Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 26 de octubre de 2018

condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527
- Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. , hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.-5.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.-6- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-027640-14 , carpeta del Juzgado de Garantías Nº 4 , y causa Nº 1289
del TOC 4 Deptal y causa Nro 82533 del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.7.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por el Dr. Osvaldo Verdi.- 8.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.-9.- Líbrese oficio a las víctimas Sr. Roberto Ituren y su hermana Sra. Julieta Iturén, con domicilio laboral en el comercio de su propiedad con nombre de fantasía Lo más dulce, sito en Av. Jacinto Peralta Ramos nº 1630, a fin de notificarlas que tienen derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Todo ello a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-10.- Habiéndose dispuesto en el fallo recaída el decomiso de los efectos secuestrados en estos actuados, líbrese oficio al Ministerio Público Fiscal a fines de procederse al mismo Arts. 23 CP, 522 CPP, ley 7710 Art. 1, Ac. 3023/01 y 3053/02, Convenio nro. 222 de la Excma. S.C.B.A. remitiéndose los efectos que correspondan al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.-11.- Informe el Actuario los antecedentes del nombrado.- Oportunamente vuelvan los autos a despacho.--- ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 1/10, se encuentra agregada la sentencia dictada el 21/12/2016 en este proceso, en la que se sanciona a Glok Jose Alberto a la pena de cuatro 4 años de prisión de efectivo cumplimiento , accesorias legales y costas del proceso, en carácter de coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haberse perpetrado en lugar poblado y en banda, y con el uso de armas de fuego de aptitud para el disparo no acreditada , perpetrado en la ciudad de Mar del Plata, el día 25 de noviembre de 2014 en perjuicio de Roberto Ituren y otros; Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 30., aprobado a fs.31, en virtud de que el encartado se encuentra ininterrumpidamente detenido desde el 18/03/2015 la pena impuesta a Glok Jose Alberto, vence el día diecisiete de marzo de dos mil diecinueve 1703-2019..- Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente está habilitado para acceder a la libertad condicionalArt. 13 del C.P. al cumplir en detención dos terceras partes de su condena, lo que opera el día 17/11/2017.-Secretaría, 26 de Septiembre de 2018.-- ñor Juez Informo: Que surge de autos, el SIMP y el Augusta que el aquí causante registra el siguiente antecedente:a IPP 08-00-000487-15 JG4, causa 1377 del TOC 4 Deptal., iniciada el 7/1/2015 en orden al delito de robo calificado, en la que se condenara al nombrado, en la que el 13/7/2017 se resuelve 3 Condenar a José Alberto Glok, filiado en autos, por encontrarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda y por el empleo de armas de fuego cuyo poder vulnerante no ha sido acreditado, el Hecho 1; robo doblemente agravado por el por su comisión en poblado y en banda y por el empleo de arma de fuego sin poder vulnerante el Hecho 2; robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda y el empleo de arma de fuego sin poder vulnerante el Hecho 3; y robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda y el empleo de arma de fuego sin poder vulnerante el Hecho 4, los que concurren materialmente entre sí CP: 55, todos previstos y reprimidos en los Arts. 166 inc. 2 in fine y 167 inc. 2 del C.P. y cometidos en Mar del Plata el 7 de enero de 2015 en perjuicio respectivamente de Guillermo Almada y Cintia Toledo, Diego Nahuel Marti, Luis Eduardo Rivera y Luis Marcelo Duré; imponiéndole la pena de cuatro años de prisión y sus accesorias legales. Con costas En esta causa permanecen detenidos desde el 7/1/2015 al 13/1/2015 en que se le otorga su excarcelación, disponiéndose en el fallo recaído el 13/7/2017 su detención, encontrándose actualmente en trámite ante el Tribunal Provincial de Casación Penal el recurso interpuesto contra dicho fallo.-Es todo cuanto debo informar.- Secretaría, 26 de Septiembre de 2018.- del Plata, 26 de Septiembre de 2018.-Visto lo informado, ofíciese al TOC 4 Deptal. requiriendo se informe a este Juzgado en caso de adquirir firmeza la sentencia fijada al causante en causa 1377, así como, en su caso, se indique a este Juzgado en caso de otorgársele al mismo su libertad en dichas actuaciones.. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 22 de Octubre de 2018.- Autos y Vistos: II.- En atención a lo informado a fs. 48/53 respecto de las víctimas de autos, Roberto Ituren y Julieta Ituren, notifíquese a los mismos a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
C.C. 204.353 / oct. 26 v. nov. 1
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a LEANDRO EMANUEL GODOY, BRIAN RICARDO VALLADARES, ALAN LEONEL VANDAMME, MATÍAS NAHUEL VANDAMME en la I.P.P. N PP-07-00-076209-17/00 UFIyJ Nro 1 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: Monte Grande, 24 de septiembre de 2018. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Sobreseer a Brian Ricardo Valladares, Matías Nahuel Vandamme, Leandro Emanuel Godoy y Alan Leonel Vandamme, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 4º del Código Procesal Penal.Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí: Silvia Paradiso, secretaría.. Monte Grande, 22 de octubre de 2018.
C.C. 204.358 / oct. 26 v. nov. 1

SECCIÓN JUDICIAL > página 84

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date26/10/2018

Page count41

Edition count3394

First edition02/07/2010

Last issue31/07/2024

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