Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/02/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 26 de febrero de 2019

aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 02/09/2007 de fs.18 y la radicación 14/03/2008 de fs. 39, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 104/107 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la redacción impuesta por la ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio.En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I.- Revocar la rebeldía y orden de detención o comparendo compulsivo del imputado Irala Gimenez Guillermo.
Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº Nº 07-793775-3 nº interno 3086 respecto a Irala Gimenez Guillermo a quien se le imputara el delito de lesiones leves, hecho presuntamente ocurrido el día 2/9/2007 en la localidad de Ingeniero Budge partido de Lomas de Zamora. Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III.- Sobreseer al encartado Irala Gimenez Guillermo, titular de D.N.I. Nº C.P.02.099.504, de nacionalidad paraguaya, soltero, nacido el día 10 de enero de 1968, en Piribeguy, Paraguay, changarín, hijo de Tranquilino Gimenez y de Concepción Irala, domiciliado en calle Mza.10, lote 3 Bº Asentamiento, Ingeniero Budge, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1162963, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1238007 AP. en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 1 de febrero de 2019. Rosana Luciani, Secretaria.
feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a BENAVIDEZ ALEJANDRO MIGUEL, en la causa Nº 07-00-4483-12 nº interno 4430 seguida al nombrado en orden al delito de robo en grado de tentativa, de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: field, 22 de mayo de 2018. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-4483-12 nº interno 4430 del registro de este Juzgado y Nº 646/2012 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Benavidez Alejandro Miguel S/ Robo en grado de tentativa" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de robo tentado presuntamente ocurrido el 25 de enero de 2012 en Lanús del que fuera víctima Monica Ezequiel, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 14 de marzo de 2012, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 214 el Sr. Defensor Oficial Dr. Dario Bonetti, solicitó la prescripción de la acción penal en virtud de encontrarse fenecidos los plazos establecidos en el art. 62 inc. b del C.P. Asimismo, el Sr. Agente Fiscal fs. 205 se opuso al planteo defensista toda vez que en virtud del plazo de suspensión de juicio a prueba otorgado en la presente causa al día de la fecha no se han cumplido los términos del art. 62 inc. 2 del Código de Adjetivo. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/
recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P.
61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Advierto en principio que en el escrito de fs. 205 se ha incurrido en un error involuntario. La fecha en que se ha resuelto otorgar la suspensión de juicio a prueba es 20 de abril de 2015 fs. 147/148 y vta. y no 20 de abril de 2014 como reza el escrito indicado. Así desde la radicación 14 de marzo de 2012 hasta la fecha en que se resolvió suspender el juicio en los términos del art. 76 bis transcurrieron mas de tres años y un mes. El instituto fue revocado el día 1 de abril de 2016 fs. 170/vta. con lo cual al día de la fecha ha transcurrido en exceso el máximo de la pena para el delito endilgado. Esto es que el tipo penal con sus mínimos y sus máximos no orienta la misma. Lo que sella la decisión es la imputación concreta realizada al causante en la audiencia fijada en los términos del art. 308 del C.P.P. de fs. 17/18 robo simple en grado de tentativa recreada y confirmada en la requisitoria de elevación a juicio fs. 63/64. Así las cosas, entiendo que le asiste razón al Sr.
Defensor Oficial. En los presentes obrados se le imputa al encartado Benavidez el delito de robo tentado. Si bien es cierto que el art. 62 inciso 2 del C.P. establece que: "la acción penal se prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito el art. 44 del Código de Fondo establece para los casos de tentativa una escala penal disminuida respecto del delito consumado. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 26 de enero de 2012 fs. 15 y la radicación de fecha 14 de marzo de 2012 fs. 68, y teniendo en cuenta el plazo de la suspensión de juicio a prueba otorgada con fecha 20 de abril de 2015 y revocada el día 1 de abril de 2016, observo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal en consonancia con lo normado por el art. 44 del citado ordenamiento, por todo lo expuesto es que: Resuelvo: I Hacer lugar a la extinción de la accion penal por prescipcion respecto del encartado Miguel Alejandro Benavidez en la presente causa Nº 07-00-4483-12 nº interno 4430 que se le sigue en orden al delito de robo en grado de tentativa, al haberse operado el plazo previsto en el artículo 62 del Código de Fondo en consonancia con lo normado por el art. 44 del citado ordenamiento. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código
SECCIÓN JUDICIAL > página 9

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/02/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date26/02/2019

Page count38

Edition count3399

First edition02/07/2010

Last issue07/08/2024

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