Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/11/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 2 de noviembre de 2018

notificar a las víctimas de autos, notifíquese a los mismos a tenor de lo normado en el art. 129 CPP por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires por el término de cinco días. Fdo: Ricardo G. Perdichizzi, Juez.
C.C. 204.739 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial n 6 de Bahía Blanca, hace saber que en le Expte. 106586 fue dispuesta la apertura del Concurso Preventivo de LUBEGO S.A., CUIT 30-70785026-0, y que los acreedores deberá presentar los pedidos de verificación de sus créditos hasta el 12/02/19 en el domicilio del Síndico, Cr. Pedro Rodríguez Oller, sito en DOrbigny nº 325
de esta ciudad. Bahía Blanca, octubre 25 de 2018. Conste. Fdo. Fernando Hugo Fratti, Secretario.
C.C. 204.742 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - Por expresa disposición de S.S., en IPP PP-03-03-002127-14/00 caratulada Mamani, Adrian Luis s/ Violación de domicilio de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, del departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado ADRIÁN LUIS MAMANI cuyo último domicilio conocido era en calle Del Pejerrey N 1693, de la localidad de Pinamar, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 02 agosto de 2018 Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la U.F.I.D. P.F. N 3 Mar del Tuyú, Dr. Pablo Gastón Gamaleri, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 73 y vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Pablo Gastón Gamaleri, solicita se decrete la prescripción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento, conforme lo normado por los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P. y los arts. 321 y 323 inc 1 del C.P.P del encartado Adrián Luis Mamani, en orden al delito de Violación de Domicilio en Grado de Tentativa, previsto y reprimido por el art 150 y 42 del Código Penal, por el cual se decepcionará oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el art. 308 del C.P.P fs 20/22 II. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones Que el día 19 de julio de 2.014 se le recibió declaración a tenor de lo normado por el art. 308 del C.P.P. al encartado de autos por el delito supra indicado, siendo dicho acto el único que de conformidad con lo normado por el art. 67 del C.P. interrumpió la acción penal III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta Que el delito de violación de domicilio en grado de tentativa previsto y normado por el artículo 150 y 42 del C.P., establece una pena máxima de un año de prisión y conforme lo normado por el artículo 62 del inciso 2 del C.P. la acción penal se prescribe después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce 12 años ni bajar de dos 2 años IV. Que expone el Sr. Agente Fiscal Que efectuando un nuevo análisis de la misma advierto que teniendo en cuenta el plazo previsto para la prescripción de los delitos endilgados y no habiendo el imputado cometido un nuevo delito, lo que surge de los informes de antecedentes que obran precedentemente a fs. 69/70, corresponde a criterio del suscripto que V.S. declare prescripta la acción penal y dicte el sobreseimiento del imputado de autos por los hechos aquí investigados V. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que respecto al encartado en autos Mamani Adrián Luis, habiendo transcurrido los plazos procesales y los Informes del Registro Nacional de Reincidencia, obrantes a fs. 69/71 corresponde hacer lugar a lo impetrado oportunamente.-VI. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes del C.P.P., respecto al encartado Mamani Adrián Luis, la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811.-Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P. y los arts. 321, 322, 323 inciso 5 y ccdtes del CPP; Resuelvo: I. Decretar la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer totalmente a Mamani Adrián Luis, DNI: 24.169.240, argentino, de 39 años de edad, nacido el día 02 de noviembre de 1974 en Los Polvorines, pcia. de Buenos Aires, instruido, empleado de la construcción, soltero, hijo de Héctor Enrique f y de Mirta Susana Mamani v que no recuerda con exactitud su domicilio dado de que se mudó hace 5 días, que de la casa de materiales para la construcción De Vito a una cuadra y media de ahí para el lado de la ruta, que el día lunes aportara en la Defensa su domicilio exacto y su número de teléfono, en orden al delito de violación de domicilio en grado de tentativa , previsto y reprimido en el art 150 y 42 del Código Penal por el cual se lo escuchara a tenor del art. 308
del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Pablo Gastón Gamaleri Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Oficial.- Regístrese. Fdo. Dr.
David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, de octubre de 2018. Atento el estado de las presentes actuaciones y visto lo informado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Juan Martín Enzagaray a fs. 89, téngase presente lo allí esgrimido y en consecuencia, líbrese oficio a la Sede del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que se lleve a cabo la publicación de edictos correspondientes, a fin de notificar al encartado de autos Mamani Adrián Luis, lo resuelto por el suscripto a fs. 74/75 Fdo. Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 204.743 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - en Causa Nº 4700/ IPP Nº 03-03-2934-14, Caratulada 2 Nn, Masculinos s/ Robo Agravado por el Empleo de Arma, de trámite por ante éste Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. David Leopoldo Mancinelli, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado GABRIEL
LONARDO VARGAS, cuyo último domicilio conocido es en calle del Cangrejo N 1790 de Pinamar, la siguiente resolución: Mar del Tuyu, 5 de noviembre de 2014.- Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por el Dr. Hernán Furno, Auxiliar Letrado de la UFDD Mar del Tuyú, teniendo a la vista el incidente N 4700/1, en IPP N 03-03-2934-14, caratulada robo agravado Por el empleo de arma, de trámite ante éste Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú Departamental, Y Considerando: I. Que en el marco de la Causa N 4700 / IPP 03-03-2934-14 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 3, se encuentran glosadas las siguientes constancias a saber: denuncia penal de fs. 1/2, declaración testimonial de fs. 3, inspección ocular de fs. 6, croquis ilustrativo de fs. 7, informe de fs. 13, documental de fs. 14/16, inspección ocular de fs. 17, placas fotográficas de fs. 18/20, declaración testimonial de fs. 21/22, croquis de fs. 23, email de fs. 27/30, informe actuarial de fs. 32/33, informe de fs. 35, imagen satelital de fs. 37/38, informe de fs. 39, informe y documental de fs. 42/46, informe de fs. 47, informe de
SECCIÓN JUDICIAL > página 79

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/11/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date02/11/2018

Page count24

Edition count3373

First edition02/07/2010

Last issue27/06/2024

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