Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 03 de febrero de 2020

publicación ordenada.
ene. 30 v. feb. 5
POR 5 DÍAS - En relación a IPP-03-01-003117-19/00 autos caratulados "De La Canal Mattia, Thiago Tomas s/Robo", de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a THIAGO TOMAS DE LA CANAL
MATTIA y PERSONA MAYOR RESPONSABLE del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle Calle: 132 Altura: 4
de la localidad de General Belgrano, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: "Dolores, 17 diciembre de 2019. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1.- Sobreseer a De la Canal Mattia, Thiago Tomas, con D.N.I. N 45.630.457, nacido el dia 25 de abril de 2004, hijo de Ramon De la Canal y Mirna Mattia, en la presente IPP N 03-01-003117-19 , por el Delito de Robo , de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores ello por cuanto no se encontraron elementos suficientes como para sustentar su intervención en el presente hecho y su responsabilidad penal art. 323 inc.4, 327 y concs. del CPP 2.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre 3º Líbrese oficio a comisaria para notificar al menor y persona mayor responsable. 4º Nofifíquese a Fiscal y Defensor intervinientes. 5º Devúelvase la I.P.P. a la fiscalía, a sus efectos.
Regístrese." Fdo. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven, Departamento Judicial Dolores " Fdo: María Fernanda Hachmann en su carácter de titular del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, 24 de enero de 2020 .-Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presenteIPP N45.630.457 , provenientes de Comisaría de General Belgrano , y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N 1203-19 de fecha 17
de diciembre de 2019 a fin de notificar al menor De la Canal Mattia Tomas con D.N.I. 45.630.457 y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. Por el término de 5 días.- " Fdo: María Fernanda Hachmann en su carácter de titular del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
ene. 30 v. feb. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial Morón, en el marco de la causa número J-2095 I.P.P. N 10-00-048668-19 seguida a Carlos Alejandro Funes, por el delito de amenazas agravadas por el uso de arma y lesiones leces calificadas por la relación de pareja entre la víctima y victimario, en concurso real entre sí, del registro de la Secretaría única, cítese y emplácese a CARLOS ALEJANDRO FUNES, D.N.I. N 42.037.856, de nacionalidad argentina, de 23 años de edad, estado civil soltero, vendedor, con último domicilio en la calle Las Magnolias N 2.789 de la localidad de Mariano Acosta, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, nacido el dia 28 de enero de 1.996, hijo de Alejandro Romero f y de Dulbina del Carmen Funes v por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4 piso, sector "B", Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura artículos 129, 303 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.- Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: "erm Ciudad de Morón, 24 de Enero de 2020 I. Téngase por contestada la vista conferida oportunamente a Fiscalía de intervención, y atento a lo manifestado por la Dra. Claudia Victoria Fernández, remítase en vista a la defensa a sus efectos, por el término de 72 horas. II. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Carlos Alejandro Funes por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su captura arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A Firmado: Doctora Graciela Julia Angriman, Jueza . Secretaría, 24 de Enero de 2020. Firmado electronicamente por Eugenia Nerea Rojas Molina, Secretaria del Juzgado en lo Correccional N 5 Departamento Judicial Morón.
ene. 30 v. feb. 5
POR 5 DÍAS - Conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven MURUCHI ALEX GUSTAVO con DNI N 45.422.606 y PERSONA MAYOR RESPONSABLE por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle 5 n 6889
de Mar del Tuyú. A continuación se transcribe la resolución a notificar: "I.P.P. N 03-00001832-19/00 Dolores, 5 de diciembre del 2019. Autos y Vistos: Los de la presente I.P.P. n º03-00-001832-19/00,seguida a Muruchi Alex por el delito de Encubrimiento y Considerando: I.- Que se encuentra agregado en la I.P.P. a fs. 16, copia del D.N.I. de Muruchi Gustavo Alex, desprendiéndose del mismo que el joven es nacido el dia 15/10/2003, siendo el jóven menor de 18 años al momento del hecho., quedando así acreditada la competencia de este Juzgado.- II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P.
que se ha tenido a la vista surge que a fs. 58/59 la Sra. Agente fiscal interviniente solicita a este juez garante, dicte el sobreseimiento del jóven, ello en virtud de los arts. 1º de la Ley 22.278, y Art. 323 Inc. 5º del C.P.P. por el hecho que presuntamente habría sido cometido por menores entre los que estaba Muruchi Gustavo Alex, en fecha 13/4/2019, en la ciudad de Mar del Tuyú y que la representante del Ministerio Público Fiscal calificara como: Encubrimiento. III Se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad del jóven en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar al menor Alex Muruchi, su supuesto accionar, y que el Ministerio Público Fiscal le atribuye, por cuanto queda alcanzado por el Art. 1 de la Ley 22.278, que dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que:
"Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2020 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date03/02/2020

Page count6

Edition count3390

First edition02/07/2010

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