Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2019 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 24 de octubre de 2019

apercibimiento de ser Declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente.-Rigen los artículos 303, 304 y 306 del C.P.P. Dra. Andrea Viviana Ramos Perea -Juez. Ante mi: Analia EstangaSecretaria". Lomas de Zamora, 11 de octubre de 2019.
oct. 21 v. oct. 25
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Nicolás M. Plo, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a ELIAS NICOLAS ALBERTO LEIVA MOREN, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 0703-386-17, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 11 de Octubre de 2019. En atención a lo que surge de los informes de fojas 338/348 y de lo informado por el Defensor Oficial a fs. 350 vta. y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.:Se cita y emplaza al encausado Elias Nicolas Alberto Leiva Moren, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto electrónico y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo: Nicolás M. Plo, Juez Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebeldeartículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 15 de octubre de 2019.
oct. 21 v. oct. 25
POR 5 DÍAS.- El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a SEGURA LEANDRO EMANUEL, NESTOR SPINELLI, NOEMÍ LISA RODA y LIN ZHIQUIN en causa nro. 16409 la Resolución que a continuación de transcribe: rn Mar del Plata, 15 de Octubre de 2019. Autos y Vistos:
Atento el estado de la presente legajo, en relación a BRenni Leandro Daniel, y no habiendo podido notificar a algunas de las victimas de autos, del proveído de Fs45/48, líbrese edicto electrónico. Oportunamente, pase a despacho para proveer.rn del Plata,30 de Septiembre de 2019. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas:1.- Anótese a Brenni Leandro Daniel como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado.- En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley",solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada.-2.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. ", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.-5.-Habiéndose dispuesto en el fallo recaída el decomiso de los efectos secuestrados en estos actuados, a saber: los proyectiles calibre 22 secuestrados en autos, líbrese oficio al Ministerio Público Fiscal a fines de procederse al mismo arts. 23 CP, 522 CPP, ley 7710 art. 1, Ac.
3023/01 y 3053/02, Convenio nro. 222 de la Excma. S.C.B.A. remitiéndose los efectos que correspondan al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 6.-Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.- 7.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-019864-18, carpeta del Juzgado de Garantías Nº 4, y causa Nº 5045 del TOC2
Deptal, la que comprende la IPP 08-00-12621-11 causa nro 3754 del TOC 2 Deptal, causa nro 3762 del JEP2 Deptal, IPP
08-00-022824-13, causa 4378 del TOC 2 Deptal la que comprende la causa 665 del TOC 4 Deptal, causa 5746 del JEP2
Deptal 8.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por el Dras Ingrid Soto Fereyra y Merino Romina. .- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 10.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención;
libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.11.- Practiquese informe de antecedentes del nombradoOportunamente vuelvan los autos a despacho.- ñor Juez:Informo a V.S. que a fs. 1/8, se encuentra agregada la sentencia dictada el 17/05/2019 en este proceso, en la que se sanciona a Brenni Leandro Daniel a la Pena Única de Doce 12 años y seis 6
meses de prision de efectivo cumplimiento, sanción que comprende: la pena de pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso mas declaración de reincidencia, por el delito de Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego en Grado de Tentativa, cometido en Mar del Plata el pasado 11 de Septiembre en perjuicio de Segura Emanuel y Encubrimiento por Receptación Sospechosa, cometido en Mar del Plata entre el 7 de mayo de 2017 y 11 de septiembre de 2018 en perjuicio de Emanuel Alejandro Segura y Romina Elisabet Tasillo, y la pena única de diez años de prisión de efectivo cumplimiento que le fuera impuesta en causa IPP 08-00-022824-1, carpeta 25240 del Juzgado de Garantías Nro 3 Deptal, causa 4378 del TOC 2 Deptal, causa 5746 del JEP2 Deptal,, la que a su vez comprendiera la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas allí impuesta por ser el nombrado autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el suo de arma de fuego y portación ilegal de
SECCIÓN JUDICIAL > página 10

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/10/2019

Page count49

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031