Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/11/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
real entre sí. Del cómputo de pena obrante en autos, surge que la pena impuesta venció el día 6 de diciembre de 2016 a las 12:00 hs. También debe señalarse que el causante obtuvo su Libertad Asistida el 12 de mayo de 2015 ver resolutorio de fs. 42/43 pronunciado por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, beneficio que luego quedara sujeto a las normas del instituto de la Libertad Condicional, cumpliendo con las obligaciones que en esa oportunidad se le impusieran conf. informes del Patronato de Liberados de fs. 81/83
y 95/96. Ahora bien, cabe analizar diversas cuestiones respecto a la exigibilidad del cumplimiento del pago de la multa de pesos mil $ 1.000
adeudada por el penado de autos. En primer término, corresponde afirmar que al momento de dictarse la sentencia el causante se encontraba detenido, por lo que tomó conocimiento y fue fehacientemente notificado del monto de la pena de prisión impuesta como así también de la condena de multa, habiendo sido beneficiado con el instituto de la Libertad Asistida en fecha 12 de mayo de 2015, momento a partir del cual, habiendo cesado la privación de su libertad, se tomó exigible la efectivización del pago de la multa impuesta, la cual al día de la fecha no ha abonado. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la pena de prisión impuesta a quien nos convoca se haya vencida y cumplida en la actualidad desde el 6 de diciembre de 2016, siendo esta fecha el tope máximo para que pueda exigírsele al mentado el pago de la multa que fuera impuesta por sentencia firme, es decir mientras la pena de prisión se encuentre en plena ejecución. Ello por cuanto, si bien la multa se trata de una pena principal, conforme lo normado por el art. 5
del Código de Fondo, lo cierto es que en el presente caso fue aplicada en forma conjunta con la de prisión, no estableciéndose en el fallo que aquí se ha ejecutado término concreto para su satisfacción, por lo que entiendo que los procedimientos normados en el art. 21 de dicho cuerpo normativo deben ser cumplidos antes de que se agote la pena de prisión también impuesta conjuntamente. Por lo que habiendo operado el plazo previsto en el art. 65 inc. 4to. del Código Penal, no surgiendo elementos que me permitan inferir la interrupción de dicho término, corresponde declarar la prescripción de la pena de multa impuesta por la suma de pesos mil $ 1.000. Finalmente, corresponde dejar sentado que lo resuelto es sin perjuicio de las medidas que fueran tomadas y cumplidas oportunamente para la total satisfacción de la precitada suma impuesta en concepto de multa, no haciendo lugar a los requerimientos fiscales de fs. 94. Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados, Resuelve:
I.- Declarar la prescripción de la pena de multa por la suma de pesos mil $ 1.000, impuesta a Troncoso N.N. Alejandro Gustavo, en el marco del incidente de ejecución de condena firme, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo N 07-03-001498-12/3, por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 65 inciso 4 del C.P. II.- Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en la Ac. 2514/93 SCJPBA. III.Firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y posteriormente remítase la presente incidencia al organismo de origen a fin de que se proceda a su archivo. Ante mí: En la fecha se cumplió, conste. Fdo. Dra.
Cecilia Vázquez, Jueza de Ejecución. Secretaría, 31 de octubre de 2017.
Paula Magariños, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.933 / nov. 16 v. nov. 23


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo del Dr. Carlos A. Picco, Juez Subrogante, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos: Payero Nicolás Gabriel, Payero Pablo Alejandro, Payero Mauricio Leonel, Villegas Raúl Ariel s/Lesiones Leves, Daño, Expte. N PE-484-2017, notifica a RAÚL ARIEL VILLEGAS, DNI 25.643.798, la resolución que dice: Pergamino, 25 de octubre de 2017. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Raúl Ariel Villegas, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. arts. 303 y ccs. del CPP.. A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Boletín Oficial de La Plata, solicitando se publique el edicto que se acompaña por el término de cinco días art. 129 CPP.; debiendo remitirse a este Juzgado uno de los ejemplares o constancia que se realizó la publicación para agregar al expediente. Fdo. Dr. Carlos A. Picco, Juez. Pergamino, 25
de octubre de 2017. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 12.938 / nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - En Causa N IPP PP-03-00-012268-99/00 caratulada:
Apud, Tomás Roberto s/Abuso Sexual de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado TOMÁS ROBERTO APUD, argentino, con DNI 6.349.466, nacido el 22 de mayo de 1940 en Villa Ocampo, provincia de Santa Fe, hijo de Atilio Salinas Apud y de Juan Zacarías, con último domicilio conocido en calle 14 N 2046 de Miramar, la siguiente resolución: Dolores, 30 de octubre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Tomás Roberto Apud y Considerando:
Que a fs. 48 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ Nro. 2, Dr.
Diego Bensi, solicita se sobresea al imputado Tomás Roberto Apud por
LA PLATA, JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017
el delito de Abuso Sexual, previsto y reprimido en el art. 119 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha del último acto interruptivo de la acción penal 24 de octubre de 2003, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62, inc. 2 en su relación con el art. 119 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde el último acto interruptivo de la acción, esto es el primer llamado a prestar declaración en los términos del art. 308 del CPP. en fecha 24 de octubre de 2003, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67, inc. 4 del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del CPP. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59
inc. 3, 62 inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del CPP. Resuelvo: Sobreseer totalmente a Tomás Roberto Apud, argentino, con DNI 6.349.466, nacido el 22 de mayo de 1940 en Villa Ocampo, provincia de Santa Fe, hijo de Atilio Salinas Apud y de Juan Zacarías, con último domicilio conocido en calle 14 N 2046 de Miramar, en orden al delito de Abuso Sexual, previsto y reprimido en el Art. 119 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado mediante Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal, ello en virtud de desconocerse el domicilio actual del mismo. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores. Dolores, 30 de octubre de 2017. Juan M. Nogara, Abogado-Secretario.
C.C. 12.939 / nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - En la IPP. N PP-03-00-002893-12/00 seguida a Fernández, Juan Alberto s/Robo, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Ayacucho N 16.390 de Ayacucho, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 4 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado JUAN ALBERTO
FERNÁNDEZ, en orden al delito calificado como Robo Simple, previsto y penado por el art. 164 del Código Penal, por el que se le recepcionara declaración a tenor del art. 308 del CPP. Regístrese, notifíquese. Fdo.
Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 26 de octubre de 2017. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notificación de Fernández Juan Alberto, en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta prov. de Bs. As. conforme lo dispuesto por el art. 129 del CPP. Fdo. Dra. Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1. Dolores, 26 de octubre de 2017. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 12.940 / nov. 16 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - En Proceso Penal N 03-00-3911-11 seguido a Salvadores Luis Alberto por el delito de Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial, a fin de notificar al prevenido LUIS ALBERTO SALVADORES, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la localidad de Chascomús, provincia de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 25 de septiembre de 2017. Autos y Vistos y Considerando
Resuelvo: I.- Sobreseer Totalmente a Luis Alberto Salvadores, argentino, DNI 23.366.059, nacido el 12 de septiembre de 1973, hijo de Roberto Carlos y de Mirta Esther Salas; en orden al delito de Lesiones Culposas Art. 94 del Código Penal por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts.
59, inc. 3 y 62 del Código Penal y art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. II.- Disponer el archivo del presente Proceso Penal, ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo arg. Art. 115 c 3 Ac. 3397/08 SCJBA. Regístrese. Notifíquese.
Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase el Proceso Penal a la UFI. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 30 de
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 10205

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/11/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date16/11/2017

Page count26

Edition count3398

First edition02/07/2010

Last issue06/08/2024

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