Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/05/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 7 de mayo de 2018

quiebra del Sr. ROLDAN DANIEL OSVALDO con DNI 18.430.874, con domicilio en la calle 94 N 575 e/ 6bis y 7 de la ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, dictándose las siguientes medidas: La Plata, 16 de marzo de 2018.- Autos y Vistos: Visto el resultado de la planilla de juicios universales obrante a fs.18 y conforme lo solicitado, decrétase la quiebra de Roldan Daniel Osvaldo DNI 18.430.874. En consecuencia, se dispone: 1 Clasificar la presente quiebra como pequeña en términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.yQ. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 4 de abril de 2018 a las 12.00 horas a fin de desinsacular un Síndico Clase B, comunicándoselo al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, mediante oficio que se librará de manera electrónica y por Secretaría al domicilio electrónico asignado 27286489953@cce.notificaciones a fin de que asista a la citada audiencia. 2 Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con el alcance establecido por los art. 107, 108 y sgtes. L.C. 3 Decretar la inhibición general de bienes del fallido, para cuya anotación se oficiará a los Registros de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires-se confeccionará el Oficio de manera electrónica y diligenciará el Síndico-, Capital Federal, al Registro de la Propiedad Automotor, al de Propiedad Industrial, y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilidad del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor, y proceder a la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse en alguna de las instituciones que componen el mismo. En los oficios a librarse -conforme Ley 22.172, en su casoa los Registros de Propiedad precitados se requerirá informe sobre los antecedentes dominiales correspondientes a la fallida. 4 Ordenar la incautación de los bienes y papeles del fallido, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico, librándose el mandamiento del caso a tal efecto. 5 Prohibir los pagos y entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces inc. 5º art. 88 de la Ley 24.522. 6 Ordenar la intercepción de la correspondencia del fallido para ser entregada al Síndicocon excepción de aquella que sea de carácter estrictamente personala cuyo fin se oficiará al Correo Argentino y a permisionarias privadas de notorio conocimiento inc. 6º art. 88 L.C.y Q.. 7 Disponer la realización de los bienes del fallido, sin perjuicio de la acción que pudieren ejercitar los acreedores hipotecarios y prendarios -de existiratento lo dispuesto en la segunda parte del art.126 de la Ley 24.522 y de las facultades que surjan de los respectivos títulos que los constituyan en acreedores. 8 A los efectos de disponer la interdicción de salida del país de la fallida, sin previa autorización judicial art. 103 L.C, líbrense oficios a la Policía Federal, de la Pcia de Bs As y Dirección Gral. de Migraciones, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina art.88 inc.8, quedando a cargo de la Sindicatura su libramiento una vez aceptado el cargo. 9 Ordenar la remisión a este Juzgado de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida de contenido patrimonial sustentadas en causa o título anterior al presente decreto de falencia, debiendo intervenir en ellas el síndico, hasta tanto se encuentre firme la presente resolución art. 132 de la L.C.yQ.. Dejando a salvo las ejecuciones de garantías reales, exceptuase de la remisión antes ordenada los procesos contemplados en los incisos 1
a 3 del artículo 21 de la Ley 24.522. A esos efectos, líbrense los oficios del caso. Asimismo, líbrese oficio a la Receptoría General de Expedientes, a los fines de que informe acerca de la radicación de juicios de contenido patrimonial seguidos contra la fallida.
10 Fijase plazo hasta el día 7/7/2018 para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante la Sindicatura arts. 132
