Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/07/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 10 de julio de 2018

Vistos: Para resolver en el presente Incidente de Ejecución de Pena nro. 07-02-003707-12/3 promovido en relación a Sevilan Roberto Carlos. - Considerando: Que el día 23 de mayo 2.014, el Tribunal Oral en lo Criminal N 07 Departamental dictó sentencia condenando a Sevilan Roberto Carlos a la pena cuatro años y tres meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos $ 225, más la declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, en orden al delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra.- Del cómputo de pena obrante en autos, surge que la pena impuesta venció el día 15 de agosto de 2017 a las 12.00 hs..- También debe señalarse que el causante obtuvo su Libertad por agotamiento de pena en esa misma fecha, esto es el 15 de Agosto de 2017 ver fs. 230, no habiendo gozado de ningún beneficio de libertad anticipada.- Ahora bien, caben analizar diversas cuestiones respecto a la exigibilidad del cumplimiento del pago de la multa de pesos doscientos veinticinco $ 225 adeudada por el penado de autos.- En primer término, corresponde afirmar que al momento de dictarse la sentencia el causante se encontraba detenido, por lo que tomó conocimiento y fue fehacientemente notificado del monto de la pena de prisión impuesta como así también de la condena de multa.- Así he señalado en otros incidentes en los que tuve que resolver, que habiendo sido beneficiado el condenado de que se trate con un instituto de libertad anticipada, es ese momento a partir del cual, habiendo cesado la privación de su libertad, que se torna exigible la efectivización del pago de la multa impuesta.- Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la pena de prisión impuesta a quien nos convoca se haya vencida y cumplida en la actualidad desde el 15 de agosto de 2017, siendo ésta fecha el tope máximo para que pueda exigírsele al mentado el pago de la multa que fuera impuesta por sentencia firme, es decir mientras la pena de prisión se encuentre en plena ejecución.- Ello por cuanto, si bien la multa se trata de una pena principal, conforme lo normado por el art. 05
del Código de Fondo, lo cierto es que en el presente caso fue aplicada en forma conjunta con la de prisión, no estableciéndose en el fallo que aquí se ha ejecutado término concreto para su satisfacción, por lo que entiendo que los procedimientos normados en el art. 21 de dicho cuerpo normativo deben ser cumplidos antes de que se agote la pena de prisión también impuesta conjuntamente.Por lo que habiendo operado el plazo previsto en el art. 65 inc. 04to. del Código Penal, no surgiendo elementos que me permitan inferir la interrupción de dicho término, corresponde declarar la prescripción de la pena de multa impuesta por la suma de pesos doscientos veinticinco $ 225.- Finalmente, corresponde dejar sentado que lo resuelto es sin perjuicio de las medidas que fueran tomadas y cumplidas oportunamente para la total satisfacción de la precitada suma impuesta en concepto de multa.- Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados Resuelve: I.-Declarar la prescripción de la pena de multa por la suma de pesos doscientos veinticinco $ 225, impuesta a Sevilan Roberto Carlos, en el marco del incidente de ejecución de condena firme, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo N 07-02-003707-12/3, por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 65 inciso 04 del C.P..- II.- Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en la Ac. nro. 2514/93 S.C.J.P.B.A.- III.Firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y posteriormente remítase la presente incidencia al organismo de origen a fin de que se proceda a su archivo.- Ante mí: En la fecha se cumplió, conste.- Fdo. Dra. Cecilia Vázquez Juez de Ejecución, Dra.
Myriam M. Sánchez Secretaría y Dr. Martín Ezequiel Chiappara Secretario, Secretaría, 8 de junio de 2018.
C.C. 7.020 / jul. 3 v. jul. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial Morón, en causa nº J-1444 seguida a Cristian Alejandro Angulo, por el delito de Resistencia a la Autoridad, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a CRISITAN ALEJANDRO ANGULO de nacionalidad argentina, de 25
años de edad, nacido el 19/10/91 en Merlo, D.N.I. 36.512.924, soltero, empleado de comercio, domiciliado en la calle Espejo 1.665 de Pontevedra, partido de Merlo, hijo de Alicia Soobron v y de Alejandro v, prontuario N 1480542 por el término de 5
cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4 piso, sector B, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. artículos 129 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Ciudad de Morón, 21 de Junio de 2018 I. Téngase por contestada la vista conferida oportunamente a Fiscalía de intervención, y atento a lo manifestado por el Dr. Pablo Daniel Galarza, córrase vista a la defensa por el termino de 72 horas, librándose cédula a tales efectos. II. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Cristian Alejandro Angulo por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su comparendo compulsivo arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A..- Firmado: Doctora Graciela Julia Angriman, Jueza en lo Correccional. Secretaría, 21 de junio de 2018; María Laura Corrales Auxiliar Letrada.
C.C. 7.021 / jul. 3 v. jul. 10
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo, por disposición de Órgano Superior, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n 1
del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a KEVIN DAVID MARTÍNEZ, titular del D.N.I. N 46.627.052 de nacionalidad argentina, nacido el 1º de marzo del ario 1.999 en la localidad de Avellaneda, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, sito en la calle Talcahuano N 278 1 piso de la ciudad de Banfield, de lunes a viernes de 8:00
a 13:30 horas a estar a derecho art. 129 del C.P.P., en el marco de las actuaciones registradas bajo el número 17.997/1. Para mayor recaudo, se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 6 de junio de 2.018.- IVisto el contenido de la pieza que luce a fs. 296, como así también lo informado por la Defensa Oficial, Dra. Vanina Lamandia a fs. 299, y en razón de ignorarse el domicilio y el paradero de Kevin David Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el art. 129 del Código Procesal Penal, cítese y emplázase al mencionado para que en el plazo de 5 cinco días comparezca ante esta Sede a estar a derecho. A tales efectos, líbrense edictos y publíquense en el boletín oficial por el plazo de 5 cinco días en forma gratuita Fdo: Miriam B. BuzzoJuez.
Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público Despacho, en Lomas de Zamora, a los días 6 del mes de junio de 2.018.
C.C. 7.022 / jul. 3 v. jul. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial Morón, en causa nº J-1406 seguida a Leandro Javier Villagra, por el delito de Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a, LEANDRO JAVIER VILLAGRA, argentino, de ocupación u oficio carnicero, 21 años de edad, soltero, con domicilio en la calle La Niña N1942 de San Miguel, nacido el día 16 de mayo de 1997 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, D.N.I. N 40.491.251, hijo de Alfredo Villagra y Norma Beatriz Rolón, prontuario N 1.461.225 de AP por el termino de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4 piso, sector B,
SECCIÓN JUDICIAL > página 49

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/07/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date10/07/2018

Page count22

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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