Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2017

oficio a la Sección Custodia de Efectos de la Fiscalía de Cámaras departamental a fin que por su intermedio se de cumplimiento con lo ordenado en el punto 1, conforme el acuerdo N 3062, de fecha 16 de octubre de 2002, proveniente de la S.C.J.B.A III Notifíquese al Sr. Fiscal de Juicio y a la Sra.
Defensora Oficial en sus públicos despachos y a la Sra. Norma Dulka por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese el correspondiente oficio. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 12 de diciembre de 2017.
C.C. 215.137 / dic. 26 v. ene. 2


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a LUCAS MATÍAS SOSA, en causa N 07-00-7460-10 registro interno 3861 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, seguida al nombrado en orden al delito de Portación ilegal de arma de fuego de uso civil, cuya resolución infra se transcribe:Banfield, 23 de junio de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-7460-10 N
interno 3861 seguida a Lucas Matías Sosa por el delito de Portación ilegal de arma de fuego de uso civil, y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el Instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal art. 76 ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa N 07-00-7460-10 N interno 3861 respecto a Sosa Lucas Matías a quien se le imputara el delito de Portación ilegal de arma de fuego de uso civil, hecho presuntamente ocurrido el día 8 de febrero de 2010 en Lomas de Zamora. Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Lucas Matías Sosa, titular de D.N.l. N 34.614.541, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 16 de septiembre de 1987, en Provincia de Chaco, colocador pisos, hijo de Juan Alberto Sosa y de Ana María Flamenco, domiciliado en calle Potosí N 2583, Villa Diamante, Lanús, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1817959, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N
1.297.829, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese. Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 12 de diciembre de 2017.
C.C. 215.138 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a IBÁÑEZ EXEQUIEL ALBERTO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327
internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-00-32809-13 N interno 6026
seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, cuya resolución infra se transcribe: Banfield Y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Ibáñez Exequiel Alberto por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
2 Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Graciela Lamperti, Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 14 de diciembre de 2017.
C.C. 215.139 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a MOLINA ANDRÉS SEBASTIÁN en causa N 07-00-30309-10 reg. interno 4388 del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia de Arma de Uso Civil, del resolutorio que a continuación se transcribe: Banfield, 22 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-30309-10
N interno 4388 seguida a Aragón, Ariel Omar; Silva, Stella Maris; Campos, César Enrique; Molina, Andrés Sebastián, en orden al delito de Tenencia de arma de guerra y de uso civil y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba al incusado Andrés Sebastián Molina y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, como así también teniendo en cuenta los informes glosados a fs. 482 y fs. 484/486, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal art. 76 ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa N 07-00-30309-10 N interno 4388 respecto a Molina Andrés Sebastián a quien se le imputara el delito de Tenencia de arma de guerra y de uso civil, hecho presuntamente ocurrido el día 26 de mayo de 2010 en el partido de Avellaneda. Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Andrés Sebastián Molina, titular de D.N.I. N 24.910.997, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 26 de noviembre de 1975 en Capital Federal, mecánico, hijo de N.N. y de María Elena Molina, domiciliado en calle Ayolas N 2538, Ingeniero Budge, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U2063746 y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1320224, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese. Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo, Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 15 de diciembre de 2017.
C.C. 215.140 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a IBARRA ROTT LEONARDO SILVESTRE, en causa nro. 07-02-7110-13 reg. int. 4911 del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, de la siguiente resolución: Banfield, 3 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-07-02-7110 N interno 4911 seguida a Ibarra, Leonardo Silvestre por el delito de Encubrimiento, Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose, informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal art. 76 ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa N 07-07-02-7110 N interno 4911 respecto a Ibarra Rott, Leonardo Silvestre a quien se le imputara el delito de Encubrimiento, hecho presuntamente ocurrido el día 13 de mayo de 2013 en el partido de Avellaneda. Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Leonardo Silvestre Ibarra Rott, titular de D.N.I. N 36.574.374, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 2 de febrero de 1992, en Avellaneda, mecánico, hijo de Leonardo Horacio Ibarra y de Elisa Carmen Rott, domiciliado en calle Deheza N 1339, Piso 3, Depto. E; Sarandí, Avellaneda, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U2685109, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1.379.093, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese. Notifíquese, comuníquese y archívese.
Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, 15 de diciembre de 2017. Analía V. Di Giácomo, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.141 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a BRITEZ SERRANO MARIANO MAXIMILIANO, en causa N 07-00-49592-13 reg. interno 4871 del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 2 de diciembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-4959213 N interno 4871 seguida a Mariano Maximiliano Brítez por el delito de Hurto en grado de tentativa, Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal art. 76 ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la extinción de
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 12019

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/12/2017

Page count30

Edition count3381

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