y 88 inc.11 L.C. Hágasele saber a la Sindicatura que deberá presentar un listado con indicación del nombre y apellido, monto del crédito y privilegio insinuado respecto de cada acreedor en soporte digital. 11 Hágase saber que el 14/8/2018 el Síndico deberá presentar el informe individual de créditos previsto por el art. 35 de la L.C, con copia en formato digital y copia de los legajos individuales art.35 L.C. 12 Hágase saber a la Sindicatura que deberá presentar el Informe General art. 39 L.C el día 14/9/2018, con copia en formato digital. 13 Hacer saber este proveído por edictos a publicarse por cinco días en el Boletín Oficial y Diario El Día sin necesidad de previo pago, conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la L.C.yQ, debiendo el deudor en el plazo de 10
días de designado el Síndico acreditar el cumplimiento de su publicación. art. 28 primer párrafo. En los edictos se hará saber que se ha dispuesto la quiebra de la Roldan Daniel Osvaldo DNI 18.430.874, la designación de Síndico, su nombre y domicilio en esta ciudad, plazos fijados para el cumplimiento de los diversos actos procesales y demás datos de práctica art.88 inc.1º, 3º, 4º, 5º, 7º L.C. Las publicaciones se realizarán sin pago previo y sin perjuicio de la asignación de fondos al efecto en su oportunidad.
14 Oficiar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que se abstenga de realizar descuentos sobre los haberes que percibe al fallido y que correspondan a obligaciones de causa o título anterior a la presente declaración de falencia arts. 125 y 200 de la L.C.yQ. Sin perjuicio de ello, y por aplicación de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 24.522, decrétase embargo sobre los haberes que percibe la fallida en su condición de dependiente del Ministerio de Seguridad, en la proporción de ley, debiendo ser depositado a cuenta de las presentes actuaciones y por el plazo que dure la inhabilitación del deudor art. 236 de la L.C.yQ. Líbrese apertura de cuenta judicial electrónica por Secretaría. Líbrese el oficio del caso el que deberá ser diligenciado por el Síndico a designarse. Notifíquese. Registrese.- Firmado Digitalmente por María Cecilia Valeros De Córica. Juez.- Acord.
3733/14. Se hace saber que el síndico designado en autos es el Contador Antonio Celi, con domicilio en calle 56 Nº 1484 de La Plata, con días de atención lunes a viernes, en el horario de 15:00 a 19:00 hs. La Plata, 19 de abril 2.018.
C.C. 4.097 / abr. 27 v. may. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 7 de Quilmes, a cargo del Dr. Fernando Sarries, Secretaría a cargo de la suscripta, hace saber que el día 28 de marzo de 2017 se decretó la quiebra de ANALIA BEATRIZ BETTIGA, argentina, DNI nº 13.616.396, con domicilio real en la calle Colón n 140 de Quilmes. Asimismo, se ha fijado el día 8 de junio del 2018, como fecha hasta que los acreedores podrán verificar sus créditos en el domicilio del Síndico designado en autos Cdor. Ricardo Javier Méndez, sito en calle Alvear 869 de Quilmes. Presentación del Informe Individual el día 3/8/2018 e Informe General el día 14/09/2018. Prohíbese hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimase a la fallida y a terceros que tengan bienes de la nombrada para que los pongan a disposición del síndico designado, dentro de las 24 hs. Para ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días sin pago previo.
Secretaría, Quilmes, 23 de abril de 2018. Fdo. Víctor Gastón Salva, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.102 / abr. 27 v. may. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N10, a cargo del Dr. Pablo Esteban Tejada, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, hace saber que con fecha 20/4/2017 en autos caratulados:
Azzini Jorge Alberto S/Quiebra pequeña Expte. Nº 102945, se ha decretado la quiebra de JORGE ALBERTO AZZINI, DNI.
11.917.516, con domicilio en Córdoba 209, Carlos Espegazzini, Pdo. de Esteban Echeverría, Pcia. de Buenos Aires. Se dispuso fijar el plazo hasta el 4/6/2018 para que los acreedores soliciten verificación de sus créditos ante el Síndico. Se fija la fecha para los informes correspondientes a los Arts. 35 y 39 LCQ los días 1/8/2018 y 13/9/2018 respectivamente. El Síndico designado es el Contador Martin Dayraut, pudiendo los acreedores presentar sus pedidos de verificación ante la Sindicatura en la calle Portela 721 de Lomas de Zamora, los días lunes miércoles y jueves de 14 a 17 hs. El costo del arancel es el equivalente al 10% del sala-

SECCIÓN JUDICIAL > página 160

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/05/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/05/2018

Page count23

Edition count3394

First edition02/07/2010

Last issue31/07/2024

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