Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/04/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 12 de abril de 2018

de Febrero de 2018.- Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa 5/7 seguida a López Williard Claudio, que tramita por ante este Tribunal en lo Criminal N 7 Departamental, y Considerando: Que habiendo compulsado los presentes actuados, con fecha 18 de Agosto de 2005 se Declaró la Rebeldía del nombrado, ordenado su comparendo compulsivo -cfr. fs. 269/vta.-. Que el causante fue imputado en orden a los delitos de Estafa en Concurso Real con Usurpación de Títulos u Honores, en los términos de los arts. 45, 55, 172 y 247 del Código Penal -cfr. fs.126/127-. Que habiéndose radicado la presente causa ante este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2001 -cfr. fs. 134-, ha transcurrido el plazo previsto por el art. 62 inc. 2 del C.P., sin que se haya producido en dicho período una causal interruptiva de la prescripción art. 67 inc. 4 del C.P.. En tal sentido hemos de señalar que Es criterio aceptado que el deber de someterse a la jurisdicción incumbe al imputado. Su importancia se evidencia al considerarse presupuesto para la aceptación de peticiones, pues entre un prófugo y un juez no puede haber diálogo procesal posible CNCrim.
y Gorree., Sala V, causa 8625 y Sala VI, causa 28.576, rta. 2/12/05 La inatendibilidad de las peticiones del Rebelde no es absoluta pues puede preservar su libertad a través de la eximición de prisión, pero salvo en ese caso o para solicitar la extinción de la acción por prescripción, son inadmisibles las peticiones del prófugo o de su defensor, criterio que incluso estaría justificado, a fin de evitar la creación de una situación de privilegio frente a los que obedecen la ley. DAlbora, Francisco J.- Juicio penal en rebeldía, La Ley 1993-E, 924 -conforme Fallo de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental en incidente de apelación formado en la causa nro. 595/7 Julio César Citarella s/abuso sexual, rta. 1/08/09. Ahora bien, por la naturaleza de orden público del instituto de la prescripción, sin perjuicio de la declaración de rebeldía, previo a resolver al respecto, se requirió la remisión de los informes nominativos al Titular del Ministerio de Seguridad de la Pda. de Buenos Aires y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, los cuales lucen agregados a fs. 271/272 y 283/285, dando cuenta que el mismo no registra antecedentes condenatorios así como tampoco antecedentes policiales, más allá de aquél correspondiente a estos obrados.- Que habiéndose conferido el traslado oportuno al Sr. Fiscal de Juicio interviniente, se expidió considerando procedente decretar la extinción de la acción penal por prescripción por los fundamentos vertidos a fs.290, a los que me remito en honor a la brevedad.- Adentrándonos a la procedencia o no del instituto de la prescripción, advierten los suscriptos que ha transcurrido el término máximo fijado por el artículo 62 inciso segundo del Código Penal para que opere la misma, correspondiendo, en consecuencia, su declaración. Así, en razón de lo precedentemente expuesto, se declarará la extinción de la acción penal por prescripción, al haber transcurrido a la fecha los plazos estipulados por ley para la aplicación de dicho instituto y el sobreseimiento del causante en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPr.P.. Por ello, este Tribunal Oral en lo Criminal N 7 Departamental, Resuelve: I.- Declarar la extinción de la acción penal por prescripción respecto del imputado López Williard Claudio Norberto en orden al delito de Estafa en Concurso Real con Usurpación de Títulos u Honores, por el hecho que se denunciara como acaecido en el mes de julio del año 1995, en los términos de los arts. 45, 55, 172
y 247 del Código Penal.- II.- Sobreseer a López Williard Claudio Norberto, de las demás condiciones personales son de figuración en autos, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría como causa N095/7 en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del C.Pr.P..- Regístrese, notifíquese.- Fdo. Roberto A. W. Lugones, Juez. Roberto A. Conti, Juez. Elisa Beatriz López Moyano Juez. Ante mí: Diego A. Carenzio, Secretario. Secretaría, 13 de marzo de 2018. Diego Carenzio, Secretario C.C. 3.312 / abr. 11 v. abr. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a LUIS ANTONIO BALBUENA, con último domicilio en la calle Fragata Trinidad 1856 de la localidad de Villa Rosa partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3766, que se le sigue por el delito de Hurto, bajo apercibimiento de ser Declarada Rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 28 de marzo de 2018.- En atención al escrito del Sr. Defensor Oficial Hernán Rocha que antecede, cítese nuevamente al imputado Luis Antonio Balbuena por edictos que se publicarán por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.- Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal.- Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. Estanislao Osores Soler, Secretario.- Secretaría, 28 de marzo de 2018.
C.C. 3.313 / abr. 11 v. abr. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Sra. Juez Andrea Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a RODRIGO JORGE BARRIENTOS, con último domicilio en Menéndez y Pelayo N 2230 P.B. A Barrio El Recreo, Don Torcuato, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3897, que se le sigue por resistencia a la autoridad, y robo bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y ordenarse su comparendo.
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 3 de Abril de 2018.- En atención al informe policial obrante a fs. 389, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Rodrigo Jorge Barrientos, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.-Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal.- Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 3 de abril de 2018.C.C. 3.314 / abr. 11 v. abr. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Sra. Juez Andrea Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a BERMÚDEZ VELÁZQUEZ JOHN MARIO, con último domicilio en Cañada Romero y Ruta 6 entrando por Cañada Romero la primer tranquera a la derecha de la localidad de Campana, Partido de Zárate Campana, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3912, que se le sigue por Robo en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 5 de Abril de 2018.-En atención al informe policial obrante a fs. 77, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Bermúdez Velázquez John Mario, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en
SECCIÓN JUDICIAL > página 71

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/04/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/04/2018

Page count19

Edition count3389

First edition02/07/2010

Last issue24/07/2024

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