Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Juzgado a estar a derecho en la presente Causa N 31145-14, seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 14 de septiembre de 2017. Dra. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 11.205 / sep. 27 v. oct. 3


POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal en lo Criminal N 4
del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Miriam M. Rodríguez, cita y emplaza a AGUSTÍN OMAR BENÍTEZ, argentino, DNI 43.672.055, de estado civil soltero, nacido el 25 de febrero de 1997 en la localidad de Moreno, instruido, desocupado, hijo de Jorge Omar Benítez y de Lucía Elena Vera, domiciliado en calle López Bouchard N 132 y San Andrés, del Barrio Cascallares de Moreno, a comparecer por ante esta sede el día 11 de octubre próximo, a las 10:00 hs., a efectos de estar a derecho ya fijar domicilio en la causa N 2451/00 sorteo ME-442/2017 caratulada:
Benítez, Agustín Omar s/Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, por su comisión en lugar poblado y en banda, y Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, todo ello en Concurso Real entre sí, en Moreno.
Mercedes, 13 de septiembre de 2017. María Laura Fraiese, Secretaria.
C.C. 11.208 / sep. 27 v. oct. 3
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en Causa N 1400-20134596, caratulada: Figueredo, Facundo Hernán s/Tenencia ilegal de arma de fuego de guerra en Moreno, notifica al nombrado FACUNDO
HERNÁN FIGUEREDO, de la siguiente resolución: Mercedes, 13 de septiembre de 2017. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado por la Comisaría de Moreno Seccional Quinta, a fs. 310, cítese por edictos al encausado Facundo Hernán Figueredo, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.. Finalmente, póngase en conocimiento de lo informado a fs. 310 y de los dispuesto en el párrafo que antecede, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As., a sus efectos, debiéndose adjuntar al oficio que al efecto se libre, copia certificada de las actuaciones que anteceden. Fdo. Dra. María Laura Pardini, Jueza. Mercedes, 13 de septiembre de 2017.
C.C. 11.210 / sep. 27 v. oct. 3
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en Causa N ME-341-20176106, caratulada: Arduino Lidia del Valle s/Robo en grado de tentativa y Gigena, Antonio Rafael s/Robo en grado de tentativa en Concurso Real con cohecho activo en MorenoB, notifica al nombrado ANTONIO RAFAEL
GIGENA, de la siguiente resolución: Mercedes, 14 de septiembre de 2017. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado a fojas 36 vta., notifíquese al imputado Gigena Antonio Rafael por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Art. 129 del C.P.P..
Fdo. Dra. María Laura Pardini, Jueza. Mercedes, 14 de septiembre de 2017.
C.C. 11.211 / sep. 27 v. oct. 3
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo interinamente del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno N 623 de San Isidro, cita y emplaza a JUAN CARLOS
ROMERO, con último domicilio en Ada Elflein N 1078 casa B 43 Barrio La Cava, de la localidad de Beccar, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la Causa N 2834, que se le sigue por Robo, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 14 de Septiembre de 2017. En atención al informe policial obrante a fs. 265 y vta., y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Juan Carlos Romero, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3
días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal. Fdo. Dr. Andrés Martín Mateo, Juez; Ante mí: Dr. E.
Osores Soler, Secretario. Secretaría, 14 de septiembre de 2017. Patricio E. Kattan, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.213 / sep. 27 v. oct. 3

LA PLATA, JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno N 623 de San Isidro, cita y emplaza a RODOLFO
GUSTAVO SIERRA, con último domicilio en Padre Acevedo N 1475 de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la Causa 3604, que se le sigue por Desobediencia, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 14 de septiembre de 2017. En atención al informe policial obrante a fs. 282 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Rodolfo Gustavo Sierra, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Déjese sin efecto la audiencia de debate designada a fs. 267/269.
Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal.
Fdo. Dr. Andrés Martín Mateo, Juez; Ante mí: Dr. Patricio Ezequiel Kattan, Auxiliar Letrado. Secretaría, 14 de septiembre de 2017.
C.C. 11.214 / sep. 27 v. oct. 3


