Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/08/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 26 de agosto de 2020

de Azul con sede en Tandil, Provincia de Buenos Aires, respecto de clientes de créditos nuevos otorgados desde el 1 de enero de 2016 hasta 26 de diciembre 2018 en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, que fue homologado en fecha 23 de diciembre de 2019 y cuya parte sustancial se transcribe a continuación a fin de informar debidamente a los consumidores alcanzados por este acuerdo: Primera: Acuerdo transaccional. Credil se obliga, dentro de los plazos previstos en las cláusulas siguientes y según cada caso, a abonar a los Clientes beneficiarios de este acuerdo la suma total y definitiva de $8.772.000 Pesos Ocho Millones Setecientos Setenta y Dos Mil en adelante, el Reembolso, conforme el detalle que surge del Anexo D del presente. 1.1. Principio General: Las Partes declaran que los Clientes beneficiados con este Acuerdo resultan titulares de un total de 20010 Veinte Mil Diez créditos otorgados por Credil dentro del Plazo del Acuerdo Monto: A los clientes se les Reembolsará la siguiente Suma: La suma de $ 8.772.000 Pesos Ocho Millones Setecientos Setenta y Dos Mil será distribuida entre cada uno de los beneficiarios de los 20010 créditos incluidos en el Acuerdo Forma de Pago: a A los Clientes Activos, que no hubieren solicitado su exclusión o realizado manifestación alguna al respecto, el reembolso se hará mediante la emisión de una nota de crédito por la suma que le corresponde conforme al presente Acuerdo y sobre el crédito que tiene vigente. El reembolso se hará efectivo dentro de los 15 quince días corridos posteriores al vencimiento del plazo previsto en la cláusula 3.3. b A los Clientes No Activos que no se encuentran en mora, el reembolso se hará mediante la entrega de la suma en efectivo que le corresponda por el medio que indique el Cliente. Para estos casos, los medios de pago disponibles serán, a elección del Cliente: entrega de efectivo en la sucursal de Credil en la cual obtuvo su crédito, o cualquier otra sucursal de Credil a su elección, o por transferencia bancaria a la cuenta que indique el Cliente en forma fehaciente. Una vez que el cliente haga efectiva su manifestación sobre la modalidad de reintegro, y lógicamente no hubiere solicitado su exclusión del presente o realizado manifestación alguna al respecto, el reembolso se hará efectivo dentro de los 20 veinte días corridos posteriores a la manifestación del cliente beneficiado por este acuerdo y en la modalidad solicitada. c A los Clientes Activos que se encuentran en mora, que asimismo no hubieren solicitado su exclusión o realizado manifestación alguna al respecto, el reembolso se hará mediante la emisión de una nota de crédito por la suma que le corresponde conforme al presente Acuerdo sobre el saldo de deuda del crédito moroso y que será aplicado a cancelar el capital adeudado en primer término y de darse el caso de existir sobrante se aplicará a los intereses, dentro de los 30 Treinta días corridos posteriores al vencimiento del plazo previsto en cláusula 3.3. En caso de que alguno de estos créditos registre acciones judiciales de cobro, en la oportunidad de realizar la liquidación se le descontará la suma que le corresponda, también sobre el capital que adeude en primer término y luego sobre intereses. Segunda: Opciones de los Clientes en relación al acuerdo. 2.1. Los Clientes y ex Clientes de Credil incluidos en el presente Acuerdo podrán, dentro de los 30 Treinta días corridos de notificados de los términos del Acuerdo, conforme los parámetros establecidos en la cláusula Tercera 1.B publicación de edictos, solicitar su exclusión del mismo por escrito, ya sea mediante una presentación en el expediente o por cualquier medio fehaciente dirigido a Credil a tales efectos, o no realizar manifestación alguna. 2.2. En caso de no realizar manifestación alguna, quedarán incluidos en el presente Acuerdo de manera definitiva e irrevocable contando para ello con el plazo de un año para reclamar el reembolso que será contado a partir del último día de la publicación de los edictos previstos en la cláusula Tercera 1.B. 2.3.
En caso de que algún Cliente o ex Cliente de Credil solicite su exclusión en el término expuesto en 2.1., el monto del Reembolso acordado se verá reducido proporcionalmente y dicho Cliente o ex Cliente quedará en libertad de acción, siendo el presente Acuerdo inoponible frente a él
ago. 20 v. ago. 26
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sra. ALICIA RAQUEL MOLTENI domiciliada en calle Juan de Dios Filiberto N 1746 de este medio, y Sr. BENITEZ HUGO ESTEBAN, con domicilio en calle A. Storni 7960 de esta Ciudad en causa nro. 16883 seguida a Fresco Gianfranco por el delito de Incidente de Ejecucion de Sentencia La Resolución que a continuación de transcribe:
del Plata,11 de junio de 2020 - Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. -Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida del Plata, 13 de agosto de 2020. Autos y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, Sra. Alicia Molteni notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
ago. 20 v. ago. 26
POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Elisa Beatriz Lopez Moyano, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a NICOLÁS
ALEJANDRO GARCÍA, a estar a derecho Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 25312-18 seguidas al nombrado en orden al delito Robo Agravado por cometerse en Lugar Poblado y en Banda y por haberse perpetrado con Escalmiento en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 15 de julio de 2020. En atención al estado de autos, practique la Actuaria el cómputo de vencimiento de pena Art. 500 del CPP. Fdo: Dra. Elisa Beatriz Lopez Moyano. Juez Ante mí: Fdo.: Romina Cece. Secretaria. Computo: Que practico a los efectos de determinar el vencimiento de la sanción impuesta a Garcia, Nicolás Alejandro mediante el veredicto y sentencia dictado el día 22 de mayo de 2020 cuando se lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, por resultar co-autor penalmente responsable del delito de Robo agravado por su comisión en Lugar Poblado y En Banda y mediante Escalamiento en grado de tentativa, en el marco de estas actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 25312-18. A partir de ello, y luego de compulsar las actuaciones referidas, pude advertir que Garcia, Nicolás Alejandro fue aprehendido el día 27 de noviembre de 2018, permaneciendo en dicha situación hasta el día 26 de mayo de 2020, fecha en la cual esta Judicatura le
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/08/2020 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date26/08/2020

Page count34

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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