Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 19 de enero de 2018

conformidad con lo que surge de los Arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, en favor de su ahijado procesal Benítez Darío Alejandro, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Benítez Darío Alejandro por el hecho calificado como: Falsa Denuncia previsto y reprimido por el Art. 245 del Código Penal; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado en lo Correccional en turno que corresponda. II Líbrese oficio al Departamento Boletín Oficial a los efectos de publicar el Edicto correspondiente, a fin de notificar al Sr. Benítez Darío Alejandro del presente Resolutorio. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías. Mar del Tuyú, 28 de diciembre de 2017. María R. Ruíz, Auxiliar Letrada.
C.C. 453 / ene. 19 v. ene. 25

01. LA PLATA
POR 5 DÍAS - En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5 a cargo de la Dra. Alicia Ángela Ortolani, Secretaría a cargo de la Dra. Diana Cecilia Segovia, sito en calle Ituazaingó N 340 piso 6 del Departamento Judicial de San Isidro comunica que en los autos Protegiendo al Consumidor Asociación Civil c/CREDIL S.R.L. s/Nulidad de Contrato Expte.
N 37269/2014 se homologó un acuerdo transacción por el cual Credil S.R.L., se comprometió informar que ha decidido poner fin a una demanda colectiva iniciada por Protegiendo al Consumidor Asociación Civil con relación al planteo de nulidad parcial de los contratos de crédito de consumo por alegado incumplimiento del artículo 36 de la Ley 24.240 en los siguientes términos:
En el marco de lo expuesto, Credil, sin perjuicio de ratificar la posición manifestada en el pleito decidió arribar a un acuerdo transaccional con Protegiendo al consumidor Asociación Civil, cuyas cláusulas principales se transcriben a continuación, a fin de informar debidamente a los consumidores alcanzados por este acuerdo.
1.2. Monto: A los Clientes se les reembolsará la siguiente suma:
a la suma de $ 1.934.385 pesos un millón novecientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco será distribuida entre cada uno de los beneficiarios de los 128.959 créditos incluidos en el Acuerdo que resultan de un monto menor o igual a $4.000
Pesos Cuatro Mil en partes iguales; y b la suma de $ 485.940 pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta será distribuida entre cada uno de los beneficiarios de los 24.297 créditos incluidos en el Acuerdo que resultan de un monto mayor a $4.000 pesos cuatro mil en partes iguales.
1.3. Forma de pago:
a A los Clientes Activos, el reembolso se hará mediante la emisión de una nota de crédito/bonificación por la suma que le corresponde conforme al presente Acuerdo sobre el crédito que tiene vigente.
A los Clientes No Activos que no se encuentran en mora, el reembolso se hará mediante la entrega de la suma en efectivo que le corresponda por el medio que indique el Cliente. Para estos casos, los medios de pago disponibles serán, a elección del Cliente: entrega de efectivo en la sucursal de Credil en la cual obtuvo su crédito, o cualquier otra sucursal de Credil a su elección, o por transferencia bancaria a la cuenta que indique el Cliente en forma fehaciente.
A los Clientes No Activos que se encuentran en mora, el reembolso se hará mediante la emisión de una nota de crédito/
bonificación por la suma que le corresponde conforme al presente Acuerdo sobre el saldo de deuda del crédito moroso. En caso de que alguno de estos créditos registre acciones judiciales de cobro, en la oportunidad de realizar la liquidación se le descontará la suma que le corresponda conforme su categoría sobre el capital que adeude.
Segunda: Opciones de los Clientes en relación al Acuerdo.
2.1. Los Clientes y ex Clientes de Credil incluidos en el presente Acuerdo podrán, dentro de los 30 treinta días de notificados de los términos del Acuerdo, conforme los parámetros establecidos en la cláusula tercera, solicitar su exclusión del mismo por escrito, ya sea mediante una presentación en el expediente o por cualquier medio fehaciente dirigido a Credil a tales efectos, o no realizar manifestación alguna.
2.2. En caso de no realizar manifestación alguna, quedarán incluidos en el presente Acuerdo de manera definitiva e irrevocable, para lo cual la Asociación brinda en el presente acto una indemnidad a Credil por cualquier reclamo judicial o extrajudicial que un cliente o ex cliente de Credil le pudiese realizar a la Demandada por las causas expresadas en la Demanda.
2.3 En caso de que algún Cliente o ex Cliente de Credil solicite su exclusión en el término expuesto en 2.1., el monto del Reembolso se verá reducido proporcionalmente y dicho Cliente o ex Cliente quedará en libertad de acción, siendo el presente Acuerdo inoponible frente a él. San Isidro 18 de diciembre de 2017. Firmado: Diana Cecilia Segovia, Secretaria.
L.P. 15.106 / ene. 15 v. ene. 19
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 27 del Departamento Judicial de La Plata, a cargo de la Dra. Miriam B. Celle, Secretaría Única, cita a la demandada Sra. FLORINDA BIANCO y/o FLORINDA BIANCO MARRONE
y a quien se crea con derechos al dominio del inmueble objeto de autos, sito en calle 2 N 2226 de la Localidad de La Plata, cuya nomenclatura catastral es: Circ. IX, Secc. A, Manz. 30, Parc. 25, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial de Ausentes para que los represente arts. 341, 681 del C.P.C.C.. La Plata, 17 de noviembre de 2017.
Sandra P. Peña, Secretaria.
L.P. 15.155 / ene. 19 v. ene. 22
POR 1 DÍA - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de MARTHA NILDA ALIZSA. La Plata, 14 de diciembre de 2017. Marcos Miguel Maldonado Palacios, Auxiliar Letrado.
L.P. 115.662

02. CAPITAL FEDERAL
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 de Mar del Plata, cita y emplaza por treinta 30
días a herederos y acreedores de JUSTA RUFINA ALMIRON y/o JUSTA REFINA ALMIRON y/o JUSTA RUFINA ALMIRON
y/o JUSTA REGINA ALMIRON, para que en dicho término se presenten a hacer valer sus derechos y acrediten vínculo con el causante. Mar del Plata, 29 de diciembre de 2017. Mariela H. Carrera, Auxiliar Letrada.
C.F. 30.049 / ene. 18 v. ene. 22

SECCIÓN JUDICIAL > página 93

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/01/2018

Page count5

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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