Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 27 de agosto de 2019

274 del C.P.P. Y Considerando: I Que en lo que respecta a la medida solicitada por el Sr. Agente Fiscal se meritúa que corresponde declarar dicho acto en los términos de lo previsto en el art. 274 del C.P.P. en razón de las siguientes consideraciones. Que conforme surge de la fotocopia del DNI de fs. 04/05 la menor Daniela Zapiain posee a la fecha la edad de 17 años, por lo cual a su respecto resulta aplicable lo previsto en el art. 102 ter, norma que expresamente contempla la situación de los menores de dicha edad, y que impone la intervención de un perito especializado, a los fines de que específicamente determine, si la comparecencia del joven a los estrados puede provocar un riesgo en su salud psico-física. Sólo en dicho supuesto dicha normativa habilita la recepción mediante la modalidad contenida en el art. 102
bis y su remisión al art. 274 ambos del C.P.P. En tal sentido se ha procurado por la acusación la realización de pericia relativa a la menor en cuestión, la que obra glosada a fs. 45/47vta., 54/vta., surgiendo de su lectura consignados distintos aspectos que hacen al estado psíquico y emotivo de la misma, expidiéndose además en el sentido que dicha norma lo indica, es decir, sobre las consecuencias que puede aparejarle su comparecencia a los estrados, entendidos estos como la sede de la Fiscalía, o ante el propio debate oral, como asimismo la urgencia de la medida. Que por ello y habiéndose acreditado los extremos requeridos a los fines de la aplicación de lo previsto en el art. 102 bis, ter y su remisión al art. 274
del C.P.P., en relación a la menor Daniela Zapiain corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada. Que a los fines de una adecuada aplicación de la norma, que remitiendo el art. 102 ter, al art. 274 del mismo texto legal, la medida probatoria debe revestir el carácter de anticipo extraordinario de prueba, y por lo tanto debe darse cumplimiento con los requisitos previstos en ambos articulados. Así, siendo declarado como anticipo probatorio, implica conforme la previsión legal, que debe realizarse con la intervención del Juez de Garantías y de las partes y garantizando los principios de inmediación y contradicción que rigen en la producción de la prueba en el juicio oral, ya que el acto así plasmado no será reproducido en la instancia del debate. Es por estos motivos que declaraciones de esa naturaleza revisten carácter excepcional, y por ello su realización debe efectuarse en presencia de este órgano jurisdiccional. Por lo que, conforme la norma procesal citada y el Protocolo de Recepción de Testimonios de Niños y Adolescentes, y atento que la Lic. María Laura Brisighelli, Perito Psicóloga del Ministerio Fiscal, ha efectuado la entrevista previa con la menor, y por ende entablado una vinculación con la misma, que impone ser considerada teniendo en cuenta el Superior Interés de la joven; se valora designar a la misma a los fines de la asistencia de la menor en el acto previsto. En este orden de ideas, el interrogatorio podrá ser llevado a cabo por dicha profesional, si las partes así lo consienten, caso contrario y de mediar oposición fundada, el mismo deberá ser efectuado por la Fiscal interviniente, atento la naturaleza testimonial del acto, haber sido pedido por dicha parte y hallarse así previsto en el Código de rito, limitándose la intervención de la perito psicóloga, a la establecida por ley es decir, velar por el resguardo de la integridad psíquica y moral del niño, función en la cual podrá sugerir la prescindencia de preguntas que puedan producir menoscabo a su persona. Por último se considera que la fecha de la audiencia deberá ser establecida a través de la oficina S.G.A. a fin de una adecuada coordinación de la agenda de audiencias tanto de este organismo como de las partes intervinientes, debiendo dicha secretaría establecerla en la mayor brevedad posible, pero en un plazo que posibilite su notificación a las partes, y en especial al causante de autos, a los fines de propiciar el control de la prueba de su parte -que hace al ejercicio de su defensa material-, como así también a su defensa técnica, y a este órgano jurisdiccional conforme el protocolo respectivo, la que por cuestiones técnicas deberá ser recepcionada en sede de esa Fiscalía Departamental, donde se encuentra instalada la Cámara Gessell. Por ello; Resuelvo: I Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Eduardo J. Núñez, en lo que respecta a otorgar a la declaración de la menor Daniela Zapiain, el carácter de anticipo probatorio, conforme lo normado en los artículos 102 bis, 102 ter y 274 s.s. y c.c. del C.P.P., en razón de las consideraciones vertidas precedentemente. En razón de ello y de conformidad con el Protocolo de Recepción de Testimoniales de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de alguno de los delitos Tipificados en el Libro II Título III del Código Penal, Anexo de la Resolución N 903/12 de la SCJBA, deberá la Sra. Agente Fiscal en coordinación conjunta con la oficina S.I.G.A. dar estricto cumplimiento con el punto B.3, ítem a, b y c, C y D del mismo, en lo que a esa representante concierne, adjuntándose las debidas constancias en forma previa a la realización del acta arts. 18 de la C.N.; 102 bis, 274, 247, 360, 364, 369 y cctes. del C.P.P.. II Devuélvase la presente a la Fiscalía de intervención, organismo que conforme lo previsto en los artículos 121, 125 y cctes. del C.P.P., deberá librar las correspondiente notificaciones con transcripción de la presente resolución y de la respectiva a la fijación de la fecha de audiencia; lo que deberá notificarse al Asesor de Incapaces en turno conforme artículos 103 del Código Civil y 38 de la ley 14.442, Protocolo de Recepción de Testimonios de Niños, niñas y adolescentes. III Regístrese. Fdo.: Dra. Aida Lhez, Juez de Garantías.
Finalmente, se le solicita remita a esta sede, sita en Calle 77 N 358 de Necochea, ejemplares de las publicaciones de los edictos requeridos una vez diligenciados los mismos. Melisa Daniela Macias, Auxiliar Letrada.
ago. 27 v. sep. 2
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No. 4, Secretaría Única del Departamento Judicial de Morón, cita a herederos de MARGARITA PAFUMI y quienes se consideren con derechos al dominio del inmueble objeto de autos, sito en la calle Coronel Acha N 615, entre las calles Curupayti y Consejal H. Julian, nomenclatura catastral Circ: I
, Sec: C, Manz: 211 B, Parc: 5 "A", folio 3506/46, de Morón, conf. art. 681, última parte del CPCC para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial para que los represente art. 341 del CPCC. Morón, 23 de agosto de 2019. Jimena Lautieri, Auxiliar Letrado.
ago. 27 v. ago. 28

Edictos Sucesorios SECCIÓN JUDICIAL > página 27

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date27/08/2019

Page count46

Edition count3384

First edition02/07/2010

Last issue17/07/2024

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