Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/11/2018 - Sección Judicial
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 20 de noviembre de 2018
expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre los nombrados ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y la Orden de Comparendo Compulsivo de los imputados Rupp Lilian Jeovana y Stran Richard César. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II
Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto de los encartados Rupp Lilian Jeovana y Stran Richard César, en la presente causa Nº 07-00-59586-99 nº interno 130 que se le sigue en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.
III Sobreseer a los imputados Lilian Giovana Rupp de 31 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad boliviana, nacida el 22 de marzo de 1974 en Santa Cruz, Bolivia, DNI 92.522.458, domiciliada en la calle Esquiú Nº 760 de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, hija de Norman y de Silvia Eguez, anotada en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O3559406, y Stran Gómez Richard César, indocumentado, uruguaya, soltero, nacido el 18/07/1970 en Montevideo, hijo de Julio César Stran y de María Inés Gómez, domiciliado en Esquiú N 763 Barrio La Camapana de Monte Grande, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O3559410 y en la Sección antecedentes Personales bajo el número 674998 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. IV Regístrese, notifíquese a los representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny a los imputados por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez, Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 5 de noviembre de 2018.
C.C. 12.776 / nov. 14 v. nov. 21
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notifica por intermedio de edictos a SACCO TROPIA CLAUDIO NICOLÁS, por el término de cinco 5 días, el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-02-12773-17 nº interno 6354 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 12 de abril de 2018. Habiendo adquirido firmeza la sentencia dictada en autos, practíquese por Secretaría el cómputo del vencimiento de pena impuesta. Artículo 500 del Código Procesal Penal. Firmado:
Ana María Tenuta, Juez. Cómputo: Cumplo en informar a V.S. que, conforme resulta de las constancias del expediente Nº 0702-12773-17 nº interno 6354: el imputado Claudio Nicolás Sacco Tropia conforme surge de fs. 257/268 condenado con fecha 3 de enero de 2018 a la pena de cinco 5 meses y veinticuatro 24 días de prisión de cumplimiento efectivo -la cual se da por compurgada con el tiempo de detención sufrido en prisión preventiva-, en orden al delito de Robo. El nombrado fue detenido el día 11 de julio de 2017, permaneciendo en forma ininterrumpida en tal situación procesal hasta el día 3 de enero de 2018, que de acuerdo a ello Claudio Nicolás Sacco Tropia ha cumplido cinco 5 meses y veinticuatro 24 días de detención, por lo que la pena impuesta venció el día 3 de enero de 2018 a las 12:00 hs. Por otra parte, el registro de la mentada sentencia caducará a todos sus efectos el día 3 de enero de 2028. Es todo cuanto puedo informar a V. S. Secretaría, Banfield, 12 de abril de 2018. Banfield, 12
de abril de 2018. Apruébase el cómputo de pena precedentemente practicado por Secretaría. Notifíquese al Sr. Fiscal de Juicio, a la Sra. Defensora Oficial y al imputado Artículo 500 del Ceremonial, fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 201 inclusive.
Fecho, remítase la presente causa al Sr. Fiscal de Juicio interviniente a los efectos de expedirse sobre lo manifestado en el acápite II de fs. 236. Firmado: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 5 de noviembre de 2018.
C.C. 12.777 / nov. 14 v. nov. 21
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notifica a PALAVECINO ERMA OSCAR OMAR, por el término de cinco días de la resolución efectuada por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-,e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-782740/3 nº interno 3254 seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 2 de octubre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 782740-3 nº interno 3254 seguida a Palavecino Erma Oscar Omar por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, y considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal art. 76ter del C.P..Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 782740-3 nº interno 3254 respecto a Palavecino Erma Oscar Omar a quien se le imputara el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, hecho presuntamente ocurrido el día 15 de julio de 2007 en el partido de Avellaneda. Artículo 76 ter del C.P..II.- Sobreseer al encartado Palavecino Erma Oscar Omar, DNI 13.832.728, de nacionalidad Argentina, Soltero, nacido el día 28/01/1959, en la Provincia de Chaco, hijo de Felipe Palavecino y de Fermina Erma, domiciliado en la calle Recondo Nº 1975, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1128382, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº AP1234883., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Firmado: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo, Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 5 de noviembre de 2018.
C.C. 12.778 / nov. 14 v. nov. 21
POR 5 DÍAS El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a BRUNO GARRO, DNI 39.414.553, que en la causa Nº 0013209, caratulada: Garro, Bruno Nazareno S/Desobediencia - Lesiones Leves - Amenazas Garro, Alejandra la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 12 de octubre de 2018.- Autos y Vistos: Y Considerando Resuelvo: Sobreseer parcialmente a Bruno Garro y Candelaria Martínez, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los que se los notificara en los términos del art. 60 del C.P.P., calificados legalmente por el Ministerio Público Fiscal
SECCIÓN JUDICIAL > página 89