriz Curzi, Abogada, Secretaria.
nov. 11 v. nov. 12
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 4 a cargo de la Dr. Laura J. Panizza, Secertaría Única del Departamento Judicial de Junín, ha dictado la siguiente resolución: "Junín, 9 de septiembre de 2020". Fallo: I.- Admitiendo la defensa opuesta por Federación Patronal Seguros S.A. no correspondiendo la extensión de cobertura a su cargo, imponiéndose las Costas de su citación al actor Aiub Sergio Miguel por haber instado su intervención en el Expte. 5568/2014 Arts. 1113 y ccs. del C.C., Arts. 68 y ccs.del CPC.- II.- Difiriendo la regulación de honorarios del Dr. Saulino por Federación Patronal Seguros S.A. y el Dr. Berschinsky Etchart por su intervención en las audiencias a partir de fs. 273, para cuando la presente reste firme.- III.- Desestimando la Defensa de no seguro por Exclusión de Cobertura deducida por la Citada en garantía Companía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en ambos exptes. Arts. 46, 56 y ccs. Ley de Seguros 17.418.- IV.Haciendo lugar a la Demanda de Daños y Perjuicios deducida por R.T.S. Junín S.R.L. en el Expte. 3364/2014 que atiende a los siguientes rubros por los cuales prospera la acción consistentes en: Daños Materiales: por los daños ocasionados en el vehículo Renault Kangoo utilitaria, dominio NKL-063 que se admite por repuestos y mano de obra, además de su remolque, en la suma total de $16.400 al momento del accidente, a la cual se adicionará la Tasa Pasiva BIP Banco Provincia de Bs. As., desde el 8-2-2014 hasta su efectivo pago; la Privación de Uso: del vehículo que se establece en el monto de $15.700, con más intereses a tasa Pasiva BIP Banco Provincia de Bs. As. desde la la mentada fecha del accidente hasta su efectivo pago; y Desvalorización del rodado en $8.500, al cual se le adicionará intereses del 6% anual desde el 8-2-2014 fecha del accidente hasta el momento de la pericia en 17-10-2016, y a partir de esta última se adicionará la tasa Pasiva Bip del Banco Provincia de Bs. As. hasta el efectivo pago.- V.- Haciendo lugar a la Demanda de Daños y Perjuicios deducida por el Sr. Sergio Miguel Aiub en el Expte. 5568/2014 por los conceptos resarcitorios que se indican:
Erogaciones Médicas en la suma de $5.000 a la que deberá adicionarsele la tasa de interés del 6% desde la fecha del accidente hasta la interposición de la demanda en 13-3-2015 y de allí en más la tasa Pasiva BIP del Banco Prov. de Bs.
As. hasta su efectivo pago; Lucro cesante que se determina en $5.000, con más los intereses a Tasa pasiva BIP Bco.
Provincia, desde el hecho hasta su efectivo pago; Incapacidad sobreviniente: en $115.000 a la que se le deberá adicionar la Tasa Pasiva Bip del Banco Provincia de Bs. As. desde el momento del siniestro 8-2-2014 hasta su efectivo pago; y Daño Moral en el monto de $80.000 establecido a la fecha de la presente, debiendosele adicionar la tasa del 6% anual desde el accidente hasta la presente sentencia, y de aquí en más la Tasa pasiva BIP del Bco. Provincia hasta su efectivo pago. VI.- Condenando en consecuencia a los demandados DAMIÁN DARÍO CORRO y OSCAR MARCELO CRUELLAS, como conductor y titular registral, respectivamente del automóvil Volkswagen Bora dominio FNV 918, y haciéndolo extensivo a la citada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., debiendo abonar en cada uno de los exptes. a los actores las sumas respectivas e indicadas en los puntos IV y V con los intereses allí fijados, dentro del plazo de diez días desde que la presente reste firme, bajo apercibimiento de ejecución, todo ello con motivo de los fundamentos expuestos en los "Considerandos" a los que remito SCBA causas C. 119.176, "Cabrera", sent. de 15-VI2016, Arts. 7, 768 inc. c del C.C.C.; 622, 623, 1078, 1113 y cctes. del CC; Arts. 163, 330, 354, 375, 484, 495, y ccs. del C.P.C.- VII.- Disponiendo que en el Expte. 5568/2014 los montos obtenidos en los rubros evaluados, deberán ser abonados con previa deducción del importe reconocido y abonado por la ART en fecha 4-7-2018 por la suma de $36.000
