Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 19 de octubre de 2018

efectos de notificar a los imputados de autos Walter Leandro Espandrio y Micaela Magali Loiza, lo resuelto por el Sr. Juez titular, Dr. Diego Olivera Zapiola a fs. 119/119 vta.- Fdo. Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola.
Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 11.425 / oct. 12 v. oct. 19
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-04-000157-14/00 caratulada Salvatierra, Jose Maria y otros s/Hurto de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, del departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado JOSE MARIA SALVATIERRA cuyo último domicilio conocido era en calle Crisostonomo Alvarez N 3667, de San Miguel de Tucumán, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 15 de junio de 2018.-Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Dr. Pablo Gamaleri , Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada, Procedimiento de Flagrancia con sede en la localidad de Mar del Tuyú, en el marco de la Investigación Penal Preparatoria registrada bajo el Nro. PP-03-02-000157-14/00 caratulada Hurto , seguida a los encartados Luis Santiago De Luca y Jose Maria Salvatierra, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 114, quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Pablo Gamamleri , solicita se declare extinguida la acción penal y se dicte el sobreseimiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 321, 323 inc.1 y cctes. del C.P.P. de los encartados Luis Santiago De Luca y Jose Maria Salvatierra , en orden al delito de Hurto art 162 del Código Penal .- II. Que en las presentes actuaciones se investiga el siguiente hecho Que en la ciudad de Villa Gesell, a los 14 días de enero de 2014, siendo aproximadamente las 03.58 horas, en el comercio Bingo Magic Star situado en calle Avenida 3 entre los Paseos 104 y 105 de Villa Gesell, dos personas adultas de sexo masculino, sin ejercer violencia alguna se apoderaron ilegítimamente de una billetera de cuero color roja y negra marca Ripcol, propiedad de Tomas Santidrian, que se hallaba apoyada sobre una mesa de juego; resultando los sujetos posteriormente aprehendidos en el lugar por personal policial que acudió al lugar.-III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que: Que en éste marco el día 14
de enero de 2.014, se le recibió declaración a tenor de lo normado por el artículo 308 del C.P.P., al Sr. Luis Santiago De Luca, y a Jose Maria Salvatierra, por el delito supra indicado, siendo dicho acto el único que de conformidad con lo normado por el artículo 67 del C.P. interrumpió la prescripción de la acción penal. IV. Expone el Dr Gamaleri que: Que a mayor abundamiento y en virtud de los informes de antecedentes que obran en fojas precedentes, debo destacar que no se advierte que los imputados hayan cometido un nuevo delito. Que en el mismo plano se denota la ausencia de alguna causal que haya podido suspender la acción penal, por lo que más allá de los elementos probatorios colectados en la presente, lo cierto es que ponderando principios rectores del proceso penal impartido, los plazos previstos en el Art. 62 del Código Penal y el delito endilgado los encartados, entiendo que encontramos ante un cuadro fáctico por medio del cual se ha de determinar que se debe declarar la extinción de la acción penal por la prescripción del delito imputado, y en su consecuencia dictar el sobreseimiento total del Sr. Luis Santiago De Luca, y Jose Maria Salvatierra por los hechos aquí investigados V Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por la Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que el hecho ilícito imputado a los encartados en autos De Luca Luis Santiago y Salvatierra Jose Maria, caratulado Hurto , se realizó el día 14 de enero de 2014 , y atento no presentar antecedentes según consta por informes glosados en la investigación , habiendo transcurrido el término máximo de pena prevista para el delito, no habiéndose registrado actos interruptivos y/o suspensivos del mismo, debe hacerse lugar a lo peticionado.- Asimismo, no puede dejar de advertir el suscripto que surge de autos, que si se ha convocado desde esta Judicatura a audiencia en reiteradas oportunidades, a las cuales no ha concurrido los encartados .- VI. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811.-Por ello:
Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 321, 322, 323 inciso 5 y ccdtes del CPP; Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer totalmente a De Luca Luis Santiago, con DNI nro. 38.489749, de 18 años de edad, de nacionalidad argentino, hijo de Luis Alfredo v y de Liliana Del Valle Cifre v, de estado civil casada, instruido, de ocupación estudiante, nacido el día 17/01/1995 en San Miguel, domiciliado en forma habitual en calle Pasaje Pedro Belgrano 269 de San Miguel de Tucumán y domicilio transitorio en esta ciudad en calle Paseo 104 nro.493, con teléfono 0381 153548646 y Salvatierra Jose Maria, con DNI nro. 38487332, de 19 años de edad, de nacionalidad argentino, hijo de Cesar Walter v y de Josefina Paz v, de estado civil soltero, instruido, de ocupación estudiante, nacido el día 11/11/1994 en San Miguel de Tucumán, y con domicilio temporario en calle Paseo 104 nro.493 , en orden al delito de Hurto previsto y reprimido por el art. 162 del Código Penal, haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr Pablo Gamaleri.-Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Oficial.-Ofíciese a los encartados.-, Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 04 de octubre de 2018.- Atento el estado de autos y visto lo esgrimido por el Sr. Defensor Oficial a fs. 132, procédase a librar oficio a la Sede del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se lleve a cabo la publicación de edictos correspondientes, conforme lo establece el Art. 129 del C.P.P, a efectos de notificar al imputado de autos Salvatierra Jose Maria, lo resuelto por el Sr. Juez titular, Dr. Diego Olivera Zapiola a fs. 115/116 vta.- Fdo. Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 11.426 / oct. 12 v. oct. 19
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-04-001849-14/00 caratulada Barrios Maglio, Karina Elisabeth s/Daño de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, del departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado KARINA ELISABETH BARRIOS MAGLIO cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 121 entre Avenidas 13 y 14, de la localidad de Villa Gesell, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 16 de agosto de 2018. Autos y Vistos; Para resolver de acuerdo a lo solicitado por el Sr, Agente Fiscal, Dr. Pablo G. Gamaleri, teniendo a la vista la PP-0304-001849-14/00; y Considerando; Que a fs. 100/100 vta. solicita el Sr. Agente Fiscal se declare la prescripción de la acción y se decrete el sobreseimiento del imputado de autos, por haber alcanzado la presente investigación el plazo previsto en el art.
62 del Código Penal.-Que el hecho que diera origen a las actuaciones acaeció el día 15 de mayo de 2014.-Que en la presente
SECCIÓN JUDICIAL > página 78

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/10/2018

Page count36

Edition count3393

First edition02/07/2010

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