Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/11/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 28 de noviembre de 2019

de Arrecifes, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa N 5042-2019, IPP- 16-00-7033/17, caratulada: "Ramirez Lozano Daniel Cristian s/ Daño" cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 19 de noviembre de 2019. Por devuelta, y atento al estado de autos, en virtud de lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal actuante a fs. 129 y de los informes obrantes a fs. 121 y 126, desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Daniel Cristian Ramirez Lozano, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado Rebelde, expidiéndose orden de captura en causa nro. 5042-2019 cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notifiquese. Fdo.: Sebastián L. Zubiri. Juez". El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Daño, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre nro. 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo Rebelde y expedirse orden de captura, en causa nro.5042-2019. arts. 129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 19 de noviembre de 2019.
nov. 25 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ADRIÁN CESAR FIORE en causa Nº 16287 la Resolución que a continuación de transcribe:
rn del Plata, 31 de octubre de 2019. Autos Y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Albornoz Gonzalez Nestor Alfredo como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado.-En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley", solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada. 2.- Informe el señor Actuario el cómputo de penapracticado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado. 3.Téngase presente que se ha librado los oficios correspondientes respecto de las costas procesales a fs. 1.-4. Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas. 5.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256. 9.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-005224/19, carpeta del Juzgado de Garantías Nº 5, y causa Nº 7303 del Juzgado en lo Correccional N 4 Deptal, sanción que comprende la IPP 08-00-011069/16, causa 6348 del Tribunal en lo Criminal N 3 Deptal. causa 6305 del Juzgado de Ejecución N 2 Deptal. 10.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata. 11.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes. 12.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.Oportunamente vuelvan los autos a despacho. ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 2/5, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que con fecha 5/6/2019 se sanciona a Albornoz Gonzalez Nestor Alfredo a la pena única de tres años y seis meses de prisión mas declaracion de reincidencia, sanción que comprende: la pena de ocho meses de prisión que le fuera impuesta en esta causa en orden al delito de encubrimiento constatado en esta ciudad el día 4/3/2019 y la pena de tres años de prisión impuesta en causa 6348 del Tribunal en lo Criminal n 3 Deptal por el delito de robo automotor dejado en la vía pública y mediante el uso de llave falsa, constatado el día 25/5/2016 en perjuicio de Adrián Fiore. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 21 vta., aprobado a fs. 22, la pena impuesta a Albornoz Gonzalez Nestor Alfredo, vence el día tres de febrero de dos mil veintiuno 3/2/2021.. Así también hago saber a V.S. que al habérsele declarado reincidente está inhabilitado para acceder a la libertad condicional art. 15 del C.P.. Asimismo, cumplo en informar que el causante ha permanecido detenido en causa 6348 del TOC 3 desde el 25/5/2016 hasta el el día 24/12/2017
en que no regresó de las salidas transitorias otorgadas por el JEP 2, un año y siete meses. Así las cosas, en el marco de este proceso resulta detenido el día 4/3/2019. Secretaría, 31 de octubre de 2019. -mdp ñor juez: Informo a V.S. que en el día de la fecha compulsé el sistema informático SIMP con el objeto de certificar los antecedentes Judicial de Albornoz Nestor Alfredo DNI Nro. 35576237 surgiendo lo siguiente: Causa 117/08 del Juzgado Correccional 2 del Depto. Judicial Azul, acumulada a la causa 156/08, en la que se condena al nombrado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional en orden al delito de robo simple. IPP 08-00-254539-08 JG2, causa del TOC 4 Deptal., iniciada el 2/7/2008 en orden al delito de robo calificado, en la que en fecha 4/9/2008 se resuelve hacer lugar a la morigeración parcial de la medida de coerción respecto a Albornoz, ordenando la inmediata internacion del nombrado en el higa con debida custodia, disponiendo que el jefe de sanidad de lña up 15 ponga en conocimiento de los medicos de HIGA los resultados de los estudios practicados a los efectos de su diagnostico, otorgándosele el 29/10/2008 el arresto domiciliario, condenándosele el 15/12/2008 a la pena de tres años y ocho meses de prisión, otorgándosele el 12/3/2012 la excarcelación, desconociéndose estado actual. IPP 08-00-005691/09, causa 4222 del Tribunal en lo Criminal 3 Deptal., 1961 del JEP 2 Deptal., en la que se dicta sentencia condenando a Albornoz a la pena unica de 3 años y 4 meses de prision, comprensiva de la pena de 6 meses de prision de ejec. condicional por el delito de robo simple impesta el 28/4/09

SECCIÓN JUDICIAL > página 8

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/11/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/11/2019

Page count43

Edition count3391

First edition02/07/2010

Last issue26/07/2024

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