Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
atención al informe policial obrante a fs. 265 y vta., y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Juan Carlos Romero, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3
días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal. Fdo. Dr. Andrés Martín Mateo, Juez; Ante mí: Dr. E.
Osores Soler, Secretario. Secretaría, 14 de septiembre de 2017. Patricio E. Kattan, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.213 / sep. 27 v. oct. 3


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno N 623 de San Isidro, cita y emplaza a RODOLFO
GUSTAVO SIERRA, con último domicilio en Padre Acevedo N 1475 de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la Causa 3604, que se le sigue por Desobediencia, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 14 de septiembre de 2017. En atención al informe policial obrante a fs. 282 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Rodolfo Gustavo Sierra, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Déjese sin efecto la audiencia de debate designada a fs. 267/269.
Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal.
Fdo. Dr. Andrés Martín Mateo, Juez; Ante mí: Dr. Patricio Ezequiel Kattan, Auxiliar Letrado. Secretaría, 14 de septiembre de 2017.
C.C. 11.214 / sep. 27 v. oct. 3
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 2 a cargo del Dr. Carlos Alberto Stortini, Secretaría Única, del Departamento Judicial San Isidro, sito en Ituzaingó 340 P 7, San Isidro Prov. de Bs. As, en autos caratulados:
Chevez Cristian Rodrigo c/Dvorkin Jorge Daniel s/Despido. Exp.
25983/2011, que tramitan ante este Tribunal ordena que se, notifiquen a DVORKIN JORGE DANIEL, de la sentencia, liquidación y regulación de honorarios: Sentencia. San Isidro, 23 de febrero de 2015. Por ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal falla:
1 Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr: Cristian Rodriga Chevez contra el Sr. Jorge Daniel Dvorkin por la suma total de $ 144.555,66. en concepto de indemnización por antigedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, salarios enero, febrero y marzo 2011, S.A.C. 2 semestre 2010 y 1 semestre 2011, vacaciones 2010 y 2011, indemnizaciones Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, indemnización Art. 2
de la Ley 25.323, indemnización Art. 80 de la L.C.T., salarios adeudados por labores en horas extras al 50 y al 100% e incremento Art. 53 ter de la Ley 11.653. A este monto se le deben aplicar intereses desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago tomándose para ello, la tasa pasiva que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para ello, se decreta la inconstitucionalidad de oficio del Art. 48 de la Ley 11.653, reformado por el Art. 1 de la Ley 14.399. Para el caso que se incumpla con el pago de esta sentencia y a partir del vencimiento del plazo acordado para su cancelación, sobre el resultado de la liquidación a practicarse por Secretaría, se aplicarán adicionalmente intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la cancelación de la obligación, siendo comprensivos de los previstos por el Art. 622 del Código Civil. El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Isidro a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo ello en el plazo de diez días de notificada la presente. 2 Condenar al accionado a hacer entrega al actor dentro de los treinta días de la presente, de los certificados previstos en los Arts. 80 de la L.C.T. y 12 inc. g de la Ley 24.241, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en la suma de $ 200 por cada día de mora o incumplimiento de esta manda Art. 666 bis del C.C.. 3 Rechazar la demanda en cuanto persigue el cobro la indemnización por imposibilidad de acceder al fondo de desempleo y la aplicación de la sanción contenida en el Art. 132 bis de la L.C.T., todo ello por falta de causalidad jurídica que sustente su reclamación Art. 499 del C.C.. 4 Imponer las costas del pleito a cargo de la demandada en su carácter de vencida en juicio Art. 19 de la Ley 11.653, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: los del Dr. Rubén Darío Poisson en un 13%, los de la Dra. Noelia Magalí Poisson Freyre en un 7% y los de la perito cantadora María Amalia Ercoli en un 4%, todo ello calculado sobre la sumatoria del capital y de los intereses de condena, lo que surgirá de la liquidación a practicarse por Secretaría Arts. 21, 23, 24 y conc. de la Ley 8.904; Leyes 6.716 y 10.268. Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos en I.V.A. Regístrese. Practíquese liquidación Notifíquese. Dra. María Inés
LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Hernández. Presidente. Dr. Carlos Alberto Stortini, Dr. Gonzalo M. Nieto Freire, Vocal Vicepresidente. Dr. Roberto Alejandro de Cillis Secretario.
Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada.
1 Rubros que devengan intereses desde el 30/03/2011 Capital $ 133.993
