Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 24 de diciembre de 2018

prescribe después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce 12 años ni bajar de dos 2 años. Que efectuando un profundo análisis de la misma teniendo en cuenta la fecha de comisión del hecho y el plazo previsto para la prescripción del delito endilgado, no habiendo el imputado cometido un nuevo delito, ver informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 40, corresponde a criterio del Suscripto que V.S declare prescripta la acción penal y dicte el sobreseimiento del imputado de autos Matias Joel Romero por el hecho aquí investigado." IV. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que en cuanto al encartado en autos Matias Joel Romero, atento al Informe del Registro Nacional de Reincidencia, obrante a fs. 40, y transcurrido los plazos de ley conforme lo normado por el Art. 62 inc. 2do del C.P. se debe proceder a lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal.- V. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811.-Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 62 inc. 2do del C.P. y 321, 322, 323 inciso 1 y ccdtes del CPP; Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal y sobreseer totalmente a Matias Joel Romero, de nacionalidad argentina, instruido, de profesión u ocupación empleado, de 26 años de edad, nacido el día 17 de abril de 1991 en C.A.B.A., D.N.I. N35.828.232, domiciliado en Calle 80 N 486 de la localidad de Mar del Tuyú, Partido de la Costa, en orden al delito de encubrimiento previsto y reprimido por el art. 277 inc. 1ro. ap. "c" del Código Penal, por el cual se lo escuchara a tenor del art. 308 del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Gustavo J. M. Mascioli.-Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Oficial.-Ofíciese al encartado.- Regístrese., Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial de Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 17 de abril de 2018.- Autos y Vistos: Atento lo que surge de la diligencia obrante a fs. 66 y 71 , mediante la cual se informa que el requerido MATIAS JOEL ROMERO, no ha podido ser notificado de la resolución obrante a fs. 42/43 ; procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.- Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial de Dolores. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso la presente Mar delTuyú, de abril de 2018 Señor Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. Calle 12 e/
calles 53 y 54 Torre II - Piso 7La Plata CP 1900Tengo el agrado de dirigirme a Ud, en IPP PP- 03-02-001891-14/00
caratulada "Romero, Matias Joel s/Encubrimiento art.277 1º" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado Matias Joel Romero cuyo último domicilio conocido era en Calle 46 y Calle 13 de la localidad de Santa Teresita, Partido de la Costa , la siguiente resolución:
" Mar del Tuyú, 02 de noviembre de 2017.-Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la U.F.I.D. N 1 Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J. M. Mascioli, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 41 y vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Gustavo J. M. Mascioli, solicita se decrete la prescripción d la acción penal y se dicte el sobreseimiento conforme lo normado por los arts. 321 y 323 inc 1 del C.P.P del encartado Matias Joel Romero, en orden al delito de encubrimiento, previsto en el art. 277 inc. 1ro. ap. "c" del código penal por el cual se notificara al encartado a tenor de lo normado por el art. 60 del C.P.P fojas 6 vta. II. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes: "Que vengo por el presente a solicitar la prescripción de la acción penal respecto de los imputados en autos, y asimismo, solicitar el sobreseimiento en forma definitiva de estos conforme arts. 321, 323 inc. 1, y concordantes del CPP. Que el hecho que se investiga en la presente es el delito de encubrimiento, el cual se encuentra previsto y normado por el artículo 277 inc 1 apartado c del C.P., el que establece una pena máxima de 3 años de prisión. Que el presente hecho data su comisión del día 20 de abril del año 2014. "III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta,: " Que conforme lo normado por el artículo 62 del inciso 2 del C.P. la acción penal se prescribe después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce 12 años ni bajar de dos 2 años. Que efectuando un profundo análisis de la misma teniendo en cuenta la fecha de comisión del hecho y el plazo previsto para la prescripción del delito endilgado, no habiendo el imputado cometido un nuevo delito, ver informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 40, corresponde a criterio del Suscripto que V.S declare prescripta la acción penal y dicte el sobreseimiento del imputado de autos Matias Joel Romero por el hecho aquí investigado." IV. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que en cuanto al encartado en autos Matias Joel Romero, atento al Informe del Registro Nacional de Reincidencia, obrante a fs. 40, y transcurrido los plazos de ley conforme lo normado por el Art. 62 inc. 2do del C.P. se debe proceder a lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal.- V. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811.-Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 62 inc. 2do del C.P. y 321, 322, 323 inciso 1 y ccdtes del CPP; Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal y sobreseer totalmente a Matias Joel Romero, de nacionalidad argentina, instruido, de profesión u ocupación empleado, de 26 años de edad, nacido el día 17 de abril de 1991 en C.A.B.A., D.N.I. N35.828.232, domiciliado en Calle 80 N 486 de la localidad de Mar del Tuyú, Partido de la Costa, en orden al delito de encubrimiento previsto y reprimido por el art. 277 inc. 1ro. ap. "c" del Código Penal, por el cual se lo escuchara a tenor del art. 308 del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Gustavo J. M. Mascioli.-Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Oficial.-Ofíciese al encartado.- Regístrese., Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/12/2018

Page count30

Edition count3382

First edition02/07/2010

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