Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
North Security S.R.L. por la suma total de $ 30.439,22, en concepto de indemnización por antigedad; indemnización sustitutiva de preaviso más SAC sobre este rubro; integración del mes de despido; salario de marzo de 2011; salario de abril de 2011; diferencia SAC año 2009; diferencia SAC
año 2010; SAC proporcional año 2011; vacaciones año 2010 más SAC
sobre este rubro; vacaciones proporcionales año 2011 más SAC sobre este rubro; bonificación por antigedad; incremento art. 53 ter Ley 11.653;
indemnización art. 9 Ley 24.013; indemnización art. 10 Ley 24.013;
indemnización art. 15 Ley 24.013 e indemnización art. 80 LCT. A este monto se aplicarán intereses desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago aplicándose, por las razones expuestas en la cuestión anterior, la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días. Para el caso que se incumpla con el pago de esta sentencia y a partir del vencimiento del plazo acordado para su cancelación, sobre el resultado de la liquidación a practicarse por secretaría, se apliquen adicionalmente intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la cancelación de la obligación, siendo comprensivos de los previstos por el art. 622 del Código Civil. El importe resultante deber ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos; en el plazo de diez días.de notificada la presente. 2 Imponer un interés adicional en virtud de lo normado por el art 275 de la LCT, de una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días por el plazo previsto precedentemente. 3 Rechazar la demanda en cuanto pretende las vacaciones de 2009, las diferencias sobre viáticos y sumas no remunerativas y la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 25.323.
4 Rechazar la inconstitucionalidad planteada por la actora respecto del art. 4 de la Ley 25.561. Decretar la inconstitucionalidad de oficio del art. 48 de la Ley 11.653, reformado por el art. 1 de la Ley 14.399. 5
Imponer las costas a la parte demandada regulándose los honorarios de la Dra. Vera Alicia Kasianczuk en un 16%, los de la Dra. María Lassig en un 4% y los del Perito Contador Carlos Eduardo Foresti en un 3% sobre la suma total resultante del capital más los intereses que surgirán de la liquidación que oportunamente practicar el Actuario arts. 21, 23, 24 y conc. de la Ley 8.904; art. 12 de la Ley 6.716; art. 193 Ley 10.268, art. 33
Ley 13.948. Regístrese. Practíquese Liquidación. Notifíquese. Fdo.: Dra.
María Inés Hernández. Presidente. Dr. Carlos Alberto Stortini. Vocal. Dr.
Gonzalo M. Nieto Freire. Vicepresidente. Dr. Pablo Sebastián Chaparro.
Auxiliar Letrado. Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. 1.- Rubros que de vengan intereses desde la fecha del distracto. Capital $ 27.215,34 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva digital desde 08/04/11 a 03/06/15 72,24 % $ 19.660,36. Subtotal 1 $ 46.875,70. 2.- Diferencia SAC 2009 Capital $ 636,00 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva digital desde 05/01/10 a 03/06/15 84,71 % $
538,75 Subtotal 2 $ 1.174,75.- 3. Dif. SAC 2010, Vacaciones 2010 más SAC sobre el rubro. Capital $ 1.287,45 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva digital desde 05/01/11 a 03/06/15 74,79 % $ 962,82. Subtotal 3 $
2.250,27. 4. Incremento Art. 53ter Ley 11.653 Capital $ 1.300,43 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva digital desde 22/04/13 a 03/06/15 44,30
% $ 576,09. Subtotal 4 $ 1.876,52.- 5.- Art. 275 LCT Capital I $ 30.439,22
78,67 $ 23.946,53 Total Capital e intereses $ 76.123,77 Tasa de Justicia $ 1.674,72 10% art. 38 inc. a de la Ley 12.576 $ 167,47 $ 1.842,19.
Total $ 77.965,96. San Isidro, 3 de junio de 2015. lmporta la presente liquidación la suma de pesos setenta y siete mil novecientos sesenta y cinco con noventa y seis centavos, Notifíquese con copias. Fdo.: Dr.
Pablo Sebastián Chaparro, Auxiliar Letrado. Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto en el punto 5 de la sentencia de fs. 215 respecto a los honorarios de los profesionales intervinientes.
Total capital e intereses $ 76.123,77 Dr. Vera Alicia Kasianczuk 16% $
12.179,80 aportes 10% $ 1.217,98. Total $ 13.397,78.- Dr. María Lassig 4% $ 3.044,95 aportes 10% $ 304,49.- Total $ 3.349,44.- Perito Contador Carlos Eduardo Foresti 3% $ 2.283,71 aportes 10% $ 228,37. Total $
2.512,08. Hácese saber a las partes que deberán adicionarse a los montos regulados el 21 % en concepto de I.V:A. a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos. Notifíquese con copias. San Isidro, 3 de junio de 2015. Fdo.: Dr. Pablo Sebastián Chaparro, Auxiliar Letrado. El presente debe publicarse por dos días en el Boletín Oficial, debiendo proceder a la publicación en forma gratuita y remitir a este Tribunal a efecto de su oportuno abono por parte del condenado en costas. conf. Jurisprudencia de este Tribunal en autos Zuk c/ Atlántida art. 22 Ley 11.653 arts. 145, 146, 147 del CPCC y 63 Ley 11.653. Se encuentra autorizados para correr con el diligenciamiento del presente los Dres. Gabriel Pablo Tocco, T XX
F 208 C.AS.I. y/o Vera Alicia Kasianczuk, T XXXII F 15 C.AS.I. y/o María Lujan Lassig, D.N.I. 29.872.937. San Isidro, 12 de junio de 2017. María Paula Fumo, Secretaria.
C.C. 12.072 / oct. 19 v. oct. 20

