Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 3 de septiembre de 2018

solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado CRISTIAN DAVID PAZOS cuyo último domicilio conocido era en calle Mitre N 1337 General Madariaga, la siguiente resolución: Dolores, 03 de agosto de 2018. Autos y Vistos: Por recibidos informes del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Ministerio de Seguridad, a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 369/370 y 380 de la IPP PP-03-03-002933-14/00, en fecha 19 de febrero de 2016, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Cristian David Pazos, por el delito de Robo Agravado por ser cometido en Poblado y en banda y Amenazas previsto y penado por el Art. 167 inc. 2do y 149 bis del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que vencido el término otorgado y de conformidad con la Resolución N 1935/12 de la SCJBA se verifica en esta sede el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 382/386 de la presente causa, el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell, informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 101 y 102 obran agregado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y sin perjuicio de existir una condena de ejecución condicional impuesta al encartado en el marco de la IPP n 03-04003641/15, caratulada Cristian David Pazos s/Hurto, cabe aclarar que el hecho de la IPP antes descripta, fue cometido con anterioridad al otorgamiento del beneficio de la Suspensión del Proceso a Prueba.-En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del CPP, habiendo el imputado dado cumplimiento .. a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo; 1 Declarar Extinguida la Acción Penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el Sobreseimiento Total de Cristian David Pazos, argentino, DNl 36110573, nacido el 22 de abril de 199len Gral. Madariaga, hijo de José Luis y de Rosa Sandra Medina, domiciliado en Nicaragua entre Brasil y Suiza SIN
GENERAL MADARIAGA, en orden al delito de Robo Agravado por ser cometido en Poblado y en banda y Amenazas , previsto y penado por el Art. 167 inc. 2do y 149 bis del Código Penal.- arts.323 inc. 1 del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado.- Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 15 de agosto de 2018 Autos y Vistos: IAtento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Gral. Madariaga, en el que se informa que el imputado Cristian David Pazos, no pudo ser notificado de la resolución de fs. 402/403, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal - Fdo. Christian Sebastián; Gasguet, Juez. Juzgado de Garantías N 2. Depto.
Judicial Dolores. Nogara, Abogado - Secretario.
C.C. 9.356 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en Incidente N 24282/2 caratulado: Incidente de Eximición de Prisión en favor de Ortiz Roberto de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, del Departamento Judicial Dolores, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, Investigación Penal Preparatoria n 0300-4865-17 a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado ORTIZ
ROBERTO cuyo último domicilio conocido era en calle Richieri 805 de la ciudad de Dolores Peía de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 16 de julio de 2018. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Fabián Urquijo, en favor de Roberto Ortiz; y considerando: Que en la I.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción N 3 Departamental, surge de: de informe de fs. l, declaración testimonial de fs. 7 y vta, fotografías de fs. 8, 9, declaración testimonial de fs. 10 y vta, 11 y vta., 12 y vta., documental de fs. 13, declaración testimonial de fs. 15/16, fotografía de fs. 17, declaración testimonial de fs.18/19, fotografía de fs. 20, 21, 22, declaración testimonial de fs. 23/24, fotografía de fs. 25, /26, declaración testimonial de fs. 27 y vta., 28 y vta., fotografías de fs. 29, declaración testimonial de fs. 30/31, fotografías de fs. 32, declaración testimonial de fs. 33 y vta., fotografías de fs. 34, declaración testimonial de fs. 35
y vta., fotografías de fs. 36, declaración testimonial de fs. 37/38, 39/40, fotografías de fs. 41, declaración testimonial de fs. 42/43, 44/45, fotografías de fs. 46, declaraciones testimoniales de fs. 48/49, fotografías de fs. 50, declaración testimonial de fs. 51/52, con filmaciones en CD de fs. 53, declaración testimonial de fs. 54/55, fotografías de fs. 56, declaración testimonial de fs. 57 y vta., 58/59 fotografías de fs. 60, declaraciones testimoniales de fs. 61 y vta., fotografías de fs. 62/63, declaración testimonial de fs. 74
y vta., fotografías fs. 75, declaración testimonial de fs. 76 y vta., 77 y vta., 789 y vta., 79 y vta., declaración testimonial de s 99, fotografías de fs. 100, declaración testimonial de fs. 101 y vta., fotografía de fs. 102, declaración testimonial de fs. 103/104, fotografías de fs. 105, declaración testimonial de fs. 106 y vta., 107 y vta., 108 y vta., fotografías de fs. 109, declaración testimonial de fs. 110 y vta., fotografías de fs. 111, declaración testimonial de fs. 12 y vta., fotografías de fs. 113, declaración testimonial de fs. 114/115, fotografías de fs. 116, declaración testimonial de fs. 117 y vta., declaración testimonial de fs. 118 y vta., fotografías de fs. 119, declaración testimonial de fs. 120 y vta., fotografías de fs. 121, declaración testimonial de fs. 122 y vta., documental de fs. 123, declaración testimonial de fs. 124 y vta., documental de fs. 125, declaración testimonial de fs. 126/127, fotografías de fs. 128 que componen el cuadro de relación en el ilícito investigado, declaración testimonial de fs. 129 y vta., 130 y vta., 131 y vta., 132 y vta., Cd con filmaciones de fs. 133, acta de allanamiento de fs. 154/155 croquis de fs. 156, fotografías de fs. 157, declaraciones testimoniales de fs. 158, 159, 160161, acta de allanamiento de fs. 163/164 y vta., test de orientación de de fs. 165
y 166, croquis de fs. 167, fotografías de fs. 168/174, declaraciones testimoniales de fs. 175, 176, 177, 178, acta de allanamiento de, fs. 18071 2, test de orientación de fs. 183, fotografías de fs. 184/185, croquis de fs. 186, declaraciones testimoniales de fs.
188, 189, 190/191, 192 /1?3, acta de allanamiento de fs. 195/198, fotografías de fs. 199, declaraciones testimoniales de fs. 201, 202, 203, 204, 205, acta de allanamiento de fs. 207/210, fotografía de fs. 212,213,214, declaración testimonial de fs. 216, 217, 218 y demás constancias de autos, elementos suficientes para tener por semiplenamente acreditada la perpetración del siguiente hecho: Que el día 12 de julio de 2018, siendo aproximadamente las 03:00 hs., en ocasión de practicarse diligencia de allanamiento efectivizada por el Personal de la Delegación de Investigaciones de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado Mar del Tuyú, en el domicilio de la calle Monseñor De Andrea y Richieri, esquina sureste de Dolores, su morador, Roberto Gustavo Ortiz, tenía en el ámbito de su custodia y a su entera disposición, dentro de la habitación, debajo de la cama una bolsa de nylon de color verde, conteniendo en su interior 55 envoltorios de pequeñas dimensiones de color blanco y de color negro, los que en su totalidad pesaron 38,6 gramos entre contenido y continente, y otro envoltorio de mayor tamaño de color blanco, conteniendo similar sustancia que arrojó un peso de 10,1 gramos , los cuales arrojaron positivo al test orientativo en clorhidrato de cocaína. Que dicha sustancia era detentada por su morador, con fines de proceder a su comercialización en forma fraccionada. Que el hecho anteriormente descripto debe ser calificado como constitutivo del delito que prima facie corresponde calificar como Tenencia
SECCIÓN JUDICIAL > página 52

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date03/09/2018

Page count35

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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