Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 5 de julio de 2018

N 5.429 caratulada O.L.A. s/ recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent.
del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras..Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 17 de junio de 2009 fs. 64, y que habiéndose glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes a fs. 81/83 y 89, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Leonado Rodrigo Díaz por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Leonardo Rodrigo Díaz. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial.II.- declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº 07-01-13369-08 Nº interno 3618 respecto a Leonardo Rodrigo Díaz a quien se le imputara el delito de Robo, hecho presuntamente ocurrido el día 7
de abril de 2008 en Ezeiza. Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III. Sobreseer al encartado Leonardo Rodrigo Díaz, titular de D.N.I.
Nº CI 1822297/9 Ur, de nacionalidad uruguaya, soltero, nacido el día 27 de mayo de 1973, en Montevideo, Uruguay, pintor, hijo de Getulio Díaz y de Mirian Carbia, domiciliado en calle Saavedra N 576, Ezeiza, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1318280, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1250987, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Firmado: Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield,14 de Junio de 2018.
C.C. 6.913 / jun. 29 v. jul. 5
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Nicolás M. Plo por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a LEANDRO DANIEL VIVAS SANABRIA, notifica en las actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 459-1, seguidas al nombrado en orden al delito de Homicidio en ocasión de Robo. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 21 de Junio de 2018. I.- En atención al estado de la presente causa, notifíquese al justiciable del cómputo de vencimiento de pena practicado en el marco de la presente causa, mediante la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco días. II.- Líbrese edicto al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo.: Nicolás M. Plo, Juez. Ante mí: Leonel A. Visciglio, Auxiliar Letrado.- -Banfield, 4 de Mayo de 2017. En atención al estado de autos, practique el Sr. Actuario cómputo de vencimiento de pena y liquidación de costas del proceso Art. 500 del C.P.P.. Fdo.: Fernando A. Bueno, Juez.
Cómputo: Que practico a los efectos de determinar el vencimiento de la sanción impuesta a Leandro Daniel Vivas Sanabria mediante el veredicto y sentencia dictado en fecha 9 de Marzo de 2009 cuando se lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por el empleo de arma y a la pena única de siete años y seis meses de prisión con costas, comprensiva de la pena de impuesta en la presente causa Nº 459/1 y la recaída en la causa Nº 193/2 del Tribunal Criminal Nº 2 Departamental, por resultar autor penalmente responsable de los Delitos de Robo Agravado por el empleo de Arma y Robo Simple en concurso ideal con Tenencia Ilegal de Arma de Guerra, los que han de concursar materialmente entre sí fs. 354/356. A partir de ello y luego de compulsar las actuaciones referidas, pude advertir que Leandro Daniel Vivas Sanabria en el marco de la causa Nº 193/2 fue aprehendido el día 26 de enero de 1999 fs. informe glosado a fs. 18/vta hasta el día 11 de junio de 1999 fs. informe glosado a fs. 18/vta lo que hace un subtotal de cuatro 4 meses y diecisiete 17 días. Por otra parte y en el marco de la presente causa N 459/1 fue aprehendido el día 20 de diciembre de 1999 fs. 1/4 del cuerpo principal permaneciendo en igual situación hasta el día 21 de abril de 2005 fs. 20/22 del incidente que corre por cuerda. En razón de ello y con aplicación del art. 7º de la Ley 24.390 vigente al inicio de la causa la pena impuesta a Leandro Daniel Vivas Sanabria venció el día 10 de Julio de 2004. Es el cómputo que practico. Secretaría, 4 de mayo de 2017. Fdo.: Leonel A. Visciglio, Auxiliar Letrado. Certifico:
En cuanto ha lugar por derecho, que practicada la correspondiente liquidación de costas, la misma arroja la suma de pesos $ 95.00
noventa y cinco. Secretaría, 4 de Mayo de 2017. Fdo.: Leonel A. Visciglio, Auxiliar Letrado. Banfield, 4 de Mayo de 2017. Apruébese el cómputo del vencimiento de pena y la liquidación de costas practicada por Secretaría Art. 500 del C.P.P.. Fdo.: Leonel A. Visciglio, Auxiliar Letrado. Secretaría, 21 de Junio de 2018.
C.C. 6.914/ jun. 29 v. jul. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nro.3 el Departamento Judicial Bahía Blanca, Dra. Susana González La Riva, en la Causa Nro. 1304/16 IPP 16396/12 caratulada Maldonado Nahir Hilén por daño, a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar a la imputada MALDONADO NAHIR HILÉN Titular del D.N.I. nro 37.025.355 como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: Bahía Blanca, 22 de junio de 2018.- Atento lo informado a fs. 35 vta. por la Estación Comunal de Saldungaray, y a fs. 47 por el Actuario, en cuanto a que Maldonado Nahir Hilén no ha sido habida, desconociéndose su actual paradero, cítese a la mencionada imputada, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32, de la ciudad de Bahía Blanca, 2do. piso, bajo apercibimiento de Declararla Rebelde. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días.-Art.129 C.P.P.B.A..- Notifíquese Fdo. Dra. Susana González La Riva, Juez; Pablo Sebastián Isgro, Secretario.
C.C. 6.921 / jun. 29 v. jul. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A. Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto.
Jud. de Morón, en Causa Nº 26.698, caratulada: Lucero, Roberto Ricardo S/ Inf. art. 85 Decreto Ley 8.031/73; notifíquese a ROBERTO RICARDO LUCERO, titular del D.N.I N 21.030.565, argentino; siendo su último domicilio el de la calle Cangallo N
2.773 del Partido de Merlo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva
SECCIÓN JUDICIAL > página 61

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date05/07/2018

Page count23

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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