Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2020 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 07 de agosto de 2020

Auxiliar letrada. Secretaría, 25 de julio de 2020.
ago. 7 v. ago. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 3 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24 de esta ciudad, cita a CARLOS GONZALO CORCORÁN, con DNI. N 31.237.046, de nacionalidad Argentina, nacido el 20 de agosto de 1984 en Baradero, Prov. de Bs. As., hijo de Carlos Alberto Corcorán y de Sandra Beatriz Mintiel, con último domicilio conocido en calle Castro Barros n 1600 de Baradero, por el término de cinco días a fin que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa N 4587, caratulada: "Corcoran Carlos Gonzalo, Velazquez Dario Fabian, De Titta Sergio Roberto Portacion Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil - Baradero", cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 30 de julio de 2020. En atención a los informes policiales de notificación obrantes en la causa en los que no consta el paradero de causante, a excepto el de fecha 3 de mayo de 2019 cuya notificación fue posible por encontrarse detenido, a los informes de Actuario de fecha 29 de agosto de 2019 y del 8 de octubre de 2019 y al dictamen fiscal que precede;
ordénese la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días ya fin de citar a Juicio a Corcoran Carlos Gonzalo, para que comparezca ante el Juzgado en causa n 4587 que se le sigue por el delito de Portacion Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. conf. Arts. 129 y 303 del C.P.P.. Oficiese al Boletín Oficial a tal fin . Fdo. Dra. Luciana B. Díaz Bancalari. Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Portacion Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil deberá comunicarse con este Juzgado a los números telefónicos 0336- 4458219/154344741 dentro del término de cinco días en día y hora hábil, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararlo rebelde en causa N 4587 de este registro. Arts. 129 y 304 del CPP. San Nicolás, 30 de julio de 2020.
ago. 7 v. ago. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-002164-19/00, caratulada "Aparicio, Rodrigo Ezequiel s/Estupefacientes - Tenencia para consumo personal Art. 14 segundo parrafo - Ley 23.737", notifica por este medio a RODRIGO EZEQUIEL APARICIO por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "Necochea, 17 de julio de 2020. Autos y Vistos: El estado de la presente I.P.P. PP-11-00-002164-19/00, caratulada: "Aparicio, Rodrigo Ezequiel s/
Estupefacientes - Tenencia para consumo personal Art. 14 segundo parrafo - Ley 23.737", y lo resuelto a fs. 08/09 y vta.
por el Ministerio Público Fiscal. Que en dicho resolutorio, la Fiscal interviniente, manifiesta que la conducta investigada en autos resulta no punible, debido a la "ínfima cantidad y naturaleza de la sustancia incautada, como así también las circunstancias que acompañaron el hecho lo cual "revela una conducta de escasa peligrosidad para el bien jurídico
motivos por los cuales dispone el archivo de las actuaciones en los términos de los Arts. 56 cuarto párrafo, y 56 bis del C.P.P. Que a fs. 10 la Defensa Oficial, contesta la vista conferida manifestando su consentimiento para hacer lugar al archivo dispuesto por el Sr. Agente Fiscal Art. 323 inc. 3. Y Considerando: Que ingresando en el pedido efectuado por la Defensa, se advierte que las conclusiones a las que arriba dicha parte no se adecuan a las circunstancias fácticas que surgen de las presentes actuaciones. Al respecto, en el acta de procedimiento de fs. 01 y vta., el personal policial interviniente, afirma que mientras se hallaban efectuado tareas de disuasión de ilícitos y faltas en general en inmediaciones a la playa de estacionamiento del Complejo Sotavento, es que observan "la presencia de un masculino el cual se encontraba fumando un cigarrillo de armado casero", por lo que proceden a la identificación del sujeto, y realizan un testeo químico de la sustancia, que arroja un resultado positivo para marihuana, por lo que proceden al secuestro de la sustancia estupefaciente. Teniendo en cuenta dichas circunstancias, no es posible sostener que la tenencia de estupefacientes investigada en autos haya sido intrascendente para terceros -y consecuentemente de nula afectación al bien jurídico protegido-, en tanto el causante habría realizado actos de exhibición del consumo de estupefacientes, en un espacio público de esparcimiento, normalmente concurrido en el horario en que sucedieron los hechos. Vale recordar que la inconstitucionalidad declarada por el Máximo Tribunal en el fallo "Arriola, Sebastián y otros s/ causa 9080", no se refiere a cualquier tenencia de estupefacientes para consumo personal, sino a aquella que por su intrascedencia a terceros, permanece dentro del ámbito de privacidad constitucionalmente protegido. En virtud de todo lo expuesto, y siendo que además no ha transcurrido el plazo previsto en el Art. 323 inc. 7 segundo párrafo del C.P.P., es que corresponde no hacer lugar al sobreseimiento solicitado por la Defensa, sin perjuicio de tener por válido el archivo dispuesto por el Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 56 bis del C.P.P., y el consecuente decomiso del material secuestrado. Resuelvo: I
No hacer lugar al sobreseimiento de Rodrigo Ezequiel Aparicio por el delito de Tenencia de Estupefacientes para consumo personal, previsto y sancionado por el art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737, hecho presuntamente acaecido el día 05
de abril del 2019 en la ciudad de Necochea, por no encuadrar en las previsiones del Art. 323 inc. 3 del C.P.P., pudiendo la Defensa reiterar su pedido de sobreseimiento una vez transcurrido el plazo previsto en el Art. 323 inc. 7, segundo párrafo del C.P.P. Arts. 321 y 323 -a contrariodel C.P.P.. II Tener Presente el archivo dispuesto por el Sr. Agente Fiscal Art. 56
bis del C.P.P.. III Ordenar el Decomiso del material presuntamente estupefaciente secuestrado en autos Arts. 23, 56 bis y 522 del C.P.P, Art. 30 ley 23.737. IV Regístrese y notifíquese. Fdo. Dra. Aida Lhez, Juez de Garantías". Necochea, a los 4
días del mes de agosto de año 2020.
ago. 7 v. ago. 13
POR 5 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. Nº 2, a cargo del Dr. Sebastián A. Martiarena, Secretaría Única, del Dpto. Jud. Trenque Lauquen B.A., siendo su teléfono de contacto 2392-422055, hace saber por cinco días que el 17/02/2020 se ha presentado en concurso preventivo AGRO IMPULSO DEL OESTE S.R.L. CUIT 30-71587252-4, con domicilio social en calle Olga Robles N 1017 de la ciudad y partido de Trenque Lauquen; decretándose la apertura el día 21/07/2020. Se hace saber que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y títulos pertinentes hasta el día 10/11/2020 ante el sindico Cdor. Luciano Foglia, con domicilio legal en calle Dorrego Nº 575 de T. Lauquen y/o vía domicilio electrónico a 20262504329@cce.notificaciones y/o comunicarse telefónicamente a los siguientes números: 0221-4217267 / 02214225734, celular 0221- 15 409-0393 y/o remitir al correo electrónico: luciano_foglia@yahoo.com.ar y/o consultar el expediente en Mesa Virtual de la S.C.J.B.A: desde su sitio oficial http mev.scba.gov.ar. El plazo para efectuar impugnaciones y observaciones a los pedidos de verificación vence el 26/11/2020 y deberán ser efectuadas en el domicilio
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2020 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/08/2020

Page count32

Edition count3399

First edition02/07/2010

Last issue07/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031