Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/08/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 31 de agosto de 2018

edicto, bajo apercibimiento de decretar su averiguación de paradero y citarlo a primera audiencia, conforme lo normado por los Arts. 129, del C.P.P. Fdo.: Julio César Di GiorgioPresidente-, Secretaría, 29 de mayo de 2018. Andrea Schipelup. Secretaria.
C.C. 9.177 / ago. 27 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, interinamente a cargo del Dr. Federico Martinez, Secretaría Única, a mi cargo comunica por cinco días que el 6 de julio de 2018, se ha Declarado la Quiebra de CAMPOS JAVIER
LUIS DNI 27.806.646 CUIL 20-27806646-1, habiendo sido designada Síndico la Cdora. María Guillermina Mercapidez, con domicilio en calle 6 Nº 1197 de la ciudad de La Plata, días de atención lunes a viernes de 9 a 13 Hs. y de 15 a 18 Hs, a quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos hasta el día 17 de septiembre de 2018. Observaciones de pedidos verificatorios hasta el día 1 de octubre de 2018. Se deja constancia que el 30 de octubre de 2018 y el 12 de diciembre de 2018 se fijaron como fecha de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente.
Se hace saber a los terceros y al fallido que tengan bienes de este último, que deberán entregarlos al Síndico. Se prohíbe realizar pagos al fallido los que serán ineficaces. Marcos Guillermo Otegui. Auxiliar Letrado.
C.C. 9.193 / ago. 27 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - El señor titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a LEOIZO IVANOFF GOICOCHEA o IVÁN FRANCISCO PÉREZ MARTÍNEZ, en causa N PP-07-00-02542409/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 14 de agosto de 2018 Autos y Vistos Y considerando Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal en la presente causa y por ende sobreseer totalmente a Leoizo Ivanoff Goicochea o Iván Francisco Pérez en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inc. 1 del Código Procesal Penal y 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del Código Penal. II.- En virtud de ello, déjese sin efecto la orden de detención que pesa sobre el aludido, comunicando su baja a los organismos correspondientes.
Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
Lomas de Zamora, 14 de agosto de 2018 Regístrese. Notifíquese, haciéndolo con relación al incuso mediante edictos, y una vez firme comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.
Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 9.187 / ago. 27 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 24744/ I.P.P. N PP-03-03-002029-13/00 caratulada: Vega Andrés Sebastián s/ Amenazas - Art.149 bis , de trámite por ante este Juzgado de Garantías N2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a ANDRÉS SEBASTIÁN VEGA ORTEGA, DNI 37.258.897, con último domicilio conocido en calle Paseo 105 bis N 643 entre 6 y 7 de Villa Gesell, la siguiente resolución: Dolores, 13 de julio de 2018 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por la Sra. Agente Fiscal en favor de Andrés Sebastián Vega Ortega y Considerando:
Que a fs. 39 y vta. la señora Agente Fiscal a cargo de la UFI Desc N 6 de Villa Gesell , Dra. Verónica Zamboni, solicita se sobresea al imputado Andrés Sebastián Vega Ortega por el delito de amenazas, previsto y reprimido en el art. 149 bis primer párrafo del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 21 de febrero de 2013, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62, inc.
2 en su relación con el art. 149 bis del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón a la Dra. Zamboni . Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67, inc.4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del CPP. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 inc. 3, 62 inc.
2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del CPP, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Andrés Sebastián Vega Ortega, argentino, con D.N.I 37.258.897, nacido el 19 de enero de 1993, domiciliado en calle Paseo 105 bis Nº 643 entre 6 y 7 de Villa Gesell, en orden al delito de amenazas , previsto y reprimido en el art. 149 bis primer párrafo del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado.Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 10 de agosto de 2018. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Villa Gesell en el que se informa que Andrés Sebastián Vega Ortega no pudo ser notificado de la resolución de fs. 40 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores; Juan Mihuel Nogara, Secretario.
C.C. 9.151 / ago. 27 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Federico Guillermo Atencio, Titular del Juzgado de Garantías Nº1 del Dpto Judicial La Plata, Secretaría Única, me dirijo a Ud. en relación con la Investigación Penal Preparatoria Nº PP-06-00-04363014/00 caratulada JULIO SEBASTIÁN CEJAS s/ Resistencia a la Autoridad, a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: La Plata, 13 de junio de 2018. - Atento lo informado precedentemente y siendo desconocido el domicilio de Julio Sebastián Cejas, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs. 60/61 por el plazo de cinco días art.129 del C.P.P..Fdo. Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantías. A continuación se transcribe la parte resolutiva del auto de fs. 60/61 y que debe publicarse en dicho Boletín Oficial: La Plata, 21 de diciembre de año 2017. - Autos y Vistos Y Considerando Por ello Resuelvo: I Revocar la condicionalidad de la condena oportunamente otorgada a Julio Sebastián Cejas en la presente I.P.P, por los argumentos expuestos en el considerando anterior.-Art. 27 bis tercer párrafo del CP Fdo: Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantías. Hago saber que el presente es reiteratorio de otro de fecha 13/6/2018 sin que de la página oficial surja dicha publicación. Fdo. María Graciela Franquet, Secretaria.
C.C. 9.152 / ago. 27 v. ago. 31

SECCIÓN JUDICIAL > página 65

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/08/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date31/08/2018

Page count31

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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