Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/09/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 18 de septiembre de 2018

Municip. Necochea. Tas. Muncip. $ 16.758.51 al 15/05/2018 y legal y técnica $13.902.99 adjunto escrito 13/06/18 Vta. Libre de Imp. Tasas, Contrib .hasta la posesión que debera efectivizarse en un término que no podrá superar los 60 días de abonado el saldo de precio. cert. y demás constancias en autos. Seña 10%.y c/pte. paga honorarios 4% y sellado 0.6% y, a c/comprador AP.
Ley 7014.Todo efectivo acto subasta, el comprador deberá constituir domic. procesal en el radio del juzgado en el acto de la firma del boleto, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conf Art. 133, ritual y pagar saldo dentro de los 5 días de aprob. remate. se prohibe ceder el boleto.-El inmueble puede visitarse de 10.30 a 11.30. El día anterior de la subasta 16/10/2018 Informes en el Juzgado citado o en las oficina del Martillero. Necochea .
C.C. 201.557 / sep. 17 v. sep. 19

GRACIELA TRAVÉ
POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Primera Instancia, Sec. Única Depto. Judicial Necochea, hace saber que en el Expte. Nº 48858, Marie María Lorena c/ Moreno Juan José s/ Cobro Ejecutivo, la Martillero Público, Graciela Travé, M.C.P. Reg. Nº 86 del CMCPN, con domicilio en Diag. San Martin Nº 1260 de Necochea, Cel 2262 488376, venderá en Pública Subasta, en el Colegio de Martilleros de calle 68 Nº 3153/55 de Necochea; el 100 % de una fracción de terreno de 10 hectáreas, 17 a., 0 ca., 50 dcm.2; con frente a la calles 98, entre las calles 171 y 179, de Necochea. Nom. Catast.: Circ. 13, Secc. A, Chacra 54, Manzana 54-a, Parcela 2, Matrícula 38700 076 Necochea, Partida Inmob. 076-045144-4. Desocupado; Fecha de subasta:
EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A LAS 11.00 HS, con base de $ 329.000. Deuda ARBA al 17/8/18 $ 9.106,10; Deuda Imp. Municipal al 22/8/18 $ 1.077,22. El comprador adquirirá la propiedad libre de impuestos, tasas y contribuciones a la fecha de la posesión la que deberá efectivizarse en un término que no supere los 60 días de abonado el saldo de precio. Se hace saber la prohibición de ceder el boleto de compraventa. Condiciones de venta: Seña 10% de quien resulte comprador; Arancel Profesional 4%, cada parte. Aporte Prev. 10% y Sellado Ley 1.2 % todo a cargo del comprador, en dinero en efectivo en el acto de la subasta, debiendo el adquirente constituir domicilio en el radio del Juzgado en el acto de la firma del boleto de compraventa. Exhibición, libre. Todo c/constancia en autos. Necochea, 12 de septiembre de 2.018.
C.C. 201.586 / sep. 18 v. sep. 20

Agencias CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Martín Miguel Rizzo, titular del Juzgado de Garantías nro. 8 del Departamento Judicial La Plata, con asiento en la ciudad de Cañuelas, en relación al incidente de eximición de prisión formado en el marco de la I.P.P. nro. 06-03-002410-18, en favor de LEONARDO SAMPALLIO, a fin de solicitarle tenga a bien disponer lo necesario para publicar por el término de cinco 5 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal, los edictos que a continuación se transcriben: Cañuelas, 31 de agosto de 2018.- Atento al estado de las actuaciones que lucen precedentemente y a las declaraciones testimoniales presentadas por Personal de la Policía de Cañuelas, líbrese oficio en carácter de reiteratorio para Mohr y toda vez que el encausado Leonardo Sampallo no se encuentra habido, notifíquese al mismo del resolutorio obrante a fs. 10/11, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin ofíciese al Boletín Oficial Artículo 129 del Código Procesal Penal. Cumplido que sea, pase a despacho a fin de proveer lo que corresponda Fdo. Martín Miguel Rizzo, Juez de Garantías Cañuelas, 23 de julio de 2018. Autos, Vistos y Considerandos: Que a fs. 9 la Sra. Agente Fiscal, Dra. Norma Adriana Pippo, remite la presente en virtud de que la denunciante ha requerido se imponga una medida cautelar respecto del denunciado Sampallo.- Al respecto, cabe señalar que la presente tuvo su génesis en la denuncia formulada en la Comisaria Primera de Cañuelas, por Brenda Soledad Mohr mediante la cual pone de manifiesto que el día 29 de junio del corriente año en circunstancias que se encontraba en su domicilio junto a su pareja y unos vecinos, un sujeto al que conoce como Sampallo y que resulta ser vecino, comenzó a arrojar piedras a su vivienda. Que luego de ello la amenazo con prenderle fuego la casa y con que la iba a apuñalar con un elemento punzante que portaba en sus manos. Finalmente expone que este sujeto se trenzó en lucha con su pareja para huir hacia su domicilio al advertir que se acercaba personal policial. Que a fs.6 personal policial, tras compulsar los diferentes libros de la dependencia policial, aporta los datos del denunciado Sampallo. Así las cosas, desde ya adelanto haré lugar a lo solicitado disponiendo una medida provisoria respecto del imputado, ello sin perjuicio del estado incipiente por el que atraviesa la investigación y los resultados que devenguen con el avance de la misma. Clara es la letra del artículo 146 del Código de rito en cuanto dispone que el órgano judicial podrá ordenar a pedido de parte medidas de coerción, en caso de verificarse apariencia de responsabilidad del titular del derecho a afectar, verificación de peligro cierto de frustración de los fines del proceso, si no se adopta la medida, y proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela, condiciones que, a mi entender, se encuentran verificadas en la causa, por lo que deviene ajustado a derecho las medidas solicitadas en resguardo de la víctima a la luz de lo normado por el artículo 83 inciso 6to. del C.P.P. y la ley 12.569, las que a todo evento deberán perdurar por 60 días, claro está, sin perjuicio de volver sobre este punto avanzada que se halle la pesquisa a fines de expedirme con relación al cese de las medidas en cuestión.-En esta inteligencia, dadas las características del hecho denunciado y el estado incipiente por el que transita la investigación en la que no se han acopiado evidencias que resten verosimilitud al relato de la denunciante, me conducen a imponer a Leonardo Sampallo el cese de todo acto de perturbación y hostigamiento respecto de Brenda Soledad Mohr y su grupo familiar, bajo apercibimiento de formarse una nueva investigación penal por el delito de desobediencia.-Por los motivos expuestos es que, Resuelvo: Imponer a Leonardo Sampallo el cese de todo acto de perturbación y hostigamiento respecto de Brenda Soledad Mohr y su grupo familiar, por el plazo de 60 días bajo apercibimiento de formarse una nueva investigación penal por el delito de desobediencia debiéndose encomendar a la seccional policial interviniente el control de su cumplimiento.-Notifíquese a la denunciante y al encausado lo aquí resuelto. Asimismo líbrese oficio al Ministerio de Seguridad
SECCIÓN JUDICIAL > página 53

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/09/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date18/09/2018

Page count30

Edition count3374

First edition02/07/2010

Last issue28/06/2024

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