Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 18 de enero de 2019

de publicado el presente a la sede de la Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio Nº 4 Departamental sita en Calle Estomba Nº 127 de la Ciudad de Bahía Blanca, a fin de prestar declaración en los términos del art. 308 CPP, día 4 de febrero de 2019 a las 10:00 hs., munido de D.N.I, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su comparendo. Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2018. Firmado: Marisa Gabriela Prome Juez de Garantias. Firmado: Carlos Esteban Human Secretario.
ene. 14 v. ene. 18
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra. Marisa Gabriela Promé, cita y emplaza a MARIO BENEDICTO PITRIPAN D.N.I. N 92.243.188, en el marco de la I.P.P. Nº 686-11, U.F.I.J. Nº 3 caratulada "Petripan Mario Benedicto por Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización" para que comparezca dentro de los cinco días de publicado el presente a la sede del Juzgado de Garantías nro. 4, sito en calle Av. Colón 46 piso 6 de nuestra ciudad, a fin de explicar los motivos de incumplimiento a las reglas de conducta impuesta en Audiencia de Finalización, bajo apercibimiento de serle revocado el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba. Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2018. Firmado: Marisa Gabriela Prome Juez de Garantías. Firmado:
Carlos Esteban Human - Secretario.
ene. 14 v. ene. 18
POR 5 DÍAS - En I.P.P. n PP-03-02-000344-13/00 seguida a Gonzalez, Javier Alexis s/Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías n 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elias, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Diagonal 126 n 752 de Santa Teresita , la resolución que dictara este Juzgado con fecha 24 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Sobreseer Totalmente a JAVIER ALEXIS GONZALEZ y declarar la extinción de la acción penal, en relación al delito de Encubrimiento en Mar del Tuyú Arts. 277, 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. Regístrese, notifíquese. Fecho, háganse las comunicaciones de ley. Fdo.: Laura Inés EliasJuez de Garantias. "Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 18 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Gonzalez Javier Alexis en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elias Juez de Garantías n 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
ene. 14 v. ene. 18
POR 5 DÍAS - En IPP 03-03-003322-16/00 caratulada "Fuente, Víctor Hugo s/ Abuso Sexual Agravado" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto, a fin de notificar al imputado VÍCTOR HUGO FUENTE cuyo último domicilio conocido era en calle Cul de Sac de Totoras n 34 PB n 2 de Pinamar, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 31 de enero de 2017 Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo de nulidad impetrado por el Dr. Pablo M. Hawlena Gianotti, Defensor Particular de del Sr. Victor Hugo Fuentes y la Sra. María Laura Lourido a fs.
51/79 vta.- y considerando: 1.- Que se presenta el Dr. Pablo M. Hawlena Gianotti, Defensor Particular de del Sr. Victor Hugo Fuentes y la Sra. María Laura Lourido y plantea la nulidad del acto de inicio del ejercicio de la acción penal obrante a fs. 6; del requerimiento de anticipo extraordinario de prueba de fs. 23/24; de la Resolución Judicial de autorización de anticipo extraordinario de prueba obrante a fs. 25/26 y de lo actuado a partir del 19 de juliode 2016, por ejercicio inactivo y no material de la Defensa Oficial en la presente la l.P.P. Expresa que el acto de inicio del ejercicio de la acción penal obrante a fs. 6 es nulo en razón de que no existiría en la presente investigación documento público emanado del M.P.F que exteriorice formalmente la voluntad del Estado de adoptar como propia la voluntad de la denunciante Giselle Inés Nievas de instar el ejercicio de la acción penal expresado en la denuncia efectuada por la nombrada el día 19 de julio de 2016, poniendo de manifiesto el Dr. Hawlena Gianotti incumplimiento formal del M.P.F de dejar constancia escrita de sus propios actos, refiriendo a continuación que la voluntad existió pero que la misma no consta por escrito y que el motivo determinante de la nulidad se direcciona a tres vicios de formación de los supuestos hechos y que los mismos afectarían directamente la entidad delictiva atribuida, refiriendo que lo declarado en la denuncia por la Sra. Nievas no sería ni la transcripción, ni repetición de palabras de la niña víctima de la presente, advirtiendo la defensa incongruencias entre lo manifestado por la madre de la niña y lo contado por su hija. Cuestiona la Defensa el informe producido a fs 20/21
confeccionado por la Lic. Maricel Usan o a requerimiento del Sr. Agente Fiscal, el cual disponiá la entrevista con la menor a fin de evaluar si la misma se encontrría en condiciones de declarar, habría generado que el Estado examinara a la niña mediante un interrogatorio con preguntas y respuestas y sin notificar al imputado de la producción de ese acto procesal, que lo anteriormente expresado causa gravamén irreparable por afectar la garantía de intangibilidad de la personalidad psquica evolutiva de la niña y garantías constitucionales del debido proceso, principio de legalidad y defensa en juicio de los imputados. Ataca asimismo lel Sr. Defensor Dr. Hawlena Gianotti el requerimiento fiscal de anticipo extraordinario de prueba en el entendimienro que se carecería de pieza fiscal que motive la petición de esa prueba en la forma legal que la ley impone, expresando que dicha petición no contiene remisión alguna a prueba alguna ni se fundamenta en alguna prueba, indicando que estariamos en presencia de un requerimiento fiscal nulo de nulidad absoluta, ademas de vulnerar garantías constitucionales de sus defendidos, solicitando se lo declare un acto jurídico procesal no válido.- Se agravia la defensa y solicita se declare nula la resolución obrante a fs. 25/26 la cual otorga el anticipo extraordinario de prueba dispuesta por el suscripto el suscripto, considerando que la misma adolece de fundamentación alguna en prueba legal alguna que la motive, por invocarse en la misma lo requerido por el Sr. Agente Fiscal indicando que la misma carece de la autosuficiencia requerida por carencia de verdadera motivación. Finalmente el Dr. Hawlwna Gianotti solicita la nulidad de la actuación funcional del Sr. Defensor Oficial, indicando que la carencia de ejercicio de la Defensa Oficial ha situado a su defendido en una situación de indefensión atento no observar intervención objetiva alguna ese Ministerio, lo cual sostiene se agravaría ante los vicio que manifestados anteriormente en su presentación, solicitando se declare la Nulidad absoluta de todo lo actuadodesde el 19 de julio de 2016, por haber afectado garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.- Il.- Que del planteo nulificante se corrió traslado al Sr. Agente Fiscal a fs. 80 contestando el mismo a fs. 94/95.III. En principio debe expresar el suscripto para el inicio de una I.P.P basta la sola denuncia, tanto para las acciones
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date18/01/2019

Page count10

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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