LA PLATA, JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2017
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a JOSÉ EMANUEL ALEGRE
quien resulta ser titular del Documento Nacional de Identidad 39.434.716, argentino, nacido el 30 de diciembre de 1995 en San Isidro, ser hijo de Elena Sosa y Bernardino Alegre y con domicilio en la calle Santo Domingo 465 de Agustoni, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo arts.
129, 303 y sstes. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 6 de octubre de 2017. Por devuelta, téngase presente lo manifestado por la Defensa a fs. 214 vta. y atento lo allí expuesto, intímese al encausado por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Fdo:
Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela C. Quintana, Secretaria.
C.C. 12.075 / oct. 19 v. oct. 25


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 2, cuya presidencia ejerce el Dr. Carlos Alberto Stortini, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro, sito en calle Ituzaingó 340 Piso 7, San Isidro, notifica a la accionada NORTH SECURITY S.R.L. de la Sentencia, liquidación y regulación de honorarios recaída en los autos caratulados Álvarez Guillermo Raúl c/ North Security S.R.L. s/Despido, Expte. N SI-457902011: Sentencia: San Isidro, 30 de diciembre de 2015. Por ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1
Hacer lugar a la demanda promovida por Guillermo Raúl Álvarez contra North Security S.R.L. por la suma total de $ 34.495,11, en concepto de indemnización por antigedad; indemnización sustitutiva de preaviso más SAC sobre este rubro; integración del mes de despido; salario de febrero de 2011; salario de marzo de 2011; salario de mayo de 2011; SAC año 2009;
SAC segundo semestre de 2010; SAC proporcional año 2011; vacaciones proporcionales año 2011; diferencia SAC 1 semestre año 2010; adicional por antigedad; diferencia por viáticos no remuneratorios; diferencia sumas no remuneratorias Resolución 773/09; diferencia suma no remuneratoria Resolución 654/10; incremento art. 53 ter Ley 11.653; indemnización art.
9 Ley 24.013; indemnización art. 10 Ley 24.013; indemnización art. 15 Ley 24.013 e indemnización art. 80 LCT. A este monto se aplicaran intereses desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago aplicándose, por las razones expuestas en la cuestión anterior, la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días.
Para el caso que se incumpla con el pago de esta sentencia y a partir del vencimiento del plazo acordado para su cancelación, sobre el resultado de la liquidación a practicarse por secretaría, se apliquen adicionalmente intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la cancelación de la obligación, siendo comprensivos de los previstos por los arts. 768 y 769 del Código Civil y Comercial. El importe resultante deber ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. 2 Imponer un interés adicional de una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales a treinta días en los términos del art. 275 de la LCT y por el plazo previsto para el capital de condena. 3 Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de la indemnización prevista en el art. 2 de Ley 25.323 y las vacaciones de los años 2009 y 2010. 4 Decretar la inconstitucionalidad de oficio del art. 48 de la Ley 11.653, reformado por el art. 1 de la Ley 14.399. 5 Imponer las costas a la parte demandada regulándose los honorarios de la Dra. Vera Alicia Kasianczuk en un 20% y los de la Perito Contadora Alicia Zulema Flabian en un 2% sobre la suma total resultante del capital más los intereses que surgirán de la liquidación que oportunamente practicar el Actuario arts. 21, 23, 24 y conc. de la Ley 8.904; art. 12 de la Ley 6716; art 193 Ley 10.268, art. 33 Ley 13.948.
Regístrese. Practíquese Liquidación. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Inés Hernández. Presidente. Dr. Carlos A. Stortini. Vocal. Dr. Gonzalo M.
Nieto Freire. Vicepresidente. Dr. Santiago Germán Leo. Auxiliar Letrado.
Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada.
1.- Rubros que de vengan intereses desde la fecha del distracto. Capital $ 27.873,77 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva digital desde 16/05/11 a 30/12/15 84,47 % $ 23.544,97. Subtotal 1 $ 51.418,74. 2.Salario febrero 2011 Capital $ 1.080 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva digital desde 05/03/11 a 30/12/15 86,44 % $ 933,55. Subtotal 2 $
2.013,55. 3.- Salario marzo 2011 Capital $ 1.080 intereses Banco Prov.
Bs. As. tasa pasiva digital desde 05/04/11 a 30/12/15 85,59 % $ 924,37.

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 8975

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/10/2017

Page count17

Edition count3396

First edition02/07/2010

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