intereses Banco Prov. Bs. As. Tasa Pasiva desde 30/03/11 a 23/02/15
31,57% $ 42.301,59, Subtotal 1 $ 176.294,59. 2 Sac. 2010- vacaciones 2010. Capital $ 3.762,66 intereses Banco Prov. Bs. As. Tasa Pasiva desde 5/01/11 a 23/02/15 33,07% $ 1.244,31 Subtotal 2 $ 5.006,97. 3
Salario enero 2011 Capital $ 3.40 intereses Banco Prov. Bs. As. Tasa Pasiva desde 5/02/11 a 23/02/15 32,52% $ 1.105,68 subtotal 3 $ 4.505,68.
4 Salario febrero 2011 Capital $ 3.400 intereses Banco Prov. Bs. As. Tasa Pasiva desde 5/03/11 a 23/02/15 32,02% $ 1.088,68 Subtotal 4 $ 4.488,68.
Total Capital e intereses $ 190.295,92. Tasa de Justicia $ 4.186,51 10%
Art. 38 Inc. a de la Ley 12.576. $ 418,65. $ 4.605,16. Total $ 194.901,08.
San Isidro, 23 de febrero de 2015. Importa la presente liquidación la suma de pesos ciento noventa y cuatro mil novecientos uno con ocho centavos, S.E.U.O. De la misma traslado a las partes por cinco días. Notifíquese con Copias Dr. Roberto Alejandro de Cillis Secretario. Tribunal del Trabajo N 2 San Isidro. Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto en el punto 4 de la sentencia de fs. 196/197 respecto a los honorarios de los profesionales intervinientes. Total Capital e Intereses $ 190.295,92 Dr. Poisson Rubén Darío 13% $ 24.738,47 aportes 10% $
2.473,84 total $ 27.212,31. Dr. Poisson Freyre Noelia M. 7% $13.320,71
aportes 10% $ 1.332,07 total $ 14.652,78. Perito Contador, Ercoli 4% $
7.611,83 aportes 10% $ 761,18 total $ 8.373,01. Hácese saber a las partes que deberán adicionarse a los montos regulados el 21% en concepto de I.V.A. a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos notifíquese con copias. San Isidro, 23 de febrero de 2015. Dr. Roberto Alejandro de Cillis, Secretario. Tribunal del Trabajo N 2 San Isidro. Otro auto dice: San Isidro, 12 de diciembre de 2016. 1 Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, notifíquese la sentencia, liquidación y regulación de honorarios al demandado por medio de edictos en el Boletín Oficial y en el diario La Razón por dos días. Las referidas entidades deberán proceder a la publicación en forma gratuita y remitir a este Tribunal a efecto de su oportuno abono por parte del condenado en costas. Conf. Jurisprudencia de este Tribunal en autos: Zuk c/Atlántida Art. 22 Ley 11.653 Arts. 145, 146, 147 del CPCC y 63 Ley 11.653, quedando a cargo del interesado la confección y diligenciamiento. 2 Hácese saber a la peticionante que los respectivos edictos deberán contener la transcripción de la sentencia, liquidación y regulación de honorarios, conforme lo dispuesto por el Art.
147 1er. párrafo del CPCC. Dra. María Inés Hernández. Jueza. Tribunal del Trabajo N 2 San Isidro. San Isidro, 20 de marzo de 2017. Dr. Pablo Sebastián Chaparro, Secretario.
C.C. 11.217 / sep. 27 v. sep. 28
POR 5 DÍAS - La Sra. Jueza titular del Juzgado Correccional N 3
del Departamento Judicial La Plata, Dra. Graciela María Buscarini, cita y emplaza a PÁEZ BRUNO MATÍAS, argentino, DNI 31.269.596, hijo de Páez Juan Domingo y de AIí María Angélica, con último domicilio conocido en calle 18 N 174, en causa N 5927-3 seguida al nombrado por los delitos de Daños calificado y Resistencia a la autoridad para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1
Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: II. Respecto a la situación de Bruno Martín Páez, atento el informe policial de fs. 176 que da cuenta que el imputado se ha ausentado del domicilio fijado en autos ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional N
3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP. Fdo.: Graciela M. Buscarini, Jueza. Dra.
María Victoria Labombarda, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.219 / sep. 27 v. oct. 3
POR 5 DÍAS - La Sra. Jueza titular del Juzgado Correccional N 3
del Departamento Judicial La Plata, Dra. Graciela María Buscarini, cita y emplaza a ZALAZAR LEONARDO RUBÉN, argentino, DNI 27.664.644, hijo de René Rubén Zalazar y de Amanda Argentina, Giménez, con último domicilio conocido en calle 18 e/49 y 50 N 865 Dto. 4to A de La Plata, en causa N 5775-3 y acumulada 5776-3 seguidas al nombrado por los delitos de Amenazas para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional nro. 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1 Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 15 de septiembre de 2017 II.- Respecto de Zalazar Leonardo Rubén, atento el informe policial de fs. 128, 148 y de la Actuaria fs. 157 que dan cuenta que el imputado Zalazar Leonardo Rubén se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs. 69/71, ignorándose el lugar de residencia actual del
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 8043

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/09/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date27/09/2017

Page count19

Edition count3394

First edition02/07/2010

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