Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/01/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, LUNES 8 DE ENERO DE 2018

provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 5/6 del incidente respectivo, que el mencionado registra antecedentes condenatorios y por aplicación del art.
26 del CP; para el caso de recaer una eventual sentencia condenatoria respecto del presente hecho, no podrá ser de ejecución condicional. En razón de ello, no encuadrándose su situación en ninguna de las previsiones del citado Art. 169 del C.P.P., concluyo que teniendo en cuenta la pena que se espera como resultado del procedimiento, existen indicios vehementes de que el mismo tratará de eludir la acción de la justicia, por lo que no resulta procedente la concesión del beneficio solicitado Arts. 26 y 27 del CP. y 148, 185, 186, 169 a contrario sensu, 171 y cc del C.P.P.. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 146, 148, 151, 210 y ccs. del C.P.P.; Resuelvo: I. No hacer lugar a la eximición de prisión y ordenar la detención de Víctor Mario González, mayor de edad, en orden al delito de Robo agravado por la utilización de arma de fuego apta para el disparo en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal conforme lo normado por los artículos 166 inc. 1 y 189 bis, apartado 2, párrafo tercero y el art. 55 del C.P., por los hechos investigados en la I.P.P. N 06-00-007504-15/00 que se instruye por ante la UFIJ N 5 Dptal. Arts. 151, 210 y C.C. del C.P.P.. ll. La medida de coerción dispuesta no se hará efectiva, hasta que quede firme el auto que deniega la eximición de prisión impetrado en favor del nombrado. Sin perjuicio de lo que eventualmente ocurra con la etapa recursiva de la incidencia planteada por la defensa técnica, dados los elementos con los que cuenta la Sra. Agente Fiscal para requerir la presente medida cautelar, el suscripto entiende que se deberá evaluar la posibilidad de convocar al encartado a prestar declaración a tenor del arto 308 del C.P.P. Arts. 56 párrafo 2do. 150 y ccs. del C.P.P., ello a los fines de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio establecido en el art. 18 de la CN y el art. 1 y ccs. del C.P.P. A los fines pertinentes remítase la presente a la UFIJ N 5 de intervención, encomendándole a la Sra. Agente Fiscal las notificaciones del caso. Fdo. Jorge Moya Panisello, Juez. Juan Manuel Bellomi, Secretario.
C.C. 45 / ene. 5 v. ene. 11