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 2 a cargo del Dr. Carlos Alberto Stortini, Secretaría Única, del Departamento Judicial San Isidro, sito en Ituzaingó 340 P 7, San Isidro Prov. de Bs. As, en autos caratulados:
Chevez Cristian Rodrigo c/Dvorkin Jorge Daniel s/Despido. Exp.
25983/2011, que tramitan ante este Tribunal ordena que se, notifiquen a DVORKIN JORGE DANIEL, de la sentencia, liquidación y regulación de honorarios: Sentencia. San Isidro, 23 de febrero de 2015. Por ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal falla:
1 Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr: Cristian Rodriga Chevez contra el Sr. Jorge Daniel Dvorkin por la suma total de $ 144.555,66. en concepto de indemnización por antigedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, salarios enero, febrero y marzo 2011, S.A.C. 2 semestre 2010 y 1 semestre 2011, vacaciones 2010 y 2011, indemnizaciones Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, indemnización Art. 2
de la Ley 25.323, indemnización Art. 80 de la L.C.T., salarios adeudados por labores en horas extras al 50 y al 100% e incremento Art. 53 ter de la Ley 11.653. A este monto se le deben aplicar intereses desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago tomándose para ello, la tasa pasiva que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para ello, se decreta la inconstitucionalidad de oficio del Art. 48 de la Ley 11.653, reformado por el Art. 1 de la Ley 14.399. Para el caso que se incumpla con el pago de esta sentencia y a partir del vencimiento del plazo acordado para su cancelación, sobre el resultado de la liquidación a practicarse por Secretaría, se aplicarán adicionalmente intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la cancelación de la obligación, siendo comprensivos de los previstos por el Art. 622 del Código Civil. El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Isidro a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo ello en el plazo de diez días de notificada la presente. 2 Condenar al accionado a hacer entrega al actor dentro de los treinta días de la presente, de los certificados previstos en los Arts. 80 de la L.C.T. y 12 inc. g de la Ley 24.241, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en la suma de $ 200 por cada día de mora o incumplimiento de esta manda Art. 666 bis del C.C.. 3 Rechazar la demanda en cuanto persigue el cobro la indemnización por imposibilidad de acceder al fondo de desempleo y la aplicación de la sanción contenida en el Art. 132 bis de la L.C.T., todo ello por falta de causalidad jurídica que sustente su reclamación Art. 499 del C.C.. 4 Imponer las costas del pleito a cargo de la demandada en su carácter de vencida en juicio Art. 19 de la Ley 11.653, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: los del Dr. Rubén Darío Poisson en un 13%, los de la Dra. Noelia Magalí Poisson Freyre en un 7% y los de la perito cantadora María Amalia Ercoli en un 4%, todo ello calculado sobre la sumatoria del capital y de los intereses de condena, lo que surgirá de la liquidación a practicarse por Secretaría Arts. 21, 23, 24 y conc. de la Ley 8.904; Leyes 6.716 y 10.268. Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos en I.V.A. Regístrese. Practíquese liquidación Notifíquese. Dra. María Inés Hernández. Presidente. Dr. Carlos Alberto Stortini, Dr. Gonzalo M. Nieto Freire, Vocal Vicepresidente. Dr. Roberto Alejandro de Cillis Secretario.
Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada.
1 Rubros que devengan intereses desde el 30/03/2011 Capital $ 133.993
intereses Banco Prov. Bs. As. Tasa Pasiva desde 30/03/11 a 23/02/15
31,57% $ 42.301,59, Subtotal 1 $ 176.294,59. 2 Sac. 2010- vacaciones 2010. Capital $ 3.762,66 intereses Banco Prov. Bs. As. Tasa Pasiva desde 5/01/11 a 23/02/15 33,07% $ 1.244,31 Subtotal 2 $ 5.006,97. 3
Salario enero 2011 Capital $ 3.40 intereses Banco Prov. Bs. As. Tasa Pasiva desde 5/02/11 a 23/02/15 32,52% $ 1.105,68 subtotal 3 $ 4.505,68.
4 Salario febrero 2011 Capital $ 3.400 intereses Banco Prov. Bs. As. Tasa
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 8106

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/09/2017

Page count21

Edition count3394

First edition02/07/2010

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