Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 11 de septiembre de 2020

cúmplase con la comunicaciones de ley. Fecho, resérvese en Secretaría hasta tanto sea asignado un espacio físico en la Oficina del Archivo Deptal. Sandra Claudia Martucci, Juez".

POR 1 DÍA - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, me dirijo a Ud. en causa Nº C-227, seguida a "Natalia Carolina Caballero s/ Infracción Art. 1 Ley 11.748", a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: dad de Quilmes, 3 de Septiembre de 2020. Autos Vistos: y Considerando: Resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción en Causa N C-227 seguida a Natalia Carolina Caballero, por la presunta infracción al Art. 1 de la Ley 11.748., de conformidad con lo normado por los Arts. 62 inc. 2, 67 inc. D del Código Penal. II.- Sobreseer total y definitivamente a NATALIA CAROLINA CABALLERO, quien dice ser titular del DNI N 28.495.002, de nacionalidad argentina, aportando como último domicilio el de la calle Alvear N 717 de la localidad de Quilmes, conforme Arts. 322, 323
inc. 1 y 341 del C.P.P.. III.- Levantar la Averiguación de Paradero que fuera decretada a la contraventora Natalia Carolina Caballero. Comuníquese al Ministerio de Seguridad planilla y al Registro Nacional de Reincidencia. Regístrese, comuníquese por intermedio del Boletín Oficial y comuníquese y archívese. Sandra Claudia Martucci, Juez".
POR 1 DÍA - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, me dirijo a Ud. en causa Nº 3338, seguida a "Elena Relos s/ Tenencia Simple de Estupefacientes", a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: dad de Quilmes, 31 de agosto de 2020. Autos y Vistos: Para resolver en el presente proceso Nº 3338 seguido a Elena Relos por el delito de tenencia simple de estupefacientes, y Considerando: Que con fecha 24 de agosto de 2020, se resolvió extinguir la acción penal seguida a ELENA RELOS por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Asimismo, se levantó la rebeldía que pesaba sobre la misma. Ahora bien, que por un error material e involuntario, se declaró extinta la acción penal seguida a la nombrada, por el delito de tenencia simple de estupefacientes, consignando erróneamente que desde el auto de citación a juicio de fecha 26 de agosto de 2015, hasta la actualidad, habían pasado los seis 6 años que el delito tiene como plazo máximo para su prescripción Art. 67 inc. "d" del C.P Por todo lo expuesto corresponde hacer lugar a la reposición planteada por el Sr. Fiscal y por lo tanto decretar que la acción penal por el delito de tenencia simple de estupefacientes que presuntamente se le imputa a Elena Relos, al día de la fecha, no se encuentra prescripta. Revocar lo dispuesto en el punto III de la mencionada resolución apelada, y estar a la declaración de rebeldía y comparendo a primera audiencia de la encartada de autos, dispuesta el pasado el día 18 de febrero de 2016. Por último, solicítese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, dar de baja la publicación de la resolución de fecha 24 de agosto del corriente año. Es así que, Resuelvo: I .- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Agente Fiscal, en virtud de los fundamentos esgrimidos "ut supra", revocando a contrario imperio el resolutorio de fecha 24 de agosto de 2020, declarando que la acción penal por el delito de tenencia simple de estupefacientes, que presuntamente se le imputa a Elena Relos, al día de la fecha no se encuentra prescripta. II.- Estar a la declaración de rebeldía y comparendo a primera audiencia dispuesta el pasado 18 de febrero de 2016 sobre Elena Relos. III.- Declarar abstracto el recurso de apelación en subsidio. IV. Declarar al presente parte integrante del resolutorio de fojas 230/vta.. V.- Librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a fin de solicitar la baja de la publicación de la resolución de fecha 24 de agosto del corriente año. Sandra Claudia Martucci, Juez".

POR 1 DÍA - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, me dirijo a Ud. en causa Nº 3699, seguida a "Rodolfo Angel Barajas s/ Lesiones Culposas", a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: dad de Quilmes, 03 de septiembre de 2020. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: I.- Declarar extinguida la presente acción penal en la presente causa N 3699 respecto de RODOLFO ANGEL BARAJAS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 76 ter, cuarto párrafo del C.P., II.- Sobreseer total y definitivamente a Rodolfo Angel Barajas, titular del DNI 11.683.115, de nacionalidad argentina, nacido el día 11 de abril de 1955 en Capital Federal, hijo de Angel Barajas y de Edelcia Banchero, con domicilio en calle Lavalle N 1095 de Quilmes, en orden al delito de lesiones culposas, hecho que fuera imputado como ocurrido el día 25 de marzo de 2013 en Florencio Varela. III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Omar Luis Daer T V F 430 C.A.Q., en la suma equivalente a ochenta 80 Jus, con más el porcentaje de ley, por el desempeño profesional en la presente causa Arts. 1, 2, 9 apartado I, 3, de la Ley 14.967. En atención a lo dispuesto y para el caso de no haberlo hecho aún, intímese al Sr. Defensor a aportar dentro de las 48 horas, su número de CUIT, a los efectos de cumplir con la resolución 2326/02 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese, notifíquese a las partes, al imputado por intermedio del Boletín Oficial, cúmplase con la comunicaciones de ley y archívese. Fdo.
Sandra Claudia Martucci, Juez". A continuación se transcribe el Art. 54 de la Ley 14.967: Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio. Operada la mora el profesional podrá optar por: a Reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b Reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con mas el interés previsto en el Art. 552 del Código Civil y Comercial de la Nación. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.

POR 1 DÍA - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, me dirijo a Ud. en causa Nº C-165, seguida a "Elida Delia Olivera s/ Inf. Art. 2 Ley 13.178", a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: dad de Quilmes, 3 de Septiembre de 2020. Autos Vistos: y Considerando: Resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción en Causa N
C-165 seguida a ELIDA DELIA OLIVERA, por la presunta infracción al Art. 2 de la Ley 13.178, de conformidad con lo normado por los Arts. 62 inc. 2, 67 inc. D del Código Penal. II.- Sobreseer total y definitivamente a Elida Delia Olivera,
SECCIÓN JUDICIAL > página 17

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2020 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date11/09/2020

Page count44

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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