Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 21 de noviembre de 2018

fecha 10 de mayo de 2001 se decretó la Rebeldía y Orden de Comparendo Compulsivo de los imputados Lilian Jeovana Rupp y Richar César Stran. Habiéndose glosado los antecedentes de los imputados de marras, se corrió vista al Sr. Fiscal quien a fs.
246/vta. solicitó la extinción de la acción penal en orden al delito que se le indilga. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4
de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada O.L.A. S/Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205;
313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 8 de noviembre del año 1999 fs. 41, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 230 y 231 y a fs. 232/234 y 235/236 respectivamente, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer a los encartados Lilian Jeovana Rupp y Richard César Stran por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre los nombrados ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y la Orden de Comparendo Compulsivo de los imputados Rupp Lilian Jeovana y Stran Richard César. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II
Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto de los encartados Rupp Lilian Jeovana y Stran Richard César, en la presente causa Nº 07-00-59586-99 nº interno 130 que se le sigue en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.
III Sobreseer a los imputados Lilian Giovana Rupp de 31 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad boliviana, nacida el 22 de marzo de 1974 en Santa Cruz, Bolivia, DNI 92.522.458, domiciliada en la calle Esquiú Nº 760 de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, hija de Norman y de Silvia Eguez, anotada en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O3559406, y Stran Gómez Richard César, indocumentado, uruguaya, soltero, nacido el 18/07/1970 en Montevideo, hijo de Julio César Stran y de María Inés Gómez, domiciliado en Esquiú N 763 Barrio La Camapana de Monte Grande, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O3559410 y en la Sección antecedentes Personales bajo el número 674998 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. IV Regístrese, notifíquese a los representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny a los imputados por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez, Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 5 de noviembre de 2018.
C.C. 12.776 / nov. 14 v. nov. 21
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notifica por intermedio de edictos a SACCO TROPIA CLAUDIO NICOLÁS, por el término de cinco 5 días, el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@
jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-02-12773-17 nº interno 6354 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 12 de abril de 2018. Habiendo adquirido firmeza la sentencia dictada en autos, practíquese por Secretaría el cómputo del vencimiento de pena impuesta. Artículo 500 del Código Procesal Penal. Firmado: Ana María Tenuta, Juez. Cómputo: Cumplo en informar a V.S. que, conforme resulta de las constancias del expediente Nº 07-02-12773-17 nº interno 6354: el imputado Claudio Nicolás Sacco Tropia conforme surge de fs. 257/268 condenado con fecha 3 de enero de 2018 a la pena de cinco 5 meses y veinticuatro 24 días de prisión de cumplimiento efectivo -la cual se da por compurgada con el tiempo de detención sufrido en prisión preventiva-, en orden al delito de Robo. El nombrado fue detenido el día 11 de julio de 2017, permaneciendo en forma ininterrumpida en tal situación procesal hasta el día 3 de enero de 2018, que de acuerdo a ello Claudio Nicolás Sacco Tropia ha cumplido cinco 5 meses y veinticuatro 24 días de detención, por lo que la pena impuesta venció el día 3
de enero de 2018 a las 12:00 hs. Por otra parte, el registro de la mentada sentencia caducará a todos sus efectos el día 3 de enero de 2028. Es todo cuanto puedo informar a V. S. Secretaría, Banfield, 12 de abril de 2018. Banfield, 12 de abril de 2018. Apruébase el cómputo de pena precedentemente practicado por Secretaría. Notifíquese al Sr. Fiscal de Juicio, a la Sra. Defensora Oficial y al imputado Artículo 500 del Ceremonial, fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 201 inclusive. Fecho, remítase la presente causa al Sr. Fiscal de Juicio interviniente a los efectos de expedirse sobre lo manifestado en el acápite II de fs. 236. Firmado: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 5 de noviembre de 2018.
C.C. 12.777 / nov. 14 v. nov. 21
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notifica a PALAVECINO ERMA OSCAR OMAR, por el término de cinco días de la resolución efectuada por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-,e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-782740/3 nº interno 3254 seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 2 de octubre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 782740-3 nº interno 3254 seguida a Palavecino Erma Oscar Omar por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, y considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía
SECCIÓN JUDICIAL > página 70

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/11/2018

Page count31

Edition count3401

First edition02/07/2010

Last issue09/08/2024

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