en el Expte. laboral N 33.416, conforme surja de la liquidación que en definitiva se practique, con excepción del Daño moral que no se comprende en la deducción de esa suma Arts. 39 inc. 4 de la Ley 24557 t.o. Art. 17 inc. 1, 5 Ley 26773/2012.- VIII.- Costas y costos de ambos exptes. a cargo de los accionados y la citada en garantía La Mercantil Andina S.A. Arts. 68 y ccs. del CPC.- IX.- Difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en los dos Exptes. para cuando la presente reste firme, por la actora Dr. Velazco, por el demandado Corro el Dr. Cenoz, por Cruellas el Dr. Risso, por la citada en garantia La Mercantil Andina S.A., la Dra. Acerbo y el Dr. Almiron; Perito Ingeniero Mecánico Hugo Pedro Peroni y el Perito Médico Dr. Funes, Mediador en Expte. 3364/2014 Dr. Gagniere Morbidelli y en Expte. 5568/2014 Dr. Perchante, conforme la regulación legal vigente en las etapas de intervención profesional. X.
Regístrese. Notifíquese. Firme, devuélvase al origen el Expte. laboral amarrado por cuerda. Fdo. Laura Josefina Panizza.
Juez. Junín, 26 de octubre de 2020, de conformidad con lo solicitado, estado de autos y lo dispuesto por los Artículos 145,146, y 147 del Código Procesal publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial y en el diario "La Gaceta" de Gral.
Arenales a fin de notificar a Damián Darío Corro la sentencia dictada en autos. Fdo. Dra. Luara J. Panizza. Juez. Junín, 28
de octubre de 2020". Atento lo solicitado y siendo que el actor Sergio Miguel Aiub se le concedió el beneficio de litigar sin gastos el 15/2/2020 fs. 363 deberán publicarse sin costo. Fdo.Dra, Laura J. Panizza. Juez. Junín, noviembre de 2020.
nov. 11 v. nov. 12
POR 2 DÍAS - El juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 del Departamento Judicial de Moreno General Rodríguez, sito en calle Pedro Whelan 671 de Gral. Rodríguez Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Leandro Nahuel Joandet, Secretaría Única, en los autos Montiel Carlos Irineo c/Mortola Julio Hector s/Prescripción Adquisitiva Larga Expediente 12863/2020, emplaza a los sucesores de EMILIA CAÑETE y JULIO HÉCTOR MORTOLA, como así también a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de autos matrícula Nº 27.673, Circunscripción II, Sección D, Manzana 8, Parcela 10. A tal fin, publíquense edictos por dos días en el Boletín Judicial Digital y en el diario "La Opinión de Moreno, para que en el término de diez días comparezcan a tomar la intervención que corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar defensor de Ausentes para que los represente Art. 146 del C.P.C.C.. Gral. Rodríguez, noviembre de 2020.
nov. 11 v. nov. 12
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia Nro. 1, Sede Pilar, del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en la calle Colectora 12 de Octubre 714 entre Soler y Las Piedras de la Ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Dra.
Mariana S. Valentini, Secretaría Única a cargo de la Dra. Yolanda I. Polledrotti, y de la Dra. María Teresa Oneca, en los
SECCIÓN JUDICIAL > página 24

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/11/2020 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/11/2020

Page count55

Edition count3392

First edition02/07/2010

Last issue29/07/2024

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