Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/03/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 08 de marzo de 2019

conocidos en calle 174 Nº 2140 y calle 175 Nº 2 51 de la localidad de Bernal Oeste, Partido de Quilmes- , y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe dad de Quilmes, 13 de Diciembre de 2018 Resuelvo: I Decretar La Averiguación de Paradero y Posterior Comparendo a Primera Audiencia de Valeria Pamela Lopez - titular del D.N.l. Nº 30.405.074, sin sobrenombres ni apodos, nacida el día 18 de Agosto de 1983, hija de Ana Alcira Acosta y de Walwerto Epifanía Lopez, de estado civil soltera, con últimos domicilios conocidos en calle 174 Nº 2140 y calle 175 Nº 2151 de la localidad de Berna! Oeste, Partido de Quilmesen los términos del artículo 150 último párrafo del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo de la mencionada, una vez que sea habida, a primera audienciA. Il Suspender el Tramite de la Presente Causa, hasta tanto la imputada Valeria Pamela Lopez sea habida para ser sometida nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. IIIRegístrese, notifiquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes, y por edictos durante cinco 5 días a la imputada conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. . IVFecho, líbrense las comunicaciones de ley. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez correccional".-Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código Procesal Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con caracter de Urgente.
feb. 28 v. mar. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo del Dr. Carlos Picco, por subrogación, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Amarilla Ayala Mario Miguel s/ Encubrimiento", Expte. Nº: PE-1105-2018, notifica por este medio a MARIO MIGUEL
AMARILLA AYALA, CI 5679216, la resolución que dice: gamino, 25 de Febrero de 2019. - Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Mario Miguel Amarilla Ayala para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituír nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde. arts. 303 y ccs. del C.P.P..- Notifíquese.- Proveo por subrogación. Fdo. Dr. Carlos Picco - Juez". Marcela V. Fernández, Secretaria.
mar. 1 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, Notifica a JUAN VIERA argentino, viudo, instruído, nacido el día 23 de Junio de 1952 en la Localidad de Campo Grande - Provincia de Misiones-, hijo de Laureano Viera y de Juana González, domiciliado en calles José Hernández y Sánchez de Bustamente de la Ciudad de Grand Bourg -Partido de Malvinas Argentinas-, DNI N
10.589.820 del resolutorio abajo transcripto, recaido en causa Nº -2116-13 4996, Viera, Juan s/ Tenencia Ilegal de Arma de Guerra: cedes, 9 de Septiembre de 2016. Autos y Vistos: Los de la presente causa, para resolver lo que corresponda. Y considerando: Que se encuentra vencido el término de suspensión del proceso a prueba fijado por este Juzgado fs. 72/73 sin existir constancia alguna que acredite que el encausado haya cometido un nuevo delito fs. 89/93 ni incumplido con las reglas de conducta impuestas, supervisado ello por la Delegación correspondiente del Patronato de Liberados tal surge de los informes de fs. 83/84 Y 97/99. Que atento al estado de autos, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, estimando esa parte que están dadas las condiciones para declarar la extinción de la acción penal ver fs. 101. Que ello así y de conformidad con lo establecido en los arts. 76 bis y ter del C.P., 323 del C.P.P., Res. 1935/12 del 08/08/12 de la S.C.J.B.A. y art. 164 de la ley 12.256; Resuelvo: Declarar Extinguida la Accion Penal en las presentes actuaciones seguidas a Viera Juan en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra y proceder al Archivo de las mismas, sobreseyéndose al nombrado y dejándose constancia que conforme lo establecido en el artículo 115 c punto 3 de la Ac.
3397 de la S.C.J.B.A., desde día 9 de Septiembre de 2021 este expediente se encontrará en condiciones de ser destruido.
Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones del caso. Fdo. Gisela Aldana Selva. Juez en lo Correccional
Mercedes, 25 de Febrero de 2019. Gerardo César Simonet, Secretario.
mar. 1 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, notifica a VILLANUEVA ENRIQUE ANGEL soltero, changarín, instruído, nacido el día 3 de Junio de 1983 en la Ciudad de Moreno -B-, hijo de Jorge Segundo Villanueva y de Irma Monello, domiciliado en calle 26 e/ 51 y 53
de la Ciudad de Mercedes -B-, DNI N 30.879.194. del resolutorio abajo transcripto, recaido en causa Nº ME-20902015 5746 Villanueva, Enrique Ángel s/ Robo Simple: cedes, 30 de Mayo de 2017. Autos y Vistos Y
Considerando: Que a fs. 87/87 vta. se declaró prima facie la Prescripción de la Pena de prisión impuesta al nombrado Villanueva en estos actuados, solicitándose a su vez al Registro Nacional de Reincidencia que informe respecto a los antecedentes que pudiera registrar el mismo. Que a fs. 89/90 vta. obran agregados los informes referidos ut supra de los cuales se desprende que el aquí imputado registra una sentencia condenatoria dictada el día 28 de Octubre de 2008 por el T.O.C. N 7 de la C.A.B.A. por la que se le impuso una pena de tres 3 años de prisión de ejecución condicional por haberlo considerado autor material penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativo en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda; fallo que adquirió firmeza el día 18 de Noviembre de 2008. Que corrida vista a las partes, el Ministerio Público Fiscal expresó haberse generado una situación dispar al no haberse unificado la condena referida precedentemente con aquella que recayera en esos actuados -fs. 83/84-; ello conforme lo normado por los arts. 55 y 58 del C.P. y por el 18 del C.P.P. -ver fs. 92/92 vta.-. A su turno, la Dra. Pardini manifestó que no se dan en el caso que nos ocupa ninguno de los supuestos contemplado por la Ley en lo que concierne a la unificación de penas toda vez que, sumado a lo ya dicho, la sentencia condenatoria dictada en primer término se tuvo como no pronunciada a partir del día 18 de Noviembre de 2012 y el hecho que diera motivo a la formación de la presente causa tuvo lugar el día 3 de Septiembre de 2015, momento en el cual ya se encontraban agotados tanto la pena como el tiempo previsto por el art. 27 del C.P., únicos supuestos en los que podrían tener lugar la revocatoria de la sentencia ya señalada y su posterior unificación con la dictada en este expediente. Que así las cosas, he de manifestar que comparto en un todo los argumentos vertidos precedentemente por la Defensa Oficial, no así el planteo del Ministerio Público Fiscal, siendo dable agregar que el testimonio de sentencia en cuestión ya se encontraba glosado previamente en autos a fs.
29/30 y el mismo fue causal de que la pena recaída oportunamente en autos no haya sido pasible de ser dejada en suspenso. Que ello así, se impone convertir en definitiva la prescripción de la pena impuesta en autos, por lo que de acuerdo a lo normado por los arts. 65 inc. 3º, 66 y cctes. del Código Penal, Resuelvo: Convertir en Definitiva la Prescripción de la Pena de Prisión impuesta al imputado Enrique Angel Villanueva en la presente causa en orden al delito de robo
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/03/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date08/03/2019

Page count40

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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