Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 06 de mayo de 2019

may. 2 v. may. 8
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Cita y emplaza a HERRERA MARCELO EZEQUIEL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-22492-13 nº interno 5731 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento Calificado, cuya resolución infra se transcribe field, 23 de Abril de 2019.- Y
Vistos: Esta causa Nº 1452-2016 del registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental y Nº 07-0022492-13 nº interno 5731 de este Juzgado caratulada "Herrera Marcelo Ezequiel s/ Encubrimiento Calificado" y Considerando: Lo planteado por el Sr. Agente Fiscal de Juicio en el escrito de fs. 133, y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que: Con los elementos colectados y habiendo el encartado Herrera Marcelo Ezequiel constituído domicilio en la calle Profesor Montes y Av. España nro. 302 de la Ciudad de Salto, ausentándose del mismo sin haber haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora Oficial.- No obstante lo expresado precedentemente, la Suscripta, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que El Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal TºII, Pag. 91 Ed. Córdoba Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: 1 Citar a Herrera Marcelo Ezequiel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados.-Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez.
Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado." Secretaría, Banfield, 23 de abril de 2019.
may. 2 v. may. 8
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Cita y emplaza a ESPINDOLA CRISTIAN NESTOR JAVI, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-53809-15 nº interno 5726 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, cuya resolución infra se transcribe field, 23 de Abril de 2019.- Y Vistos:Esta causa Nº 1396-2016 del registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental y Nº 07-0700-53809-15 nº interno 5726 de este Juzgado caratulada "Espindola Cristian Nestor Javi s/ Encubrimiento " y Considerando:lo planteado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito de fs. 135, de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que: Con los elementos colectados y habiendo el encartado Espindola Cristian Nestor Javi constituído domicilio en la calle Presidente Perón nro. 4171 de Alte. Brown, ausentándose del mismo sin haber haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora Oficial.-No obstante lo expresado precedentemente, la Suscripta, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que El Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal TºII, Pag. 91 Ed. Córdoba Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: 1 Citar a Espindola Cristian Nestor Javi por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía art.303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados.-Notifíquese.Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield,23 de abril de 2019.
may. 2 v. may. 8
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Veinticinco de Mayo, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mercedes Bs. As., en expte N 23.319 caratulado: PIARROU, VANESA CONCEPCIÓN C/ RAILEF, ALFREDO YAMIL S/
Divorcio Presentación Unilateral, dictó resolución cuya parte dispositiva dice: Veinticinco de Mayo, 3 de julio de 2018. Por todo ello, Resuelvo: I. Decretar el divorcio de los cónyuges Vanesa Concepción Piarrou y Alfredo Yamil Railef con los efectos de los art. 435 inc. c y 437 del CCyCN. II. Declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la de la notificación de la demanda ocurrida el 18 de junio de 2018 art. 480 Código citado Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula. Consentida o ejecutoriada, ofíciese al Registro Provincial de las Personas para su anotación marginal y expídanse testimonios para los peticionantes. Oportunamente archívese. Doctora Rosana M. Farina, Juez.
Veinticinco de Mayo, 13 de febrero de 2019.
may. 3 v. may. 6
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, a cargo del Dr. Heber Daniel Amalfi, en autos "Pastore, Magdalena Liliana c/ Marfid SRL s/ Prescripción Adquisitiva Larga", Expte. 125.120, cita a MARFID S.R.L. y a todo aquél que se considere con derechos sobre el inmueble identificado catastralmente como Circ. 1, Sección C, Manzana 172, Parcela 8 Subparcela 48, Matrícula 11.480/48 del Partido de General Pueyrredón 045, ubicado en la calle Buenos Aires N 1549, piso 2, L, de Mar del Plata, a fin que se presenten
SECCIÓN JUDICIAL > página 10

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date06/05/2019

Page count37

Edition count3398

First edition02/07/2010

Last issue06/08/2024

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