Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/10/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 1 de octubre de 2018

do por el uso de arma la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 7 de agosto de 2018.- Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res.
555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Granado Sergio Alberto como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado.- En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus, y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, Verbitsky, Horacio representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relevante de la situación oportunamente informada.- 2.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M.
s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. , hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.- 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.- 5.- Habiéndose dispuesto en el fallo recaída el decomiso de los efectos secuestrados en estos actuados, líbrese oficio al Ministerio Público Fiscal a fines de procederse al mismo arts. 23
CP, 522 CPP, ley 7710 art. 1, Ac. 3023/01 y 3053/02, Convenio nro. 222 de la Excma. S.C.B.A..- 6.-Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.- 7.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-013364-17 del Juzgado de Garantías Nº 2, y causa Nº 1589 del Tribunal Oral en lo Criminal n 4 Deptal..- 8.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata.- 9.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 10.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas, Sres. Barrientos Isabel Liliana domiciliada en calle Irala n 4752 de Mar del Plata e Isasa Juan Carlos domiciliado en calle Echeverría n 3098 de Mar del Plata a fin de notificarlas del presente, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad;
libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.- 11.- Informe el Actuario los antecedentes del causante.- Oportunamente vuelvan los autos a despacho.
ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 1/3, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a Granado Sergio Alberto a la pena de cinco años de prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma, acaecido el 03/07/2017 en la ciudad de Mar del Plata.- Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 9 vta., aprobado a fs. 10, atento el causante encontrase detenido ininterrumpidamente desde el 03/07/2017 al día de la fecha, la pena impuesta a Granado Sergio Alberto, vence el día dos de julio del año dos mil veintidós 02/07/2022.- Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente al causante, está habilitado para acceder a la libertad condicionalart. 13 del C.P. al cumplir en detención dos terceras partes de su condena, lo que opera el día 02/11/2020.- Secretaría, 7 de Agosto de 2018-. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 25 de septiembre de 2018.- Autos y Vistos: En atención a lo informado precedentemente por la Comisaria Distrital Tercera, respecto que la victima de autos Sra.
Barrientos Liliana Isabel no residiría más en el domicilio de calle Irala nro. 4752 de Mar del Plata, y desconociendo el nuevo domicilio de la misma, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
C.C. 202.401 / sep. 28 v. oct. 4
POR 1 DÍA - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, en causa Nº 3146 seguida a Oscar Antonio Rivero y otros s/ infracción al art. 3 inc. 8 de la ley 14.346 y art. 45 del C.P, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: // dad de Quilmes, 25 de agosto de 2017.- Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción en causa N 3146 seguida a Luis Lencinas, Mario Antonio Castro, Ramón Agero, Roberto Carlos Juárez, Jonathan Godoy, Blas Fanara, Ariel Isla, Manuel Ramírez, Carlos Alberto Morales, Ariel Antoni, Juan Esteban Herrera, Alberto Aniceto Aguilar, Avelino Novillo , Antonio Javier Gómez, Orlando Barrios, Gustavo Adrián Guzmán, Virginio Lazaro Guzmán y a Oscar Antonio Rivero, por infracción al art. 3 inc. 8 de la ley 14.346 y art. 45 del C.P., de conformidad con lo normado por los arts. 62 inc. 2, 67 inc. D del Código Penal.- II.- Sobreseer total y definitivamente a LUIS LENCINAS, DNI N 22.897.764, nacido el 12/07/1972, hijo de María Esquivel y de Varon Lencinas, por el delito de infracción al art. 3 inc. 8 de la ley 14.346 y art. 45 del C.P., que le fuera atribuido presuntamente como ocurrido el día 14 de julio del año 2013 en Berazategui. art. 149 bis del C.P. y arts. 322, 323 inc. 1 y 341 del C.P.P..- III.- Sobreseer total y definitivamente a MARIO ANTONIO CASTRO, DNI N 8.897.764, nacido el 14/09/194, hijo de Fanny Castro por el delito de infracción al art. 3 inc. 8 de la ley 14.346 y art. 45 del C.P., que le fuera atribuido presuntamente como ocurrido el día 14 de julio del año 2013 en Berazategui. art. 149 bis del C.P. y arts. 322, 323 inc. 1 y 341 del C.P.P..- IV.- - Sobreseer total y definitivamente a RAMON AGUERO, DNI N 13.939.221, nacido el 21/09/1959, hijo de Mercedes Avila y de Invador Aguero por el delito de infracción al art. 3 inc. 8 de la ley 14.346 y art. 45 del C.P., que le fuera atribuido presuntamente como ocurrido el día 14 de julio del año 2013 en Berazategui. art. 149 bis del C.P. y arts. 322, 323 inc. 1 y
SECCIÓN JUDICIAL > página 82

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/10/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date01/10/2018

Page count26

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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