Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 12 de marzo de 2019

mar. 8 v. mar. 12
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a CARLOS DI LUCCA y ADELA FRANGANILLO con último domicilio en calle Caseros 5220 de la ciudad de Mar del Plata en causa nro. 15593 seguida a Ibañez Sergio Daniel por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación de transcribe: //del Plata, 11 de Febrero de 2019-Autos Y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05
S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1. Anótese a Ibáñez Sergio Daniel como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado. En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley", solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc. como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada. 2.- Informe el señor Actuario el cómputo de penapracticado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado. 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/ Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg.
conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. ", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia. 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas. 5.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256. 6.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-143705-03 , carpeta Nº 5252 del Juzgado de Garantías Nº 2, y causa Nº 2901 del Tribunal Criminal Nº 3, causa n 22716 del Excmo. Tribunal de Casación Provincial, N 6094 de la Sala III del citado Tribunal, causa 3061 del Juzgado de Ejecución Penal 2 Deptal. pena comprensiva de la impuesta en causa 1241 del Tribunal en lo Criminal N 1 de Tandil, causa 193 del Juzgado de Ejecución Penal 2 de Azul, y de las penas impuestas en IPP 08-00-019333-16 JG2, 8385 del Juzgado Correccional 1 Deptal., causa 6822 del Juzgado de Ejecución Penal 2 Deptal.
e IPP Nº 08-00-014027/16 del Juzgado de Garantías Nº 3, causa Nº 4861 del Tribunal Oral en lo Criminal n 1 Deptal, causa 15089 de este Juzgado de Ejecución Penal 1. 7.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por El Dr. Mariano Ayesa, con domicilio constituído en calle Castelli 3313 de esta ciudad de Mar del Plata. 8.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes. 9.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima y edicto electrónico a fin de notificarlas, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.
10. Informe el Actuario los antecedentes del condenado. Oportunamente vuelvan los autos a despacho. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.- del Plata 1 de marzo de 2019 Desconociéndose el domicilio de los Sres.
Carlos Di Lucca y Adela Franganillo, notifíquese a los mismos a tenor de lo normado por el art. 129 CPP por medio de la publicación de edictos en el Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días hábiles. Ricardo G.
Perdichizzi, Juez".
mar. 8 v. mar. 14
POR 5 DÍAS - El juzg. C.y C. Nº 2 Dpto. Jud. La Plata; Autos Merlo Daniela Noella s/Concurso preventivo pequeño con fecha 10 de agosto de 2.018 decretó la apertura del concurso preventivo de DANIELA NOELLA MERLO, DNI Nº 28052114;
Síndico: Cr. Juan Carlos Herr domicilio: calle 49 Nº 873, 1º A, La Plata; pedidos verificatorios hasta el día 8 de abril de 2.019. La Plata, 27 de febrero de 2.019. Marcos M. Maldonado Palacios, Secretario.
mar. 8 v. mar. 14
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. nº PP-03-03- 004520-10/00 seguida a OSVALDO HORACIO GRANEROS por el delito de Usurpación, de trámite ante este Juzgado de Garantías nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elias, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle De las Artes y Ballena Edificio Marbella II, Depto "C", Piso 2 de la localidad de Pinamar , la resolución que dictara este Juzgado con fecha de 8 de febrero de 2.019 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: I.P.P. Nº PP-03-03-004520-10/00 Dolores, 8 de febrero de 2019 Autos y Vistos: Advirtiendo la Suscripta, que por error involuntario, en la parte dispositiva de la resolución Nº 12/19 , se consignó: Sobreseer Totalmente a Empresa de Seguridad Nn, por el delito de usurpación de inmueble, previsto y penado por el art.181 inc. 1 del Código Penal Aclárese que debió decir Sobreseer Totalmente a Osvaldo Horacio Graneros, por el delito de usurpación de inmueble, previsto y penado por el art.181 inc. 1 del Código Penal El presente forma parte integrante de la resolución Nº12/19 , obrante a fs.56/57 y vta Fdo. Laura Inés Elias, Juez de Garantías N
1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 8 de febrero de 2019 . Autos y Vistos Desconociéndose el domicilio del encartado Graneros, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P.-Fdo: Dra. Laura Inés Elias
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/03/2019

Page count34

Edition count3395

First edition02/07/2010

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