Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/10/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 08 de octubre de 2019

Cumplimiento Efectivo, Accesorias Legales y Costas en Orden a los Delitos de Robo Agravado por su Comision en Lugar Poblado y en Banda Dos Hechos y Robo Simple omnicomprensiva de las presentes y de la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correcional N 8 Departamental de fecha 26 de noviembre de 2014 en el marco de la causa N 07-00011213-14 fs.1344/1352. Respecto de Félix Narváez Peñalva la pena de Tres Años de Prision de Efectivo Cumplimiento y Costas en orden al delito de Robo Agravado por su Comision en Lugar Poblado y en Banda y a la Pena Única de Cuatro Años de Prisión, Accesorias Legales y Costas en orden a los delitos de Robo Agravado por su Comision en Lugar Poblado y en Banda y Robo Agravado por su Comision en Lugar Poblado y en Banda omnicomprensiva de la presente y de la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N 3 Departamental con fecha 20 de octubre de 2014 en el marco de la causa N 07-00-077733-11 fs.1338/1342. Respecto de Alberto Guillermo Correa N.N. la pena de Tres Años de Prision de Efectivo Cumplimiento en orden a los delitos de Robo Agravado por su Comision en Lugar Poblado y en Banda Dos Hechos por la presente y su acumulada N 07-00-052001-14 y a la Pena Unica de Tres Años y Tres Meses de Prision, Accesorias Legales y Costas en orden los delitos de Robo Agravado por su Comision en Lugar Poblado y en Banda Dos Hechos y Hurto Agravado por su Comision con Escalamiento Tentado omnicomprensiva de las presentes y de la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional N 6 Departamental con fecha 1 de octubre de 2015 en la causa N 07-00040486-14 fs. 1298/1305 y para el imputado Ríos Rodríguez Juan Manuel la pena de Tres Años de Prision de Efectivo Cumplimiento y Costas en orden al delito deRobo Agravado por su Comision en Lugar Poblado y en Banda y Robo Agravado por su Comision con Efracción en el marco de la presente y su acumulada N07-00-032204-14 y a la Pena Única de Cinco Años y Un Mes de Prisión, Accesorias Legales y Costas en orden a los delitos de Robo Agravado por su Comision en Lugar Poblado y en Banda y Robo Agravado por su Comision con Efracción y Resistencia a la Autoridad en concurso real con Violación De Domicilio, Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil y Robo Agravado por Escalamiento Tentado omnicomprensiva de las presentes y de la pena única dictada por el Juzgado en lo Correccional N 6
Departamental en fecha 15 de Julio de 2016 en el marco de causa N 07-00-048878-14, la cual comprende las causas 0700-024329-16 y la 07-00-057589-15. fs. 1363/1374. Por último, respecto a Cristian Gabriel López Fernández, Romero, Miguel Ángel y Fernández, Cristian Luciano la pena de Tres Años de Prisión de Ejecución Condicional y Costas por el delito de Robo Agravado por su Comision en Lugar Poblado y en Banda, en el marco de la presente causa N07-00-050393-14.
Cumplido el acto previsto por el art. 398 último párrafo del CPrP, ha quedado así la presente en estado de resolver, planteándose así las siguientes cuestiones a fin de pronunciar: Veredicto Primera: Resulta admisible el trámite de juicio abreviado solicitado? A la cuestión planteada, la Dra. Moro dijo que en virtud de lo dispuesto por los artículos 395 y ss. del Código Procesal Penal, corresponde declarar la admisibilidad de la conformidad alcanzada por las partes artículo 398, inc.
2º del CPrP, toda vez que se han cumplido todos los requisitos previstos por el cuerpo adjetivo para sustanciar estos actuados bajo el tracto abreviado. Por tanto, votó por la Afirmativa por ser ello su convicción sincera. Artículo 398 inc. 2º del Código Procesal Penal. Segunda: Se encuentra acreditada la materialidad ilícita? A la cuestión planteada, la Dra.
