Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/07/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 11 de julio de 2018

debiendo constar en ellas: el nombre, domicilio real y constituido, profesión, edad, estado civil y patrimonial del oferente. Deben además expresar el precio ofrecido y si se trata de sociedades, debe acompañarse copia auténtica de su contrato que acredite la personería del firmante. Estas ofertas deben ser presentadas directamente al Juzgado hasta dos días antes de la fecha del remate, ello, al solo efecto de que el martillero tome conocimiento de la misma, debiendo los interesados concurrir personalmente o mediante representante al acto de la subasta a efectos de ratificar su oferta y efectuar el depósito del precio en caso de resultar favorecido. En el supuesto de compra en comisión el comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo. El adquirente - en el acto de la firma del boletodeberá constituir domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, art. 41 del CPCC. El saldo de precio, deberá integrarse dentro del quinto día de aprobado el remate sin necesidad de notificación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 585
del CPCC. De integrarse el saldo del precio vencido el plazo fijado, hácese saber que el comprador deberá abonar $50 de multa por cada día de demora art. 37 del CPCC, más los intereses sobre la suma adeudada, que se liquidarán a la tasa pasiva que paga el Bco de la Pcia. de Buenos Aires. Asimismo, hácese saber que quien resulte comprador definitivo del bien deberá realizar la actividad judicial y extrajudicial necesaria e inscribir, en un plazo no superior a los 60 días desde una vez satisfecho el saldo del precio, la compra en subasta judicial del automotor IPC-380, bajo apercibimiento de imponer multa hasta tanto se acredite en autos su efectivo cumplimiento art. 37 y 166 inc. 7 del CPCC. Para más datos consultar el expediente. Venta ordenada en -autos Suarez Julio Jesús s/ Sucesión s/Incidente de Subasta de Automotores. Exp. Nº.28799-2014. Exhibición los días 1 y 2
de agosto de 2018 de 10,00 a 13,00 horas en la calle Avenida Maipú N 2526, Cochera N 24 al fondo a la izquierda, Garage Maipu de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López; pcia Buenos Aires. San Isidro, 03 de julio de 2018. Fdo. Juan Pablo Perez, Auxiliar Letrado.
S.I. 40.857 / jul. 11 v. jul. 12

Agencias CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única, en relación a la causa Nº 2090/2017 registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0008289 I.P.P.
Nº 13-01-007048-14/00 caratulada Liciardo, Leonardo Gabriel s/Hurto Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado LEONARDO DANIEL LICIARDO -apodado Burchi, titular de D.N.I. Nº 32.678.868, nacido en la localidad de Quilmes el 17/11/1986, hijo de Juan Carlos Liciardo y de Amalia Beatriz Biondi, de estado civil soltero, con último domicilio conocido en calle 120 Nº 54 entre Avenida Varela y calle 1 de la ciudad y Partido de Berazategui-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Ciudad de Quilmes, 10 de Mayo de 2018 Resuelvo: I Declarar la Rebeldía de Leonardo Daniel Liciardo - apodado Burchi, titular del D.N I Nº 32.678.868, nacido en la localidad de Quilmes el 17/11/1986, hijo de Juan Carlos Liciardo y de Amalia Beatriz Biondi, de estado civil soltero, con último domicilio conocido en calle 120 Nº 54
entre Avenida Varela y calle 1 de la ciudad y Partido de Berazategui-, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del nombrado, una vez que sea habido, a primera audiencia.
II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Leonardo Daniel Liciardo sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días al imputado, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. IV Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría artículo 305, segundo y tercer párrafos, del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez Correccional-. María C. González, Secretaria.
C.C. 6.665 / jul. 4 v. jul. 11
POR 5 DÍAS El Tribunal Oral Criminal Nro 4 del Departamento Judicial de Quilmes en el marco de la Causa 967 notifica a VERA RODOLFO ORLANDO, DNI 14965333 la siguiente resolución dictada por este Tribunal: Quilmes, 3 de noviembre de 2009. Autos y Vistos y Considerando. Resuelvo:1 Aprobar el computo de pena y la liquidación de gastos y costas del proceso realizados a fs. 239/240 respecto del condenado Rodolfo Orlando Vera arts. 500 y 530, C.P.P..2 Declarar, en consecuencia, que la pena oportunamente impuesta a Rodolfo Orlando Vera, quedó extinguida el día 2 de noviembre de 2006. A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51 del Código Penal, el registro de la aludida sentencia de condena caducará, a todos sus efectos, el día 2 de noviembre de 2016. 3 Declarar que las costas que debe tributar el condenado ascienden a la suma de noventa y tres pesos con veinte centavos $ 93.20.-. 4 Regístrese y notifíquese a las partes. Una vez firme, líbrese las comunicaciones de ley Fdo.: Mario Daniel Caputo, José Carlos Nerguizian y Alberto Elio OjedaJuecesQuilmes, 10 de mayo de 2018.- Eva. V. Bassano, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.661 / jul. 4 v. jul. 11
POR 5 DÍAS - El Tribunal Criminal Nro 4 del Departamento Judicial Quilmes en el marco de la Causa 1001 notifica a RAMÓN OSVALDO VERÓN DNI 18.355.625 la siguiente resolución dictada por el Organo Unipersonal a mi cargo en la causa de referencia: Sentencia Quilmes, diecinueve de noviembre de 2010. Corresponde dictar sentencia de conformidad con el resultado que arrojara el veredicto, Resuelvo: IDeclarar la Prescripción de la Acción Penal en orden al Delito de Evasión en Grado de Tentativa, en los términos del artículo 280 en función del 42 del Código Penal; que formara parte del requerimiento de elevación a juicio y que se acusara como cometido el día 26 de enero de 2001 en el asiento de la Seccional tercera de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. IICondenar a Ramón Osvaldo Verón, de las demás circunstancias personales obrantes en autos a la pena de Cuatro años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de: Hecho I, causa nro. 1575: Portación Ilegal de Arma de Guerra en los términos del art. 189 bis inciso 2 a del Código Penal. Hecho ll, en causa nro. 1003: Robo en Grado de Tentativa, en los términos de los arts. 42 y 164
del Código Penal, y Hecho III, causa nro.1591. Robo de Vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, en los términos
SECCIÓN JUDICIAL > página 94

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/07/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date11/07/2018

Page count26

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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