Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 28 de agosto de 2020

Quiebra Pequeña" Expte Nº 5380/2020 se ha decretado con fecha 25/6/2020 la Quiebra del fallido Sr. JORGE GABRIEL
RUIZ CLAVIJO, tipo y Nº de Doc. D.N.I. Nº 23.252.812, con domicilio en Hernandarias 9059 de Mar del Plata, designándose síndico judicial al CPN Reimond Arturo Rogers, domicilio Rawson Nº 2272 de Mar del Plata, quien atenderá de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 13:00 hs. y de 14:00 a 17:00 hs. Hágase saber a los acreedores que en oportunidad de verificar/ impugnar créditos, además de lo exigido por la LCQ en lo referente a la presentación en papel, deberá dar cabal cumplimiento Ac. 3886/2018 SCJBA, Arts. 33, 275 de la LCQ, enviando "pdf" y digitalizadas la totalidad del escrito y doc. a la casilla de correo "ruizclavijo5380@gmail.com" : Se dispone 1º Intimar a terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico en el término de 48 hs. Art. 88 inc. 3ro de L.C.yQ.. 2 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces Art. 88 inc.. 5to de L.C.y Q.. 3 Disponer, de existir, la realización de los bienes del fallido, para lo cual se encomienda al síndico que practique el inventario correspondiente en el término de treinta días, el cual comprenderá solamente rubros generales Arts. 88 inc. 10mo., 177 de L.C.yQ.. 4 Fijar hasta el día 5/09/2020, para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico Arts. 88 "in fine", 200 de la L.C.y Q.. 5 Fijar el día 6/11/2020, para que el síndico presente el informe individual y el día 11/12/2020, para la presentación del informe general Arts. 35, 39, 200 de la L.C.y Q.. Mar del Plata, agosto de 2020.
ago. 25 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Santiago Luis Marchio, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a ORTIZ ADRIAN ALEJANDRO, DNI N: 38.855.962, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N: ME-2202-2018 - 6665 - "Ortiz Adrian Alejandro s/
Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro" seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe:
cedes de agosto de 2020. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Ortiz Adrian Alejandro bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Santiago Luis Marchio.
Juez en lo Correccional". Secretaría agosto de 2020.
ago. 25 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. YAMILA VANESA PONCE con último domicilio en calle calle 525 N 2448 de la ciudad de Quequen en causa N 16940 seguida a Romero, Feliciano Ruben por el delito de amenazas, daño y desobediencia la Resolución que a continuación de transcribe: ñor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa se condenó al causante Romero Feliciano Ruben a la pena de un año de prisión en suspenso por el delito de amenazas, daño y desobediencia, impuesta por sentencia de fecha 16 de junio de 2020, y que a los efectos de lo previsto en el primer párrafo del Art. 27 del C P, dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 16 de Junio de 2024; en cuanto a lo establecido en el Art. 27 del C.P. segundo párrafo caducará a todos sus efectos el día 16 de Junio de 2028 para el primero de los supuestos y el día 16 de Junio de 2030 en caso que ambos delitos fuesen dolosos segundo de los supuestos. Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 7 de Julio de 2020, por lo que las reglas de conducta vencen el 7 de julio de 2022. Es todo cuanto puedo informar a V.S.. Secretaría, 11 de agosto de 2020. Fdo. Maria Luisa del Papa, Secretaria. tbg del Plata, 11
de agosto de 2020. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. Ley 12256 reformada por Ley 14296, Arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes Art. 500 CPP. b Déjese constancia que resultando la competencia de este Juzgado sólo restringida al contralor del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a tenor del Art. 27 bis C.P., indicando expresamente los Arts. 221 a 224 que sólo debe recibirse ante este Juzgado un legajo de control en relación a la pena impuesta, e incluso fija el Art. 510 CPP competencia del Juez que dictare sentencia para la posible revocatoria de la prisión de ejecución condicional fijada, lo que excluye toda otra competencia en relación a este Juzgado, quede la ejecución de las costas del proceso, así como el posible decomiso de elementos incautados, notificación a la víctima a tenor del Art.
83 inc. 3 CPP y toda otra consecuencia del fallo dictado ajena al Art. 27 bis CP, a cargo del Magistrado de origen, comunicándose esta circunstancia el Juzgado en cuestión, a los fines que estime pertinente, por oficio.-c Solicítese un doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d Líbrese oficio al Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas. e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 7 de julio de 2022, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: 1 fijar domicilio en calle 529 Nº 1605 de Quequén, 2 se someta por igual término al contralor del Patronato de Liberados Arts. 27 bis C.P. e 3 la prohibición de acercamiento del condenado respecto de la persona de la denunciante de autos, Yamila Vanesa Ponce, de su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento o donde fuere que la misma se encuentre, siendo la prohibición tanto personal como a través de cualquier medio tecnológico telefónico, mensajes, redes sociales, etc.. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hagase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el Art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas. g Líbrese oficio a la ANSES haciendo conocer la resolución recaida en autos y el cómputo de pena practicado. h A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el Art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. i Líbrese oficio a la Comisaría de Necochea a los fines tome debida nota de la restricción de acercamiento que se le impuso al condenado respecto de la persona de Yamila Vanesa Ponce quien se domicilia en calle 525 N 2448 de Quequen y el vencimiento de la misma a sus efectos. j Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 7223/19del Juzgado de Garantías Nº 2, y causa Nº 13.125 del Juzgado Correccional N 1 de Necochea." Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2020 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/08/2020

Page count35

Edition count3396

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

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