Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 29 de octubre de 2018

créditos art. 35 y el día 3 del mes de abril de 2019 presentará el Informe General. El día 8 del mes de agosto de 2019 a las 9.00
horas se celebrará la Audiencia Informativa. La Plata 1 de octubre de 2018. Dr. Héctor L. Iacomini. Juez. Patricia López, Secretaría.
L.P. 25.014 / oct. 24 v. oct. 30
POR 2 DÍAS - El juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de La Plata, sito en calle N 46 N 870 a cargo de la Dra. Karina A. Bigliardi, Secretaría a cargo del Dr. Valentín Francisco Virasoro y la Dra. María Constanza Salguero, ha dispuesto emplazar al señor BENÍTEZ GUTIÉRREZ LUIS MARÍA Cl Paraguay N 3.350.995, citándolo a los fines de ejercer sus derechos en el término de diez días Art. 145, 146, 147, 158 y 341 del C. Proc.- en autos caratulados Pastore Cáceres Juana Rosana s/
Autorización Judicial. Karina A. Bigliardi, Jueza.
L.P. 25.077 / oct. 26 v. oct. 29
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2, del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo del Dr. Leandro Javier Rende, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Paz, con domicilio sito en Paraguay 2466, 2º piso, San Justo, en autos Caseres César Agustín c/ Asencio Ernesto Horacio s/ fondo de desempleo Expte. 10988/2011, notifica: San Justo, 12 de Octubre de 2017. Autos, vistos y considerando: El resultado de la votación que antecede, el Tribunal del Trabajo Nro. 2 de La Matanza en los autos caratulados: Caseres, César Agustín c/ Asencio, Ernesto Horacio s/fondo de desempleo Expte. NRO.
10.988, Resuelve 1 Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. César Agustín Caseres contra el Sr. ERNESTO HORACIO
ASENCIO condenando a este último a abonar al actor la suma de Pesos Ocho Mil Trescientos Ochenta y Ocho con Veintiséis Centavos $8.388,26, en concepto de: Sac proporcional 1er. semestre 2010 con el incremento del 30% del Art.53 ter de la Ley 11.653 $69,83, b Fondo de cese laboral Art 15 Ley 22.250 $5.555,23, c Art.18 Ley 22.250 $2763,20. Art. 123 de la LCT, Art. 53 ter. Ley 11.653, Arts. 15, 17 y 18 Ley 22.250. 2 Rechazar los rubros: diferencias salariales, horas extras, adicional por presentismo, vacaciones del año 2009, vacaciones proporcionales 2010, días trabajados de enero de 2010, indemnización del Art. 19 Ley 22.250 e indemnización del art. 80 LCT. 3 Las costas serán soportadas por el demandado que resultó perdidoso.
Art. 19 Ley 11.653 4 Condenar al demandado al pago de intereses, desde el 08/01/2010 y hasta el efectivo pago conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósito a treinta días. SCBA, L. 108.164, Abraham, Héctor Osvaldo c/Todoli Hnos. SRL y otros s/daños y perjuicios, del 13 de noviembre de 2013. Queda expresamente aclarado que para el cálculo de los intereses se aplicará la mencionada tasa pasiva en su variante digital Sistema Banca Internet Provincia, mecanismo cuyo uso ha sido convalidado por el Superior en autos Zocaro, Tomas Alberto c/Provincia Art S.A. y otro s/daños y perjuicios del 11/03/2015. 5 Capital e intereses, deberán ser abonados por el accionado vencido dentro del plazo de diez días de notificada la presente, mediante depósito judicial a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Justo. 6 Condenar al accionado a entregar al actor, los certificados previstos en el Art.80 de la LCT, en el mismo plazo de cumplimiento de la presente sentencia. 7 Condenar al demandado al pago de la tasa de justicia con más el aporte del 10% sobre la misma, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución Arts. 340 y 341 ss y conc. Código Fiscal; Ley 11.594; Art. 12 inc. g Ley 6716, t.o. por Ley 10.268.
Se hace saber a las partes que no se ordenará ninguna libranza judicial, ni se dará curso a las medidas indicadas en el Art. 340
del Código Fiscal, si no se encuentra abonada -en forma previaíntegramente la tasa de justicia y sobretasa. Art. 340 y conc.
del Cód. Fiscal. 8 Regular los honorarios del Dr. Alejandro Ariel Golcman T XXXII F391 C.A.S.I. C.U.I.T 20-25430438-8 en la suma de $ 2.656, del Dr. Martin Federico Golcman TVII F356 CALM en la suma de $ 2.656 de la Dra. Romina Adriana Fernández T IX F 74 CALM en la suma de $ 2.656 con más los aportes de Ley Arts.16,21,23,51 y conc. Ley 8904; Ley 6716.
9 Líbrese Oficio Electrónico, al Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal San Justo-, a fin de que proceda a la apertura de una cuenta en pesos, a Ia orden de este Tribunal y como perteneciente a los presentes actuados 10 Regístrese, practíquese liquidación por Secretaría, notifíquese y oportunamente archívese. fdo, Dr. Leandro Javier Rende Juez. Dra. Silvia Noemí Mac Vicar de Olmedo Juez. Dra. Alejandra Noemí Grosso juez. Conforme lo dispuesto a fs. 307/308, practico la presente Iiquidación:
CAPITAL

$ 8.388,26.-

Intereses calculados conforme tasa pasiva promedio de descuento a 30 días en pesos suministrada por el Banco de la Pcia.
de Bs. As. desde el 08/01/2010 al 12/10/2017.. 135,23 11.345,21 Subtotal Tasa Sobre Tasa.
Honorarios Dr. Alejandro Golcman Aportes de ley Honorarios Dr. Martin Golcman Aportes de Ley Honorarios Dra. Romina Fernández Aportes de Ley Total
$ 19.733,47.$ 184,54.
$ 18,45.$ 2.656.$ 265,60.$ 2.656.$ 265,60.$ 2.656.$ 265,60.$ 28.701,26.-

La presente liquidación asciende a la suma total de pesos veintiocho mil setecientos uno con veintiséis centavos.- Secretaria 17 de octubre de 2017. Fdo. María Laura Paz, Secretaria.
San Justo, 17 de octubre 2017.- De la liquidación que antecede, vista a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida en caso de silencio. Art. 48 de la Ley 11.653.-Notifíquese.- Fdo. Dr. Leandro Javier Rende Juez y San Justo, 23 de Agosto de 2018. De conformidad con lo peticionado y a los fines de la notificación solicitada, publíquense edictos por dos días en Boletín Oficial y en el Diario VOCES haciéndosele saber al demandado Ernesto Horacio Asencio por el termino de diez días la sentencia recaída en las presentes actuaciones con fecha 12 de octubre de 2017, debiéndose transcribir dicha resolución completa al momento de librarse los mismos. Arts.145, 146 y 341 del C.P.C.C . y 63 de la Ley 11.653. Dr.
Leandro Javier Rende Juez. San Justo 19 septiembre de 2018.
C.C. 11.910 / oct. 26 v. oct. 29

SECCIÓN JUDICIAL > página 70

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date29/10/2018

Page count35

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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