Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/05/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

La Plata > Viernes 11 de mayo de 2018

derecho ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Baneld, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-03-1450-16 nº interno 6038 seguida al nombrado en orden al delito de Desobediencia, cuya resolución infra se transcribe: Baneld, 24 de Abril de 2018. y Visto Considerando Resuelvo: 1 citar a García López Amilcar David por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Ocial a cuyo efecto líbrese ocio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado. Secretaría, Baneld, 24 de abril de 2018.
C.C. 4.460 / may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notica a PORTAL DANIEL BENJAMÍN, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Baneld, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-02-6259-16 nº interno 5803 seguida al nombrado en orden al delito de Desobediencia , cuya resolución infra se transcribe: Lomas de Zamora, a los 10 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, doctores Pablo Alberto Little y Alejandro Adrián Rojas, bajo la Presidencia del primero de los nombrados magistrados, para resolver en la causa nro. 0702-6259-16 seguida a Daniel Benjamín Portal por el delito de Desobediencia; y practicado en su oportunidad el sorteo de Ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: Rojas-Little. Antecedentes Daniel Benjamín Portal fue condenado por la Sra. Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 departamental, a la pena de tres meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento, más costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Desobediencia, disponiendo la Prisión domiciliaria hasta que la presente adquiera rmeza, con salidas laborales. Apelado dicho fallo por la señora defensora ocial, y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: Cuestiones 1ra. Es justa la sentencia apelada 2da. Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la Cuestión Primera, el señor Juez doctor Rojas dijo: Motiva la intervención de esta sala la apelación deducida por la Defensa Ocial contra la sentencia dictada a Daniel Benjamín Portal por la que se lo condenara a la pena de tres meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento más las costas del proceso, en virtud a haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de desobediencia. El hecho por el que fuera hallado culpable, consiste en haberse presentado en el domicilio de Romina Liliana que desobedeciendo la prohibición de acercamiento que le impusiera la titular del Tribunal de Familia N 2 Departamental. Arts. 45 y 239 del Cód. Penal. El agravio se estructura en dos cuestiones que conviene precisar antes de dar respuesta a la crítica que desarrolla la apelante. La primera de ellas la plantea en función a dos aspectos y que en lo esencial responden a la ausencia de tipicidad al no hallarse el imputado debidamente noticado de la orden impartida por la Juez de Familiay a la falta de lesión del bien jurídico -normal desenvolvimiento de la administración pública-, dando un marco factico y teórico a lo que en tal sentido arma.- Aduce que no hay constancia de la noticación a su defendido ni documentación del acto con anterioridad a la presunta transgresión, lo que impide conocer en qué momento se efectuó o que funcionario estuvo a su cargo, introduciendo conclusiones que extrae como producto del debate y que a su parecer no acreditarían la realización de tan sustancial diligencia.- Niega que pueda verse afectado el bien tutelado por la norma que motiva la condena a partir de lo establecido por el art. 7 de la Ley 12.569 en cuanto acude a reiteración en el incumplimiento, citando jurisprudencia referente a la especialidad que desplazaría el tipo penal que censura a través de su escrito de apelación.El segundo tramo del embate se dirige a la valoración de las pautas tomadas por la sentenciante para mensurar la pena impuesta, puesto que entiende que se habrían dejado de lado una de las circunstancias propuestas por la acusación -reiteración de los hechosy receptado una segunda que versaría sobre un mismo supuesto -persistencia en la violencia y hostigamiento a la víctima y sus hijas-, lo que conduciría a disminuir el monto punitivo a su mínimo legal.- En el mismo punto, reclama que la magistrada tampoco explicó cómo determinó el monto de pena al que arribara en la decisión que ataca, tildando el juicio de su deducción como arbitrario.-Bajo el tamiz de lo acontecido, en cuanto a lo previsto por el Art. 239 del fondal, comenzaré reseñando que lo que se sanciona es el hacer caso omiso a una orden existente, como también, que no arriba controvertido la objetivación de la acción -acercarse a quien le habría sido prohibido hacerlo-, sino el error en que pudo recaer el agente ante el desconocimiento de que con su conducta realizaba el tipo penal.- En pos de ello, la razón impone que para determinar la motivación del autor en su actuar, solo podremos tomar en consideración aquellos datos de orden objetivo que, desde lo que se tuvo por reproducido en el juicio, nos habiliten a despejar la incursión o ausencia del error que invoca la parte para eximir de responsabilidad al nocente.-Con las limitaciones propias de la inmediación en materia de revisión, corresponderá entonces hacer mérito de lo considerado por la sentenciante para dar respuesta a este punto del planteo, dejando sentado como una primera aproximación que lo dirimente aquí no transita por la acreditación de la existencia de una constancia o acta en particular, sino precisamente, en la realización del acto que aquella pretende informar, lo que bien puede demostrarse no solo con su documentación, sino también, a través de lo testimoniado por quienes pueden dar fe de lo acontecido en la medida que ello sirva para generar convicción en la mente del juzgador -art. 209 del CPPy no afecte el normal ejercicio del derecho de defensa en juicio.- En la sentencia dictada, se dejó escrito que Romina Orue dijo contar con una prohibición de acercamiento desde el año 2014, y en cuanto a lo que aquí aconteciera, que Portal ya se había hecho presente en su domicilio con anterioridad, pero cuando llegó la policía aquel se había retirado, retornando a las dos horas, siendo éste el momento en el que personal policial lo trasladó a la seccional. Aclaró que esa noche se hizo saber a Portal de la medida precautoria pues así se lo había transmitido el titular de la dependencia, sin que aquel tomara razón de ello dado que al día siguiente regresó por tercera vez a su domicilio, protagonizando el suceso que nalmente diera origen a esta causa.-Para dar respuesta a lo alegado por la defensa acerca de la cuestionada acta de noticación, se ponderó lo testimoniado por los ociales Rojas y Garay en forma coincidente con lo referido por la agente Mercado y la testigo Orue, relatos acerca de los que se entendió no advertir ninguna contradicción, sumado a la falta de insistencia de la comparecencia de la subinspectora Canela como para otorgar mayor entidad al argumento de descargo.- En relación al hecho que nos ocupa, se volcó que el ocial Rojas contó como al entrevistarse con la denunciante, ésta le había explicado que tenía una prohibición de acercamiento, exhibiéndole un papel, siendo reconocida tal circunstancia por el aquí imputado quien en ese momento trató de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/05/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date11/05/2018

Page count28

Edition count3381

First edition02/07/2010

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