Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/06/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 19 de junio de 2018

los hechos traídos a conocimiento del Infrascripto. Artículo 371 del Código de Procedimiento Penal. III.- Doy por terminado el acto, firmando la presente para constancia por ante la Actuaria, quien da fe. Sentencia: III.- condenar a Matías Daniel Escalante, sin apodos, de nacionalidad argentino, titular del D.N.I. Nº 38.125.584, de 24 años de edad, instruido, de estado civil soltero, de profesión, oficio u ocupación desocupado, nacido el día 2 de diciembre de 1991 en localidad de San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, hijo de Sandra Mabel Escalante, Las Margaritas N 90, Barrio 22 de enero, de la localidad de Ciudad Evita, partido de La Matanza, San Justo, provincia de Buenos Aires, registrando prontuario de antecedentes policiales provinciales n 1327511 de la Sección AP y legajo personal U3832238 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a la pena de diez meses de prisión y las costas del proceso, Declarándolo reincidente, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de Atentado a la autoridad agravado por poner manos en la autoridad en concurso ideal con lesiones leves calificadas por la condición funcional del sujeto pasivo, hechos acontecidos el día 20 de diciembre de 2.015 en la localidad y partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires. Artículos 18 de la Constitución Nacional, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 1, 5, 29 inciso 3, 40, 41, 45, 50, 54, 89, 92 en función del artículo 80 inciso 8 y 238 inciso 4 del Código Penal y 210, 371, 373, 375, 376, 399, 530, 531, 533 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. IV.- Habida cuenta el tiempo de detención sufrido por Matías Daniel Escalante en los presentes obrados ver informe actuarial de fs. 348, y vista la pena que se le impusiera en el presente decisorio, dese por compurgada la misma con el tiempo de prisión preventiva sufrida, debiendo estarse a la libertad oportunamente dispuesta. Artículo 24 del Código Penal. V.- Fijar en la suma de doscientos cincuenta y dos pesos $ 252.- la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por cada uno de los condenados en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 81 párrafo primero de la Ley Impositiva 14.880. VI.- Cúmplase con lo dispuesto por los artículos 22 de la Acordada 2840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y 83 inciso 3º del Código de Procedimiento Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de mi público despacho, a los seis días de mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Notifíquese a las partes y Regístrese por Secretaría. Consentida que sea la presente, practíquese cómputo de pena y efectúense las comunicaciones de rigor. Fecho, líbrese oficio al Juzgado de Ejecución Penal Departamental que por turno corresponda a los fines dispuestos por el artículo 497 del Ritual. Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Delia Mabel Palmieri, Secretaria.
C.C. 6.220 / jun. 14 v. jun. 21
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr.
Manuel Barreiro notifica por este medio a ALEJANDRO EMANUEL GUTIÉRREZ, sin apodos, de nacionalidad argentino, titular del D.N.I. Nº 35.534.215, instruido, de estado civil soltero, de profesión, oficio u ocupación vendedor ambulante, nacido el día 27
de mayo de 1990 en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, hijo de Claudio Gustavo y de Sandra Mabel Escalante, que en la causa nro. 07-01-010164-15 R.I. N 7127, caratulada Alejandro Emanuel Gutiérrez y otro s/
Atentado a la Autoridad agravado por poner manos en la autoridad en concurso ideal con lesiones leves calificadas por la condición funcional del sujeto pasivo la resolución que a continuación se transcribe: En la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, Veredicto: I.- En mérito al resultado de las cuestiones analizadas precedentemente y en atención a lo normado en el artículo 371 del Código Procesal Penal, corresponde dictar Veredicto Condenatorio contra el acusado Alejandro Emanuel Gutiérrez, de las demás circunstancias personales consignadas en el exordio, por los hechos traídos a conocimiento del Infrascripto. Artículo 371 del Código de Procedimiento Penal. III.Doy por terminado el acto, firmando la presente para constancia por ante la Actuaria, quien da fe. Sentencia: I.- Condenar a Alejandro Emanuel Gutiérrez, sin apodos, de nacionalidad argentino, titular del D.N.I. Nº 35.534.215, de 25 años de edad, instruido, de estado civil soltero, de profesión, oficio u ocupación vendedor ambulante, nacido el día 27 de mayo de 1990 en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, hijo de Claudio Gustavo y de Sandra Mabel Escalante, con domicilio en la calle Las Margaritas N 90, Barrio 22 de enero, de la localidad de Ciudad Evita, partido de La Matanza, San Justo, provincia de Buenos Aires, registrando prontuario de antecedentes policiales provinciales n 1.280.414 de la Sección AP
y legajo personal U3832273 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a la pena de diez meses de prisión y las costas del proceso, declarándolo reincidente, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de Atentado a la autoridad agravado por poner manos en la autoridad en concurso ideal con lesiones leves calificadas por la condición funcional del sujeto pasivo, hechos acontecidos el día 20 de diciembre de 2.015 en la localidad y partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires. Artículos 18 de la Constitución Nacional, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 1, 5, 29 inciso 3, 40, 41, 45, 50, 54, 89, 92 en función del artículo 80 inciso 8 y 238 inciso 4 del Código Penal y 210, 371, 373, 375, 376, 399, 530, 531, 533 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. II.- Habida cuenta el tiempo de detención sufrido por Alejandro Emanuel Gutiérrez, en los presentes obrados ver informe actuarial de fs. 348, y vista la pena que se le impusiera en el presente decisorio, dese por compurgada la misma con el tiempo de prisión preventiva sufrida, debiendo estarse a la libertad oportunamente dispuesta. Artículo 24 del Código Penal. V.- Fijar en la suma de doscientos cincuenta y dos pesos $ 252.- la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por cada uno de los condenados en autos. Artículos 530, 531
y 533 del Código de Procedimiento Penal y 81 párrafo primero de la Ley Impositiva 14.880. VI.- Cúmplase con lo dispuesto por los artículos 22 de la Acordada 2840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y 83 inciso 3º del Código de Procedimiento Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de mi público despacho, a los seis días de mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Notifíquese a las partes y Regístrese por Secretaría. Consentida que sea la presente, practíquese cómputo de pena y efectúense las comunicaciones de rigor. Fecho, líbrese oficio al Juzgado de Ejecución Penal Departamental que por turno corresponda a los fines dispuestos por el artículo 497 del Ritual. Fdo. Manuel barreiro, Juez Correccional.
C.C. 6.221 / jun. 14 v. jun. 21
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a CHOQUE IREÑO JOAQUÍN, poseedor del DNI 95501071, nacido el 26 de octubre de 1995 en Bolivia, hijo de Simón y de Eva Ireño, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la Nº 07-00-34066-16 Registro Interno N 7436 caratulada Choque Ireño Joaquín s/ Encubrimiento, dejándose constancia que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se Declarará su Rebeldía. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 26 de abril de 2018.- En atención al estado de autos y las reiteradas citaciones cursadas al incusado de autos, sin que haya comparecido por ante esta
SECCIÓN JUDICIAL > página 77

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/06/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/06/2018

Page count22

Edition count3394

First edition02/07/2010

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