Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2018 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 28 de junio de 2018

que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent.
del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras.. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67
incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 7 de Julio de 2008 de fs. 43 y la radicación de fecha 14 de noviembre de 2008 de fs. 88, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 123/124 y 128/129 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto de la encartada Caceres De La Torre Alejandra Noemi, en la presente causa Nº 07-02-10307-08 nº interno 3389 que se le sigue en orden al delito de hurto en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67
del Código Penal. II Sobreseer a la imputada Caceres De La Torre Alejandra Noemi, indocumentada, de nacionalidad argentina, soltera, nacido el día 17 de mayo de 1974, en Capital Federal, ama de casa, hija de Juan y de Mabel de La Torre, domiciliado en calle Coronel Luna Nro. 464 Valentín Alsina, Lanús, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1392054, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 804676, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo: Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo. Auxiliar Letrada.. Secretaría, Banfield, 7 de junio de 2018.
C.C. 6.742 / jun. 27 v. jul. 3
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta notifica a VALDEZ FERNANDO ALEXIS, por intermedio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, en la causa Nº 07-02-13540-10 nº interno 4179 seguida al nombrado en orden al delito de robo, que tramita ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno.
Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que se transcribe a continuación field, 22 de mayo de 2018. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-02-13540-10 nº interno 4179 seguida a Valdez Fernando Alexis por el delito de robo, Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal art. 76ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.-Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-02-13540-10 nº interno 4179 respecto a Fernando Alexis Valdez a quien se le imputara el delito de robo, hecho presuntamente ocurrido el día 27 de octubre de 2010 en el partido de Avellaneda. Artículo 76 ter del C.P.. II.-Sobreseer al encartado Fernando Alexis Valdez, titular de D.N.I. Nº 32.832.022, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 25 de diciembre de 1986, en Avellaneda, desocupado, hijo de Jose Fernando Valdez y de Silvia Nora Schinca, domiciliado en calle Salto N 79 Sarandi, Avellaneda, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2017571, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1315852
AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Analía Di Giácomo. Auxiliar Letrada.. Secretaría, Banfield, 13 de junio de 2018.
C.C. 6.743 / jun. 27 v. jul. 3
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta notifica a GONZALEZ GUSTAVO LUIS, en la causa Nº 07-00-63991-13 nº interno 4949 caratulada Gonzalez, Gustavo Luis s/ resistencia a la autoridad, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar la resolución infra se transcribe field
field, 26 de marzo de 2018.-Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-63991-13 nº interno 4949 del registro de este Juzgado y Nº 47/2014
del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Gonzalez Gustavo Luis s/ resistencia a la autoridad y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de resistencia a la autoridad presuntamente ocurrido el día 30 de octubre de 2013 en Lomas de Zamora, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 4 de febrero de 2014, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.-Que a fs.
66/vta de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Gonzalez Gustavo Luis que fue revocada con fecha 13/10/2017, Registro 567/17, fs. 118.Que a fs. 105/106 vta. el Sr. Defensor Oficial, Dr. Carlos Catalano solicitó la prescripción de la acción penal, planteo que fue reeditado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini a fs. 108.-Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.-En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429
caratulada O.L.A. s/ recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras..Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 4 de febrero de 2014 fs. 53, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 83 y 89/90, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Gonzalez
SECCIÓN JUDICIAL > página 85

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/06/2018

Page count27

Edition count3396

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930