Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 21 de noviembre de 2019

Oficial de la Provincia de Buenos Aires y a los fines de dar cumplimiento con lo normado por el art. 11 bis de la ley 24.660
modificada por la L. 27375, a efectos de hacerle saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión negativa a ello.Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
nov. 20 v. nov. 26
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a CABALLERO CESAR MARTIN y CECILIA BERDINI, en causa nro. 16191 seguida a Tello Puig Victor la Resolución que a continuación de transcribe: rn del Plata, 4 de noviembre de 2019.-Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res.
555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Tello Puig Victor Manuel como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado. - En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec.
Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley", solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc. como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada.- 2.- Informe el señor Actuario el cómputo de penapracticado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg.
conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. ", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.- 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.- 5.- Téngase presente que se ha notificado al Fiscal de instrucción interviniente respecto de la restitución de los bienes secuestrados no sujetos a decomiso, conforme fuera establecido en el apartado IV de la recaída sentencia.- 6.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.- 7.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-007122/18, carpeta del Juzgado de Garantías Nº 3, y causa Nº 7006 del Tribunal en lo Criminal N 3 Deptal .- 8.Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial 13 de este Depto. Judicial, a quien deben dirigirse las comunicaciones correspondientes.- 9.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 10.Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas a fin de notificarlas que tienen derecho a ser informadas y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desean ser informadas acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. 11.- Informe el Actuario los antecedentes del nombrado.- Oportunamente vuelvan los autos a despacho.- ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 83/85, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que con fecha 23/4/2019 se sanciona a Tello Puig Victor Manuel a la Pena de Cinco Años de Prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Calificado por el Uso de Arma Impropia y Arma sin Aptitud Funcional Acreditada, hecho cometido en esta Ciudad el día 25/3/2018. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, conforme lo establecido en el apartado II de la recaída sentencia toda vez que el nombrado se encuentra detenido desde el día del hecho, la pena impuesta a Tello Puig Victor Manuel, vence el día Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Veintitres 24/3/2023..- Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente está habilitado para acceder a la libertad condicional art. 13 del C.P. al cumplir en detención dos terceras partes de su condena, lo que opera el día 24/7/2021.- Secretaría, 4 de noviembre de 2019.-mdp ñor Juez: Informo a V.S. que en el día de la fecha compulsé el sistema informático SIMP con el objeto de certificar los antecedentes Judicial de Tello Puig Victor Manuel DNI.
Nro. 38.441.013 surgiendo lo siguiente: -IPP Nro. 08-00-15276/09 iniciada el 31 de agosto de 2009 por el delito de encubrimiento ante el Juzgado de Responsabilidad Juvenil nro. dos Departamental, en la que el 26/3/2012 se sobresee al causante.--IPP Nro. 08-00-18532/14 iniciada el 5 de agosto de 2014 por el delito de Usurpación de Propiedad ante el Juzgado de Garantías nro. Cuatro Departamental, en la que se dispone el archivo de lo actuado tras mediación penal.- -IPP
NRO. 08-00-2680/15 iniciada el 30 de enero de 2015 por el delito de Robo Agravado ante el Juzgado de Garantías nro. Uno Departamental, en la que con fecha 6 de agosto de 2018 se dispuso el sobreseimiento.--IPP Nro. 08-00-16359/16 iniciada el 8 de agosto de 2016 por el delito de Robo Agravado ante el Juzgado de Garantías nro. Dos Departamental, de la que se desconoce estado actual en relación al aquí causante.--IPP Nro. 08-00-24984/16 iniciada el 8 de diciembre de 2016 por el delito de Amenazas ante el Juzgado de Garantías nro. Unos Departamental, en la que con fecha 4 de abril de 2019 se ordenó el archivo.--IPP Nro. 08-00-11409/17 iniciada el 8 de junio de 2017 por el delito de robo agravado ante el Juzgado de Garantías nro. Cuatro Departamental, causa nro. 1702 del TOC 4 Deptal., la que se encuentra en pleno trámite,
SECCIÓN JUDICIAL > página 20

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/11/2019

Page count46

Edition count3391

First edition02/07/2010

Last issue26/07/2024

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