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 11 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única a cargo del Dr. Sebastián Elguera, comunica que en el marco de los autos: Greco Claudia Susana c/MÁRQUEZ HORACIO
FABIÁN y Otro/a s/Desalojo Excepto por falta de pago N de Expediente: SI-6054-2017 se ha dictado sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: San Isidro, 4 de diciembre de 2017 Por las consideraciones expuestas, normas, doctrina y jurisprudencia citadas, estimando haber fundado razonablemente mi decisión, tal como lo reclama el art. 3 del CCCN, Fallo: 1 Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Claudia Susana Greco contra Horacio Fabián Márquez y/u ocupantes, ordenando el desalojo del inmueble sito en la calle Lima 1229 de Martínez, Partido de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires, en el término de diez días de quedar firme el presente y bajo apercibimiento de lanzamiento. 2 Las costas de la acción se imponen a la demandada, que resultó vencida Arts. 68 y 69 del CPCC. La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, se difiere para una vez determinado el monto del proceso arts. 40, 27 de la 14697, concordante con el dec. Ley 8.904/77. Regístrese y notifíquese. Oportunamente, Archívese. Fdo. Dra. Estela Robles, Jueza. Se deja constancia que los datos del demandado resultan: Horacio Fabián Márquez, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en Lima 1229 de Martínez, Pdo. de San Isidro. San Isidro, 15 de diciembre de 2017. Juan Pablo Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 49 / ene. 5 v. ene. 8
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 12 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única a cargo del Dr. Sebastián Elguera, comunica que en el marco de los autos: Jordan Ott Bernard Alphonse c/Bertora Raúl Alberto y Ot.
s/Escrituración N de Expediente: 4768-2008 se ha dictado sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: San Isidro, 28 de noviembre de 2017. Por lo expuesto, normas legales citadas y estimando haber dado adecuada fundamentación a mi decisión, Fallo: 1. Haciendo lugar a la demanda entablada por Jordan Ott Bernard Alphone contra RAÚL ALBERTO BERTORA, imponiendo a este último el cumplimiento del contrato de cesión que le efectuara al actor en el término de cinco días de encontrarse firme esta sentencia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de resolución y condena al pago de daños y perjuicios, Art. 511 del CPCC. Las costas se imponen al demandado vencido, art. 68 del CPCC. 2. Rechazando la demanda entablada por Jordan Ott Bernard Alphone contra Guido Torregiani, hoy sus herederos. Las costas se imponen al actor vencido, art. 68 del CPCC. Las regulaciones de honorarios se difieren para una vez firme la presente y estimada la base regulatoria. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Dra.
Estela Robles, Jueza. Se deja constancia que los datos del demandado resultan: Raúl Alberto Bertora, con último domicilio conocido en Ayacucho 1457, piso 4to, Dpto B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. San Isidro, 27 de diciembre de 2017. María del Rosario Gómez Lonzieme, Auxiliar Letrada.
C.C. 50 / ene. 5 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 21 del Departamento Judicial La Plata, a cargo de la Dr. Héctor L. Iacomini, Secretaría Única, comunica que en autos Aceto Benítez Juan Ignacio s/Quiebra Pequeña Expte. Nº 83207-2017, con fecha 27 de octubre de 2017 se ha declarado la quiebra de JUAN IGNACIO ACETO BENÍTEZ, D.N.I. Nº 30.958.597, C.U.I.T. Nº 20-30958597-7, con domicilio real 132 N 1891 de La Plata y domicilio procesal en la calle 58 N 912 de conformidad con lo previsto por el art. 89, Ley 24.522, se ha ordenado lo siguiente: Intimar al deudor, para que entregue al Síndico sus bienes, haciendo extensiva la orden de terceros en cuyo poder obren bienes de aquél art. 88 inc. 3 Ley 24.522. Prohibir hacer pagos al fallido, los que en su caso serán ineficaces art. 88 inc. 5 Ley 24.522. Fijar el día 14 de marzo de 2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos Cra. Lucrecia Brunatti en el domicilio profesional Diagonal 74 Nº 1312 6º Piso.
Of. 67 de La Plata con atención de martes y jueves en el horario de 13:00 a 15:30 y domicilio procesal 47 N 1124 de La Plata. Se comunica que el día 22 de mayo de 2018 se presentará el Informe Individual de los créditos art. 35, Ley 24.522 y el día 5 de julio de 2018 se presentará el Informe General art. 39 de la ley citada. La Plata, 18 de diciembre de 2017. Patricia Clotilde López, Secretaria.
C.C. 110 / ene. 8 v. ene. 12
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza del Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial Morón, en causa N JJ 1554 seguida a Carlos Matías Ramos, por el delito de Amenazas Simples, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a CARLOS
MATÍAS RAMOS, de nacionalidad argentina, 31 años de edad, de estado civil soltero, que sabe leer y escribir, con estudios secundarios completos, de ocupación albañil, domiciliado en la calle Los Patos N 2488, de la localidad de Parque San Martín, partido de Merlo, titular del D.N.I. N 35.831.294, hijo de n/s y Silvana Patricia Ramos v, nacido en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, el día 12 de septiembre de 1986, con prontuario Policial N 1506147 AP por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón N 151, 4 piso, sector B, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Ciudad de Morón, 21 de diciembre de 2017. I. Téngase por contestada la vista conferida oportunamente a Fiscalía de intervención como así también las actuaciones que anteceden, y atento a lo manifestado por el Dr. Pablo Martín Masfesrrer, líbrese cédula a la defensa del encausado a sus efectos. II. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Carlos Matías Ramos por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su comparendo compulsivo arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Firmado: Doctor Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional P.D.S.. Secretaría, 21 de diciembre de 2017. Eugenia Rojas Molina, Secretaria.
C.C. 86 / ene. 8 v. ene. 12
POR 5 DÍAS La Señora Jueza Dra. María Laura Pardini, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a DUVA NAHUEL AGUSTÍN, DNI N 41.891.166, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N: ME-2275-2017 - 6153 - Duva Nahuel Agustín s/Hurto, seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 11
de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Duva Nahuel Agustín bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. S.S. Juez en lo Correccional. Secretaría, 11 de diciembre de 2017. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 87 / ene. 8 v. ene. 12

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 364

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/01/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date08/01/2018

Page count20

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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