Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 13 de diciembre de 2018

me iba a sacar, él me pudo sacar el pantalón, yo trataba de ponerme y no podía, y me trataba de sacar la bombacha, no podía, y en ese momento estaba parada, después me pegó un cachetazo, yo caí en la cama de mi tío, él trataba de sacarme las cosas, no podía, no sentí más nada, sentí que me mojó, no se, no sentía nada, no sentía mi cuerpo, traté de pararme, me cambié, salí de la pieza todo el tiempo me tapaba la boca, y me pegaba, en la cara y después me arrancaba los pelos nada más, él salió primero y estaba cortando carne y me dijo que me quede callada porque iba a matar a mis dos hermanitos D.- De lo informado en la Pericia psicológica respecto de la menor Maite Iara Roa, de fs. 27/vta. en el que el Perito psicólogo del Cuerpo Técnico Auxiliar de Responsabilidad Penal Juvenil, Licenciado Eduardo E. Maimone, refiere en lo sustancial: En relación a los hechos investigados en autos, la niña realiza un relato claro y coherente, en donde no se detectan indicadores de mendacidad, presión o influencia. Explicita su deseo de prestar su deseo de prestar declaración en la presente causa, aunque también es clara la angustia y ansiedad que el tema le produce E.- Valoro asimismo como prueba de autoría el testimonio brindado por Maximiliano O. Albornoz de fs. 72/vta., quien refiere: no recuerdo la fecha, pero hará unos dos o tres meses atrás, si me acuerdo que me crucé con Maite en el Supermercado. La esperé para salir juntos y ella no quería salir, le pregunté que le pasó y ella me contestó "ahí afuera está el hombre que me quiso agarrar".
Nos quedamos adentro, llamamos a la madre, vino la policía y ahí Maite se fue con los padres a hacer la denuncia a la Comisaría. Preguntado por la Fiscalía para que diga si sabe a que se refería Maite cuando le dijo lo de este hombre, responde que sí. Hace mucho, Maite me contó que su abuelo quiso abusar de ella. Ella se puso a llorar y no me dijo más nada y hablamos de otra cosa. Preguntado por la Fiscalía para que diga si Maite le dio detalles en que habría consistido el abuso, responde que no, solamente me dijo lo dicho. Pero si se que cada vez que se cruza con este hombre, ella se pone re mal. No quiere salir de la casa, se encierra, se siente amenazada. Preguntado por la Fiscalía para que diga si sabe el nombre de este hombre, responde que no Finalmente, atento lo aquí resuelto y teniendo cuenta el beneficio de la eximición de prisión impetrada por la defensa oficial del causante a fs. 1 del incidente que corre por cuerda a la principal, conforme la calificación supra sustentada, la situación procesal del mismo no se encuentra comprendido dentro de las previsiones del art. 169 del C.P.P., ello en razón de la pena en expectativa del delito prenotado, considero que sin perjuicio que aún no se encuentran informados los antecedentes penales del mismo a los fines de evaluara las características personales del mismo, teniendo en cuenta las características del hecho, que fueran aquí detalladas, tengo la convicción de que ser condenado en autos no le corresponderá la imposición de una pena de ejecución condicional.- En razón de ello, no encuadrándose su situación -reitero-, en ninguna de las previsiones del citado art. 169 del C.P.P., concluyo que teniendo en cuenta la pena que se espera como resultado del procedimiento, existen indicios vehementes de que el mismo tratará de eludir la acción de la justicia, por lo que no resulta procedente la concesión del beneficio solicitado.- arts. 209, 210, 144, 146, 151 "a contrario", 185, ss y ccs. del C.P.P. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 146, 148, 151, 210 y ccs. del C.P.P.; RESUELVO: I.- No hacer lugar a la eximición impetrada por la defensa y ordenar la detención de Julio Alberto Fernandez, mayor de edad, en orden al delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la Utilizacion de un Arma, en los términos de los arts. 119 cuarto párrafo inc. d en relación al tercer párrafo del Código Penal, por los hechos investigados en la I.P.P. nro. PP-06-00-023952-16/00 que se instruye por ante la UFI N 3 Dptal. II.- Agréguese copia del presente resolutorio al incidente de eximición de prisión que corre por cuerda a la principal.- La medida de coerción dispuesta no se hará efectiva, hasta que quede firme el presente auto en cuanto deniega la eximición de prisión impetrado en favor del nombrado.- Sin perjuicio de lo que eventualmente ocurra con la etapa recursiva de la incidencia planteada por la defensa técnica, dados los elementos con los que cuenta el Sr. Agente Fiscal para requerir la presente medida cautelar, el suscripto entiende que se deberá evaluar la posibilidad de convocar al encartado a prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. arts 56 párrafo 2do. 150 y ccs. del C.P.P., ello a los fines de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio establecido en el art. 18 de la CN y el art. 1 y ccs. del C.P.P..-A los fines pertinentes remítase la presente a la U.F.I.J. de intervención, encomendándole al Sr. Agente Fiscal las notificaciones del caso.- Sirva la presente de atenta nota de envío.Fdo. Jorge Moya Panisello. Juez".
dic. 10 v. dic. 14
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a DARÍO SUTTER y RAMÓN WALTER ORREGO en causa nro. 15600 seguida a Herrera Marcos Gonzalo la Resolución que a continuación de transcribe: rn del Plata, 31 de octubre de 2018. Autos y Vistos:
Atento el estado de los presentes autos, seguidos a Herrera Marcos Gonzalo y en virtud de lo manifestado por la Defensora General Departamental a fs. 45 de la presente y en virtud del principio de unidad e indivisibilidad que es propio del Ministerio Público de la Defensa art. 3 ley 14442 téngase por válida la notificación cursada a fs. 40/44 a dicha Defensoría.Así las cosas, Téngase presente lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en cuanto consideran que no corresponde la aplicación de los arts. 18 y 58 del rito penal.- Por último, y no habiendo podido notificar a las víctimas de autos, líbrese edicto electrónico a los fines de cumplir con lo anteriormente expuesto, todo ello, en relación al proveído de Fs. 40/44. //del Plata, 16 de Octubre de 2018.- Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Herrera Marcos Gonzalo como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado.- En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley", solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc. como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relevantes de la situación oportunamente informada.- 2.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de
SECCIÓN JUDICIAL > página 17

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date13/12/2018

Page count67

Edition count3396

First edition02/07/2010

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