Moro dijo: Hecho I : Causa nro 07-00-050393-14 respecto de los imputados Alberto Guillermo Correa, Oscar Ramón Ruiz Díaz, Enrique Omar Quintana Rodríguez, Mario Gustavo López Luque, Cristian Omar Ferreira, Félix Narváez Peñalva, Cristian Gabriel López Fernández, Miguel Ángel Romero Correa, Juan Manuel Ríos Rodríguez, y Cristian Luciano Fernández Osores. Que en autos se encuentra debidamente probado que el día 21 de Agosto de 2014, siendo aproximadamente las 03:00 horas, en la calle Prieto entre Monteverde y Cohigue de la Localidad de Burzaco, Partido de Alte. Brown, lugar este poblado, al menos diez sujetos de sexo masculino y mayores de edad, ejerciendo fuerza consistente en cortar los cables de la empresa Telefónica de Argentina S.A., ubicados en los postes situados en la mencionada intersección, se apoderaron ilegítimamente de los mismos, dándose a la fuga del lugar con el producto del ilícito. Tengo en cuenta: denuncia de fs. 1/2; declaraciones testimoniales de fs. 5/vta, fs. 6/vta, fs. 10/11, fs. 12/vta, fs. 13/14 fs. 15/16 fs.
29/30, fs.31/32, fs. 33/34, fs. 35/36, fs. 37/vta, fs. 38/39, fs. 40/41, fs. 42/43, fs. 44/46, fs. 47/49; acta de inspección ocular y técnica de fs. 9/vta; informe de fs. 17/19; fotografías de fs. 20/27, fs. 51/59; Por las razones dadas, a la Cuestión planteada , voto por la afirmativa por ser mi sincera convicción Arts. 210, 371 inc. 1ro., 373, 399 y cc. del Código Procesal Penal de Buenos Aires. Hecho II. Causa nro. 07-00-032204-14 respecto Juan Manuel Ríos Rodríguez: Que en autos se encuentra debidamente probado que siendo aproximadamente las 14:00 horas del día 24 de mayo del año 2014, un sujeto del sexo masculino mayor de edad ingresó al domicilio sito en la calle Florida nro. 1159 de la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown, previo a romper el portón de ingreso a dicha finca, en donde se apoderó ilegítimamente de una canilla mezcladora de lavadero de mano, propiedad de Da Silveira Teresita, dándose a la fuga del lugar con el elemento sustraído. Para ello tengo en cuenta: denuncia penal de fs. 1; declaraciones testimoniales de fs. 9/10; 19/20; 21; 28; 29; 30;
31; 32/3; 34/5; placas fotográficas de fs. 37/8. Por las razones dadas, a la Cuestión planteada, voto por la afirmativa por ser mi sincera convicción Arts. 210 , 371 inc. 1ro. , 373 , 399 y cc. del Código Procesal Penal de Buenos Aires . Hecho III.causa nro. 07-00-052001-14 respecto de Correa N.N. Alberto Guillermo y Ferreira Omar Cristian: Que en autos se encuentra debidamente probado que el día 29 de Agosto del año 2014, siendo aproximadamente las 01,00 horas, tres sujetos del sexo masculino, de los cuales dos eran mayores de edad, se trasladaron al comercio del rubro de venta de aberturas antiguas, ubicado en el Camino de Cintura N 2070 de la localidad de Adrogué, Partido de Alte. Brown y previo violentar la persiana del frente del citado comercio uno de ellos ingresó al mismo y procedió a extraer diversos elementos de su interior de los que se apoderaron ilegítimamente, retirándose todos del lugar llevándose en su poder tales elementos. Para ello tengo en cuenta: acta de procedimiento de fs. 1/vta., declaraciones testimoniales de fs. 2/vta.; 3/vta.;
12/3; 14/5; 16/vta.; 17; 8/9; plano de 18 y 23; informe de visu de fs. 19; placa fotográficas de fs. 20/1 y 25/9; acta de inspección ocular de fs. 22; croquis ilustrativo de fs. 24; reconocimiento en rueda de personas fs. 48 y 49. Por las razones dadas, a la Cuestión planteada, voto por la afirmativa por ser mi sincera convicción Arts. 210, 371 inc. 1ro., 373, 399 y cc.
del Código Procesal Penal de Buenos Aires. Tercera: Se encuentra probada la coautoría responsable de los imputados en los hechos que se tuviera por demostrado en la cuestión segunda? Hecho I Causa Nº 0700-50393-14 respecto de los imputados Alberto Guillermo Correa, Oscar Ramón Ruiz Díaz, Enrique Omar Quintana Rodríguez, Mario Gustavo López Luque, Cristian Gabriel López Fernández, Miguel Ángel, Romero Correa, Juan Manuel Ríos Rodríguez, Cristian Luciano Fernández Osores, Ferreira Cristian Omar y Félix Narváez Peñalva. A la cuestión planteada la Dra. Moro dijo que se impone la respuesta afirmativa. Entiendo que el objetivo análisis de la prueba reunida permite acreditar que los imputados de autos han actuado en el carácter de coautores del hecho objeto del presente. En efecto, obran en autos, imputaciones directas que los testigos-vecinos presenciales Bogado Mirta Isabel, Coolen Antonio Luis, Mansilla Gloria, Ruiz Silvina Vanesa, Díaz María Lucila, Rodríguez Roberto Carlos, Caliva Jacinto Bernabe, le dirigen desde sus testimonios antes
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/10/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date08/10/2019

Page count70

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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