Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/09/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 17 de septiembre de 2019

facie que procederá condena de ejecución condicional art. 317 inc.1 del Código Procesal Penal de la Nación. La restricción de la libertad se funda en ambos casos en la posibilidad de que el imputado eluda la acción de la justicia en los primeros pasos de la Investigación. Que desde sus primeras decisiones Fallos 16:118 este Tribunal ha interpretado que la garantía de igualdad consagrada en la Constitución Nacional consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivas, de tal suerte que no se trata de la igualdad absoluta ó rígida, sino de la igualdad para todos los casos idénticos, lo que importa la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de los que se concede a otros en las mismas circunstancias Fallos 123:106; 180:149 pero no impide que el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes, en tanto aquellas no sean arbitrarias, es decir, que no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una objetiva razón de discriminación Fallos 301:381, 1094 La Ley 1980 A 612, 304:390".- Por ello y adelantando opinión al indicar entiendo que corresponde que la medida cautelar se conceda bajo caución juratoria, accediendo de este modo a la eximición de prisión peticionada.- III Que en orden a las cuestiones antes citadas y teniendo en cuenta la existencia de una medida de coerción vigente en autos, la cual ha derivado en el dictado de una medida en los términos del Art. 303 del C.P.P, es que corresponde adoptar temperamento a fin de imprimir armonía en los criterios previamente ventilados en el resolutorio de marras. En consecuencia, habiendo variado la calificación atribuida a los hechos investigados y en función del temperamento adoptado en torno al beneficio pretendido por la Defensa en los términos del Art. 185 del C.P.P, es que corresponde dejar sin efecto la detención y captura dispuesta en relación al encartado Fabian Villarreal, en base a las consideraciones antes señaladas, debiendo librarse los oficios respectivos a fin de anoticiar el levantamiento de la medida en cuestión. IV Sin perjuicio de lo antes consignado, no puede pasar por desapercibido para este magistrado la demora evidenciada en la tramitación de la incidencia en cuestión, motivo por el cual corresponde realizar un llamado de atención los funcionarios que hubieran intervenido en la presente investigación, instando a los mismos a guardar mayor celo en la tramitación de actuaciones a fin de evitar la dilación advertida. Por todo lo expuesto y en consonancia con lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporados al bloque constitucional en virtud de lo dispuesto en el art.75 inc.22 de la Constitución Nacional, arts.185, 169 inc 3, siguientes y concds a contrario del CPP es que; Resuelvo: I.- Modificar la calificación del hecho investigado, quedando el mismo calificado como Robo agravado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no puede ser acreditada y por su comisión en poblado y banda, previsto y reprimido en el Art. 166 inc. 2 último parrafo y 167 inc. 2 del C.P II.- Conceder la eximicion de prisión en favor de Fabian Nestor Villarreal bajo caución juratoria imponiéndose al imputado que deberá concurrir a los estrados de este Juzgado de Garantías N 4 de Mar Del Tuyú, Dentro del término de cinco 5 días de notificado el presente auto, a fin de formalizar el acta respectiva bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido arts. 177, 179, 180, 186 y concsd. del CPP.- III.- Dejar sin efecto, la detención y captura que pesa sobre el ciudadano Fabian Villarreal, cuyos datos referenciales obran en autos, en base a lo resuelto previamente. Consecuentemente, líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadistica de la Nación Argentina y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a los fines de dejar debida constancia. IV.-Proceder a realizar un llamado de atención a los Dres. Francisco M. Acebal y Dra. Nanci Mabel del Valle Ullman, en base a la dilación evidenciada en la tramitación de la incidencia respectiva, instando a los mismos a guardar mayor celo en la tramitación de las incidencias respectivas. Notifiquese. Registrese.-"Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 10 de septiembre del 2019 Vistas las declaraciones testimoniales de fs. 19/22, ordenese la publicación de edictos en los términos del art. 129
del CPP a fin de notificar la resolución de fecha 04 de septiembre del corriente año.-" Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
sep. 16 v. sep. 20
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra Ana Maria Tenuta cita y emplaza a ROBERTO DANIEL TRIMANI, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-54990-09 nº interno 3714 seguida al nombrado en orden al delito de Robo en grado de tentativa, cuya resolución infra se transcribe: "Resuelvo:
I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Trimani Roberto Daniel, en la presente causa Nº 07-00-54990-09 nº interno 3714 y su acumulada N 07-02-13180-11 nº interno 4573 que se le sigue en orden al delito de robo en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.II Sobreseer al imputado Trimani Roberto Daniel, titular de D.N.I.
Nº 27.712.338, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 3 de septiembre de 1979, en Capital Federal, changarin, hijo de Carlos Alberto Trimani y de María Cristina Borgobello, domiciliado en calle Ferre 96, Remedios de Escalada, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1624400, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1.198.916., en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.firmado:Ana María Tenuta.
Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado Banfield, 11 de septiembre de 2019.
sep. 16 v. sep. 20
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 6590-18, I.P.P. N 03-00-003886-18/00 seguida a Sandoval Valentina Belen, por el delito de "Robo" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven n 1 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, secretaria única a cargo de la Dra. Agustina Franco, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edictos por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar a SANDOVAL VALENTINA
BELEN, D.N.I. N 47.011.115, argentina, con fecha de nacimiento el día 23 de agosto de 2005, hija de Marcela Alejandra Solis y de Oscar Alfredo Sandoval, último domicilio conocido sito en calle Arcachon y Montevideo Casa N 13 de Ostende.
A continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 22 de noviembre de 2018. Autos Y Vistos y Considerando resuelvo: I.- Declarar al menor Sandoval Valentina Belen, D.N.I. N 47.011.115, argentina, con fecha de nacimiento el día 23 de agosto de 2005, hija de Marcela Alejandra Solis y de Oscar Alfredo Sandoval, domiciliado en calle Arcachon y Montevideo Casa N 13 de Ostende, no punible por mediar causal de inimputabilidad y, en consecuencia sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: "Robo" art. 164 C.P. en la presente Causa N 6590-18, I.P.P. N 03-00-

SECCIÓN JUDICIAL > página 21

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/09/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date17/09/2019

Page count48

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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