Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 19 de octubre de 2018

el presente: Mar del Tuyú, 04 de octubre de 2018.- Atento el estado de autos y visto lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 134, procédase a librar oficio a la Sede del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que se lleve a cabo la publicación de edictos correspondientes, conforme lo establece el Art. 129 del C.P.P. a efectos de notificar al imputado de autos Ferreyra Javier Alberto, lo resuelto por el suscripto a fs. 120/120 vta.Fdo. Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr.
Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 11.420 / oct. 12 v. oct. 19
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud, por expresa disposición de S.S., en IPP PP-03-04-004346-14/00
caratulada Giménez, Héctor Ramón s/Desobediencia de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr.
David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, del departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por Termino de cinco días, a fin de notificar al imputado HÉCTOR
RAMÓN GIMÉNEZ cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida La Plata N 1364 de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 16 de agosto de 2018.-Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la U.F.I.D. P.F. N 3 Mar del Tuyú, Dr. Pablo Gastón Gamaleri, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 93 y vta. , quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Pablo Gastón Gamaleri, se decrete la prescripción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento, conforme lo normado por los Arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P. y los Arts. 321 y 323 inc 1 del C.P.P., respecto del encartado Héctor Ramón Giménez, en orden al delito de Desobediencia, previstos en los Arts. 239 del código penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el art. 308 del C.P.P fojas 22/24 vta. II. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones:
Que en éste marco el día 17/12/2014, se le recibió declaración a tenor de lo normado por el artículo 308 del C.P.P., al Sr. Héctor Ramón Giménez, por el delito supra indicado, siendo dicho acto el único que de conformidad con lo normado por el artículo 67 del C.P. interrumpió la prescripción de la acción penal. III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta:
Que en dicho sentido y en virtud de los informes de antecedentes que obran en fojas precedentes, debo destacar que no se advierte ni puede comprobar que el imputado haya cometido un nuevo delito. IV. Que expone el Sr. Agente Fiscal,; Que bajo el mismo plano se denota la ausencia de alguna causal que haya podido suspender la acción penal, por lo que más allá de los elementos probatorios colectados en la presente, lo cierto es que ponderando principios rectores del proceso penal impartido, los plazos previstos en el Art. 62 del Código Penal y el delito endilgado al encartado, entiendo que nos encontramos ante un cuadro fáctico por medio del cual se ha de determinar que se debe declarar la extinción de la acción penal por la prescripción del delito imputado, y en consecuencia se debe dictar el sobreseimiento total del Sr. Héctor Ramón Giménez por los hechos aquí investigados. V. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que respecto al encartado en autos Héctor Ramón Giménez, que habiendo transcurrido los plazos procesales y lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 90 y vta., e Informe de Actuario de fs. 92 corresponde hacer lugar a lo impetrado oporunamente.- VI. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr.
Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811.-Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los Arts. 59 Inc. 3 y 62 Inc. 2 del C.P. y los Arts. 321, 322, 323 inciso 5 y ccdtes del CPP; resuelvo: i. dejar sin efecto la resolución de rebeldía y comparendo del encartado Héctor Ramón Giménez, impetrada el día 10 de marzo de 2018, obrante a fs. 58 y vta. de la presente I.P.P.-II, Decretar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción y Sobreseer Totalmente a Héctor Ramón Giménez, D.N.I. N 25.201.979 , de nacionalidad argentina, instruido, de profesión u ocupación albañil, de 40
años de edad, nacido el día 23 de julio de 1976 en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, de estado civil casado, hijo de Ramón Orfilio Giménez y de Irma Genes con domicilio en calle La Plata N 1364 de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar en orden al delito de desobediencia previsto en los Arts. 239 del código penal por el cual se los escuchara a tenor del Art. 308
del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Pablo Gastón Gamaleri.-Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Oficial.-Ofíciese al encartado.Regístrese , Fdo. Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 11.421 / oct. 12 v. oct. 19
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-004760-13/00 caratulada Espandrio, Walter Leandro y otros s/Robo de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. David L. Mancinelli, por subrogancia del titular, Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, del departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado WALTER LEANDRO ESPANDRIO cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 117 y Avenida 17 y Micaela Magalí Loiza cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida 123 N 1244, ambos domicilios de la localidad de Villa Gesell, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 29 de junio de 2018 Autos y Vistos; Para resolver de acuerdo a lo solicitado por el Sr, Agente Fiscal, Dr. Pablo Gaston Gamaleri, teniendo a la vista la PP-03-02-004760-13/00 ;Y Considerando;
Que a fs. 118/118 vta. solicita el Sr. Agente Fiscal se declare la prescripción de la acción y se decrete el sobreseimiento del imputado de autos, por haber alcanzado la presente investigación el plazo previsto en el art. 62 del Código Penal.-Que el hecho que diera origen a las actuaciones acaeció el día 08 de diciembre de 2013, a las 05:55 horas.-Que en la presente se investiga el delito de Robo en Tentativa, previsto en los arts. 164 y 42 del Código de fondo, dicho artículo establece una pena máxima de 1 año de prisión.-Que no han operado actos interruptivos de la acción penal, por lo que el plazo previsto en el art. 62 del C.P
ha sido superado, debiéndose dictar en consecuencia el sobreseimiento del encartado.-Por lo brevemente expuesto y en virtud de los arts. 1, 23, 99, 106, 321 ss y ccs del C.P.P y art 59, 62 ss y ccs. del C.P que; Resuelvo: I.- Declarar la prescripción de la acción penal, y consecuentemente dictar el sobreseimiento de Walter Leandro Espandrio DNI 42619817 Micaela Magalí Loiza, DNI 40699593. -Notifíquese.- , Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 4 de octubre de 2018.- Atento el estado de autos y visto lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 125, procédase a librar oficio a la Sede del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que se lleve a cabo la publicación de edictos correspondientes, conforme lo establece el Art. 129 del C.P.P. a
SECCIÓN JUDICIAL > página 77

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/10/2018

Page count36

Edition count3393

First edition02/07/2010

Last issue30/07/2024

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