Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/08/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 21 de agosto de 2018

6 de septiembre de 2010, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62, inc. 2 en su relación con la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67, inc.4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del CPP.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del CPP, Resuelvo: sobreseer totalmente a Diego Carlos Habenschus , argentino, con D.N.I 32.023.092 , nacido el 27 de junio de 1985, domiciliado en calle Av. III Nº 3239 de San Clemente del Tuyú , en orden al delito de malos tratos y actos de crueldad a los animales, previsto y reprimido en la Ley 14.346, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 01 de agosto de 2018. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de San Clemente del Tuyú en el que se informa que el imputado Diego Carlos Habenschus no pudo ser notificado de la resolución de fs. 23 y vta. , ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara. Abogado. Secretario.
C.C. 8.657 / ago. 14 v. ago. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C.
Pagliani, sito en la calle Moreno Nro. 623 de San Isidro, cita y emplaza a SEBASTIÁN OSCAR LAGO, con último domicilio en Dean Funes Nro. 229/241 de la localidad de Benavidez Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa nro. 3782, que se le sigue por Violación De Domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 8 de agosto de 2018.- En atención al informe policial obrante a fs.
105, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Sebastián Oscar Lago, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.- Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez. Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario.
Secretaría, 8 de agosto de 2018.
C.C. 8.756 / ago. 16 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial de Mercedes B, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a JULIO CESAR YACANTE, argentino, sin apodos, instruido, casado, pensionado, nacido el 17 de febrero de 1973 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 43 años de edad, DNI. 23.006,975, hijo de Pedro Ángel y de María Del Carmen Rodriguez, domiciliado en calle Florencio Sánchez n1744 de La Reja partido de Moreno, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto de la causa N1926-2016-2947 que se le sigue por el delito de Lesiones Leves Calificadas y Amenazas Calificadas en concurso real, conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe:Mercedes, 08 de agosto de 2018. - Atento lo informado por la Comisaria de Moreno VI a fs. 81, cítese por cinco días al encausado Yacante Julio Cesar para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde art. 129 del C.P.P..-Notifíquese.- Fda. María Teresa Federico Omar Villa. Secretario.
C.C. 8.784 / ago. 16 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Vice Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente y, por el termino de cinco días, notifica a IBARRA RAÚL BENJAMÍN, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 605668-1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado En Grado De Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto pertinente: Banfield, 29 de junio de 2018.-Autos y Vistos: Para resolver en la presente Causa Nº 605668-1 y su acumulada N 2849/1 seguida a la justiciable Ibarra Sosa Raúl Benjamín en orden a los delitos de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y en compañía de dos menores de edad en grado de tentativa Causa 605668-1 Tenencia de Arma De Fuego De Uso Civil Causa N 2849/1.-Y Considerando: La presentación efectuada por el Sr. Fiscal de Juicio a fs. 352, Dr. Guillermo Morlacchi mediante la cual solicitó la extinción de la acción por prescripción del coimputado Ibarra Sosa Raúl Benjamín respecto de los dos procesos que registra el nombrado en este Tribunal 605668/1 y 2849/1, ello de conformidad con lo normado por los artículos 59 inc. 3ero., 62 inc. 2do., 63 y 67 del C.P. y art. 323
inc. 1ero. del C.P.P.-Sentado ello, he de plantearme las siguientes cuestiones:Media causal extintiva de la acción penal por prescripción respecto de las Causas N 605668/1 y su acumulada N 2849/1? Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones formuladas, el Sr. Juez Dr. Bueno señaló: A partir del planteo formulado por el Ministerio Público Fiscal, entiendo que debo iniciar el desarrollo de mi voto efectuando algunas consideraciones para que se comprenda mi pensamiento por cada uno de los proceso.-Principiaré el ítem con la Causa acumulada 2849/1, si nos remitimos a fs. 130/133 y vta. teniendo en cuenta el cambio de calificación dado a fs. 146/147 se desprende que la misma ha quedado elevada a juicio por el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil en los términos del artículo189 bis inc. 2do. primer párrafo del C.P. y luego con fecha 12 de marzo de 2014 se dispuso la radicación de los obrados fs. 174.-Con lo hasta aquí planteado y, habiéndose producido una reforma legislativa durante la prosecución de la causa, debo en primer término expedirme sobre la normativa aplicable.-Al respecto entiendo que la nueva disposición legal -introducida por Ley 25.990 que modifica el artículo 67 del Código Penalen materia de causales interruptivas deviene operativa en beneficio de los justiciables, por aplicación de la ley penal más benigna artículo 2 del Código Sustantivo, al haberse constreñido a un principio de máxima taxatividad penal estableciéndose claramente cuáles son los actos que antes estaban comprendidos dentro del vago secuela de juicio, restableciendo la norma citada la seguridad jurídica que un estado de derecho debe efectivizar al definir en forma precisa cuáles actos interrumpen la prescripción de la acción penal. Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, entiendo que desde la citación a juicio en el proceso que
SECCIÓN JUDICIAL > página 71

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/08/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/08/2018

Page count28

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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